Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003818

ASUNTO : LP01-P-2009-003818

MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 09-02-2010, el acusado de autos ciudadano: O.E.Q.P., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el día 13-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-20.830.168, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Calle Principal, Casa Nº 1, M.E.M., y/o en la Calle Principal, Sector Zumba, La Florida, Casa N° 16, Ejido Estado Mérida, teléfono: 0414-7326918, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley de Genero y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana D.C.A., se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “Admito los hechos para que se me otorgue la suspensión condicional del proceso y le pido disculpas a D.C. y que no volverá a pasar, igualmente me comprometo a cumplir con todo lo que me mande el Tribunal. Es todo.”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

La ciudadana Defensora Publica, abogada: D.D.V., una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “en cuanto a la acusación presentada por la fiscalía no tengo ninguna objeción que hacer y participo que previo explicación a mi representado la forma alterna a la prosecución del proceso referente a la suspensión condicional el quiere de forma voluntaria admitir los hechos para que le sea otorgada, a tal efecto solicito se tome en consideración ya que tiene buena conducta predelictual y no esta sujeto a esta medida en otro proceso, en tal virtud pido al Tribunal una vez escuchado mi defendido y a la opinión de la fiscalía y la víctima le sea otorgado la suspensión igualmente se tome en consideración desde julio de 2009 el a cumplido con las presentaciones en el alguacilazgo y se decrete el cese de las presentaciones. Es todo.”

En tal sentido, la victima del hecho ciudadana: D.C.A.G., una vez concedido el derecho de palabra expuso: “Si estoy de acuerdo con la medida solicitada. Es Todo”.

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada M.D., la cual señaló expresamente que “la fiscalía no tiene objeción alguna, ya que la victima esta de acuerdo y por cuanto tienen un bebe y siempre se van a estar comunicando. Es todo.”

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, ni tampoco alteró gravemente el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y le ofreció formalmente a la victima una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Privada y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de imposición de la medida, y se le imponen además las siguientes condiciones: 1.- La Establecida en el numeral 8° del referido artículo 44, es decir, la obligación de permanecer en un trabajo o empleo que le permita obtener un salario para el sustento suyo y de su familia, y de conformidad con el 1° aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone la prohibición expresa de reincidir en el mismo tipo de conducta violenta que dio origen a la presente causa, así mismo, le impone la obligación de acudir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, Piso 3°, de esta ciudad de Mérida, a fin de que le designen un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto fundado a la Unidad Técnica, Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia para todos los efectos legales. Una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y si todo esta cumplido el Tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, Cesan las demás medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha 23-07-2009, así como las medidas de seguridad y protección de la victima. Quedan las partes notificados de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: El Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Genero y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 del la Ley de genero, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, por estar llenos los requisitos del artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite en su totalidad el elenco probatorio obtenido lícitamente por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo las mismas útiles, legales y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos, explanados en esta audiencia preliminar de conformidad con el 330.9 Ejusdem. SEGUNDO: Este tribunal le impone al ciudadano O.E.Q.P., la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo de un (1) año, contado a partir de esta fecha, y se le imponen las siguientes condiciones: la establecida en el numeral 8º, esto es, la obligación de permanecer en un trabajo o empleo que le permita obtener un salario para el sustento suyo y de su familia, y de conformidad con el 1° aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición expresa de reincidir en el mismo tipo de conducta violenta que dio origen a la presente causa, así mismo se le impone la obligación de asistir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, Piso 3°, de esta ciudad de Mérida, a fin de que le designen un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto fundado a la Unidad Técnica, Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia para todos los efectos legales. TERCERO: Cesan las medidas cautelares y de seguridad y protección impuestas en contra del referido ciudadano en la audiencia realizada el día 23-07-2009. Una vez finalizado el lapso de régimen de prueba el tribunal convocara a una audiencia y previo informe favorable del delegado de prueba, decretara el sobreseimiento de la causa. Quedan notificadas las partes de dicha decisión.

Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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