Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001210

ASUNTO: RP11-P-2007-001210

Recibido como ha sido, oficio Nº 535, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en Carúpano Estado Sucre, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Oslindo G.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.893.884, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido al Beneficio de la Suspensión Condicional de cumplimiento de la Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Oslindo G.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.893.884, venezolano, nacido en fecha 05-11-75, soltero, de Profesión u Oficio: Latonero, Domiciliado en: Calle Ayacucho, casa Nº 57 de Irapa. Municipio M.d.E.S., fue condenado a Cumplir La Pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por el delito de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.d.C.V.; Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de junio del año 2008, este Tribunal, decretó a su favor El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado tanto por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto, debe forzosamente estimarse que el penado cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la misma y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Oslindo G.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.893.884, venezolano, nacido en fecha 05-11-75, soltero, de Profesión u Oficio: Latonero, Domiciliado en: Calle Ayacucho, casa Nº 57 de Irapa. Municipio M.d.E.S., quien fue condenado a Cumplir La Pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por el delito de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.d.C.V., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. A.A.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

Abg. L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya.

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