Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001516

ASUNTO : EP01-P-2005-001516

SENTECIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control interpuesta por la Abg. M.M., en su condición de Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial a favor de los Ciudadanos: M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.260.084, domiciliado en la Av P.C., casa N° 5-114, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas; S.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.549.875, domiciliado en la calle Bolivar casa N° 5-7, Toruno, Estado Barinas, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado en el Artículo 422 ord 1° del Código Penal, que establece una sanción de cinco(5) a cuarenta y cinco(45) días de Arresto, cuya aplicación del término medio establecido en el Artículo 37 ejusdem es de veinticinco(25) días de Arresto, en perjuicio de los Ciudadanos: K.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° , domiciliada en la Av P.C., casa N° 5-114, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas, S.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.549.875, domiciliado en la calle Bolívar casa N° 5-7, domiciliado en Torunos, Estado Barinas, E.L.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.344, domiciliado en la calle Principal frente a la caja de agua de Torunos, Barinas, Estado Barinas Y A.V.T., venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en la Av P.C. casa N° 5-114, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas; según consta de actuaciones sumariales prácticadas en v.d.A.P. suscrita por funcionarios adscrito a la Unidad de Transito terrestre, Unidad N° 53 de Barinas, en fecha 17 de diciembre de 2.000, inserto al folio tres (3) de la presente causa. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de un(1) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 6to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada el 17 de diciembre de 2.000, y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por mas de cuatro (4) años lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".

A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor de los Ciudadanos: M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.260.084, domiciliado en la Av P.C., casa N° 5-114, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas Y S.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.549.875, domiciliado en la calle Bolivar casa N° 5-7, Toruno, Estado Barinas, abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ord 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: K.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° , domiciliada en la Av P.C., casa N° 5-114, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas y S.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.549.875, domiciliado en la calle Bolívar casa N° 5-7, domiciliado en Torunos, Estado, E.L.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.344, domiciliado en la calle Principal frente a la caja de agua de Torunos, Barinas, Estado Barinas Y A.V.T., venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en la Av P.C. casa N° 5-114, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Sede una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.

El Juez de Control No. 03 La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María E Cisneros C

Se libraron Boletas de Notificación N°.___________en fecha______________

GEEG/mec

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