Decisión nº 0273-07 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Junio del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: O.S.N.M. y A.M.R.D.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, técnico en contabilidad el primero y estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.603.859 y V-12.861.525 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio N.L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.204, quienes expusieron: “En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Principal, Sector Tierra Negra, Casa No. 175 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día dieciocho (18) del mes de Abril del año Mil novecientos Noventa y Ocho (1998) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha cuatro (04) de Julio de 2007, se agregó Boleta de Citación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Consta al folio Doce (12) del presente expediente escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, emitiendo su opinión favorable.

Y siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

Los solicitantes convinieron en relación a la niña y/o adolescente, lo siguiente:

En relación a la P.P., la misma se mantendrá de acuerdo a lo establecido por las leyes, siendo por lo tanto, un derecho correspondiente y ejercicio por cada uno de los progenitores; En relación a la Guarda y Custodia la menor (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), permanecerá bajo la guarda y custodia de su progenitora, la ciudadana A.M.R.D.N., ya identificada, ya que debido a su corta edad, amerita cuidados y atenciones directas de su madre. La madre tendrá la responsabilidad de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de nuestra hija, así como el desarrollo físico y mental, además tendrá la facultad de decidir acerca de su residencia incluyendo los gastos que estos puedan significar, todo esto como deberes inherentes a la guarda y custodia de nuestra hija; En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de la menor lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración debido a su corta edad, lo mas conveniente para el bienestar emocional y físico de la menor, es decir, el bienestar integral de la menor, estableciendo para tal efecto, que el progenitor O.S.N.M., tendrá un RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO, a excepción de que la niña, se encuentre indispuesta de salud, y deba permanecer bajo el cuidado de su madre, o que en los sucesivos años venideros, deba realizar tareas escolares, siempre no se interrumpan horas de descansos nocturnas; y en relación con el calendario de vacaciones, se establece a partir de este momento que la niña podrá pasar quince (15) días consecutivos con su padre, O.S.N.M., al igual que serán alternos los periodos correspondientes a Carnaval, Semana Santa y fechas decembrinas, es decir, el primer año (2007), le corresponde permanecer a la niña, con su padre O.S.N.M., el carnaval y semana santa le corresponde permanecer con su madre A.M.R.D.N., y se invierte el periodo, el próximo año, al igual que en las fechas decembrinas, este año (2007) le corresponde con su madre A.M.R.D.N., los días de Noche Buena y navidad y el Fin de Año y primer día de alo con su padre O.S.N.M., el próximo año a la inversa; Por el hecho de permanecer nuestra hija, bajo la Guarda y Custodia de su madre A.M.R.D.N., su progenitor el ciudadano O.S.N.M., antes identificado, Declara: que se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), mensuales para sufragar los gastos de manutención de la niña, tales como comida, vestuario y servicios básicos. Esta cantidad de dinero acordada se le entregará en efectivo el primer día de cada mes a la ciudadana (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificada, madre de la menor. Así mismo el ciudadano O.S.N.M., se encargará de los gastos de atenciones médicas para la niña, incluyendo desde emergencias, consultas, exámenes hasta medicinas.

Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.

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