Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 12 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000460

ASUNTO: RP11-P-2013-000460

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE ARMA DE FUEGO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega del Arma de Fuego, en la cual el ciudadano Osmal Marcano Oliveros, asistido y representado en este acto por su Abg. U.R.B.R., solicita la entrega de la misma. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Abogado Asistente y Representante del ciudadano solicitante, Abg. U.R.B.R., quien expuso: Ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de arma de fuego perteneciente a mi representado la cual riela en el folio Nº 02 de la presente causa en virtud de que consta en autos todas y cada una de las experticias solicitadas por la Fiscalia Séptima de Ministerio Público, tanto al C.I.C.P.C., DARFA, y otras instituciones policiales dando como resultado que los permisos otorgados son auténticos, al igual que todas las experticias practicadas al arma de fuego por el C.I.C.P.C, y dicha arma no se encuentra solicitada por delito alguno y es por lo que solicito a este d.T. me haga entrega formal y material del arma en cuestión, con sus respectivos permisos, cargadores y municiones mencionadas en actas; y en el afirmativo del mismo, se oficie al organismo de custodia de dicha arma (Guardia Nacional) se haga a nombre de mi representado Osmal Marcano Oliveros, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Efectivamente en la causa signada con el Nº MP-66429-2013, que cursa por ante la Fiscalia Séptima el Ministerio Público, negó solicitud de arma de fuego que realizara el solicitante y Apoderado, Defensor Privado del Imputado Osmal Marcano Oliveros, ampliamente identificado en autos, sin embargo revisada la presente causa se puede evidenciar que dicha arma de fuego se encuentra incursa en un proceso penal la cual debe considerarse la dispocisiones establecidas en al nueva Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y por lo tanto considera ésta Representación Fiscal que lo mas conveniente es ratificar la negativa de entrega plasmada en el escrito de fecha 28-10-2013, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Objeto de la presente causa es Un (01) Arma de Fuego con las siguientes características: Marca: P.B.; Tipo: Pistola; Modelo: 8000; Calibre: 9mm; Serial: 038330MC; Serial de Cañón: 022552MZ; Fabricada en: Italia. La cual en principio es propiedad del ciudadano Osmal Marcano Oliveros, según Copia Fotostática de Factura S/N, de fecha 06-04-200, emitida por la Armería Russiand, C.A., Calle Juncal N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Dos (02) Cargadores, Unos (01) contentivo de Quince (15) Cartuchos y Uno (01) contentivo de Once (11) Cartuchos sin Percutir, Calibres 9mm. Dos (02) Portes de Armas, Uno (01) Vencido y Uno (01) Vigente con fecha de vencimiento 09-07-2015. Segundo: Consta Copia Fotostática de Recibo de Entrega, Sin Fecha, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando Estratégico Operacional, Región Estratégica de Defensa Integral Oriental, Zona Operativa de Defensa Integral Carúpano, suscrita por el Contralmirante G.E.T.T. y el ciudadano Osmal Marcano Oliveros. Tercero: Consta Estudio Documentológico N° 9700-263-0423-13, suscrito por los funcionarios Expertos J.G. y P.L., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a los Portes de Armas, signados con los números 2009765112SRS y 12665112, a nombre de Marcano O.O., donde se concluye que los mismos son Auténticos. Cuarto: Consta la Primera Parte de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-263-0422-B-0129-13, suscrito por las funcionarias Expertas Carvajal Rosmarys y Botín Gregorina, adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al Arma de Fuego con las siguientes características: Marca: P.B.; Tipo: Pistola; Modelo: 8000; Calibre: 9mm; Serial: 038330MC; Serial de Cañón: 022552MZ; Fabricada en: Italia., donde se puede apreciar las Conclusiones de la misma. Quinto: El Arma de Fuego y las Evidencias Documentales solicitadas por el ciudadano Osmal Marcano Oliveros, se encuentra Bajo Averiguación, lo cual dio origen a la apertura de unas causas penales N° MP-56832-2013 y N° MP-66429-2013 llevadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano; y donde dicha Fiscalia ha Solicitado la practica de Estudio Técnico de comparación de documento y/o impresiones de sellos húmedos que aparecen en el documento, tomar pruebas manuscritas y realizar experticia Documentológica para determinar Autoría de las firmas que aparecen en dicho documento, y hasta la presente fecha aún faltan las resultas de algunas de las diligencias que se solicitaron practicar, lo que hace necesario esperar dichos resultados.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, establece la Posesión Condicionada: “a los efectos de la presente ley, la lícita adquisición de armas y municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento”. Así mismo, observado que sobre dicha Arma de Fuego y las Evidencias Documentales solicitadas por el ciudadano Osmal Marcano Oliveros, existe Averiguación, lo cual dio origen a la apertura de unas causas penales N° MP-56832-2013 y N° MP-66429-2013 llevadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano; y hasta la presente fecha aún faltan las resultas de algunas de las diligencias que se solicitaron practicar, lo que hace necesario esperar dichos resultados; resulta Improcedente su Entrega; es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Arma de Fuego con las siguientes características: Marca: P.B.; Tipo: Pistola; Modelo: 8000; Calibre: 9mm; Serial: 038330MC; Serial de Cañón: 022552MZ; Fabricada en: Italia. Dos (02) Cargadores, Unos (01) contentivo de Quince (15) Cartuchos y Uno (01) contentivo de Once (11) Cartuchos sin Percutir, Calibres 9mm. Dos (02) Portes de Armas, Uno (01) Vencido y Uno (01) Vigente con fecha de vencimiento 09-07-2015. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Negar La Entrega de: Un (01) Arma de Fuego con las siguientes características: Marca: P.B.; Tipo: Pistola; Modelo: 8000; Calibre: 9mm; Serial: 038330MC; Serial de Cañón: 022552MZ; Fabricada en: Italia. Dos (02) Cargadores, Unos (01) contentivo de Quince (15) Cartuchos y Uno (01) contentivo de Once (11) Cartuchos sin Percutir, Calibres 9mm. Dos (02) Portes de Armas, Uno (01) Vencido y Uno (01) Vigente con fecha de vencimiento 09-07-2015; al ciudadano Osmal Marcano Oliveros, ya que como antes se ha mencionado no es procedente la entrega de los mismos, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, y existiendo Averiguación Penal, lo cual dio origen a la apertura de unas causas penales N° MP-56832-2013 y N° MP-66429-2013, llevadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano; y hasta la presente fecha aún faltan las resultas de algunas de las diligencias que se solicitaron practicar, lo que hace necesario esperar dichos resultados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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