Decisión nº PJ0062011000084 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002546

SENTENCIA

Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de Marzo de 2011, suscrita por la abogada A.T.M., Titular de la Cédula de identidad N.° 16.764.203, inscrita en el Inpreabogado N.° 133.860, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., mediante la cual interponen Recurso de Apelación, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011.

El Juez frente a dicha petición considera, que el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011, es un auto de mero tramite que no produce gravamen irreparable. En este sentido, es importante destacar lo expuesto por la Jurisprudencia y la doctrina, que han determinado que los Autos de Mero Tramite son decisiones Interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso en acatamiento de una norma procesal, para asegurar la continuación del procedimiento, por lo que no llevan implícitas el fondo de lo controvertido, es decir, son autos de impulso procesal que no producen gravamen alguno. En consecuencia, son inapelables, por lo tanto no hay lugar a la Apelación solicitada. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDAS

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