Decisión nº 147-2008 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000095

PARTE ACTORA: O.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.O.

PARTE DEMANDADA: COMASERCON

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,28 de marzo de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos O.G., representado por la abogada JUDTH ORTIZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado M.C. en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN (COMASERCON) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador reclama la cantidad de Bs.F. 5.121,03 por concepto de prestaciones sociales previstas en la Convención Colectiva de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, el abogado M.C., en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada por cuanto la relación laboral entre el trabajador y mi representada fue de un mes y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS ((Bs.F. 1.000,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día 01 de abril de 2008 a la 1:00 de la tarde, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.

En este estado el ciudadano O.G., con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.

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