Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001860
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de DIVORCIO 185, incoada por el ciudadano O.N.M.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.647, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.E., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, en contra de la ciudadana G.D.V.S.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.804, de éste mismo domicilio; se pudo observar: Que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose que en su libelo de demanda no se cumple con lo dispuesto en el referido Artículo, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, lo mismo fue ordenado en auto de fecha 15 de Enero del 2008, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. A.J.D.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith
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