Decisión nº 28-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles veintisiete (27) de Enero de 2013.-

201º y 153º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-001362.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: O.E.A.R. (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Y.S.R. (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PRECOWAYSS C.A.; REPRESENTADO POR SUS APODERADAS JUDICIALES: R.C.V. y E.M.M. (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2013, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme se desprende del auto de fecha 21/02/2013, que corre inserto al folio setenta (70) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano J.K.S. TREJO, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de las Abogadas en ejercicio ROSELIN CABARALES VICUÑA y E.M.M., portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.892.352 y V.- 9.736.075, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.560 y 108.534, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la demandada CONSORCIO PRECOWAYSS. Asimismo, el ciudadano J. de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano O.E.A.R., plenamente identificado en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha miércoles 27/02/2012, a las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante O.E.A.R., y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. P., regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. E.F.R..

Las Apoderadas Judiciales de la demandada,

La Secretaria,

Abg. A.M.P..

EFR/EXP. VP01-L-2012-001362.-

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