Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001860

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de DIVORCIO 185, incoada por el ciudadano O.N.M.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.647, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.E., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, en contra de la ciudadana G.D.V.S.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.804, de éste mismo domicilio; se pudo observar: Que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose que en su libelo de demanda no se cumple con lo dispuesto en el referido Artículo, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, lo mismo fue ordenado en auto de fecha 15 de Enero del 2008, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.

El Juez Unipersonal N° 02

Dra. A.J.D.

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

Judith

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