Decisión nº 271 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

EXP. 04496

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 31 de Octubre de dos mil once (2.011), presentado por el ciudadano O.E.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.046.346, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en representación de su hija INEOSMARY R.M.M., venezolana, de catorce (14) años de edad, asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada M.S.R., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.

Alegando que en fecha 26 de mayo de 2001, falleció su esposa ciudadana I.D.M.V., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.687.135, según consta del acta de defunción N° 339 emanada del Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.M.d.E.Z., y que el y su hija son propietarios de una vivienda, de igual manera alego que la causante y su persona tenían otro hijo de nombre O.J.M.M., el cual falleció el 26 de mayo de 2001. Ahora bien, manifiesta el solicitante que entre los bienes que dejo la causante se encuentra una vivienda distinguida con la nomenclatura 192 A-04, la cual se encuentra comprendida dentro del proyecto denominado Urbanización “El Caujaro Macroparcela H”, ubicada a la altura del kilómetro 9 y margen izquierdo de la Carretera nacional que conduce de la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio R.d.P., en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.E.Z., calificado dentro del área de asistencia I de Política Habitacional, la vivienda tiene un área de construcción (46,47 Mts2) y una de superficie de terreno aproximada de (108,00 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: paso peatonal long: 18, Sur: 192 A-14 liong: 18, Este: áreas verdes long: 6 y Oeste: paso poeatonal long: 6, el cual consta de documento del parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 1995, bajo el N° 31, tomo 4 protocolo primero; en tal sentido lo que acude en su carácter de representante legal de la adolescente de autos ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender el inmueble identificado en actas.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, 2) comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, la adolescente INEOSMARY R.M.M., manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitor.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano H.J.A., venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Mediante escrito de fecha 20 de Diciembre de 2011, el ciudadano H.A., consigno el respectivo avalúo el cual arrojó como precio total la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00).

En fecha 20 de Enero de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 25 de Enero de 2012, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 25 de Enero de 2012, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se inste al solicitante a consignar proyecto de venta indicando el monto de la venta y la forma de pago.

En fecha 26 de Enero de 2012, el Tribunal insta al solicitante a consignar proyecto de venta indicando el monto de la venta y la forma de pago.

En fecha 08 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano O.M.I., diligenció asistido por la Defensora Pública Décima Octava abogada M.S.R., consignando proyecto de venta.

En fecha 08 de Marzo de 2012, el Tribunal antes de dictar sentencia ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a fin de que emita su opinión.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 30 de Marzo de 2012, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 09 de Abril de 2012, el Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a fin de que emita su opinión.

En fecha 23 de Abril de 2012, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

Mediante sentencia de fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal concedió autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.

En fecha 21 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano O.M., diligencio asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada M.S., solicitando se devuelvan los originales consignados.

En fecha 21 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados, previa certificados en actas de los mismos.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio L.N., solicitando prorroga para perfeccionar la compra autorizada, por cuanto la misma se encuentra vencida.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 03 de mayo de 2012, es de evidente utilidad y necesidad para la niña INEOSMARY R.M.M..-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a su hija INEOSMARY R.M.M., en el inmueble identificado en actas, y que según avalúo que riela en el folio del (42) al (48) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien; todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos, y por cuanto en fecha 03 de agosto de 2012 se venció el plazo concedido mediante sentencia de prorroga otorgada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2012, la cual quedó anotada bajo el N° 141 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión se concede AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano O.E.M.I., titular de la cédula de identidad Nº 11.046.346, para que en representación de su hija INEOSMARY R.M.M., venda los derechos que le corresponde a la referida adolescente sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización “El Caujaro Macroparcela H”, ubicada a la altura del kilómetro 9 y margen izquierdo de la Carretera nacional que conduce de la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio R.d.P., en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.E.Z., calificado dentro del área de asistencia I de Política Habitacional, la vivienda tiene un área de construcción (46,47 Mts2) y una de superficie de terreno aproximada de (108,00 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: paso peatonal long: 18, Sur: 192 A-14 liong: 18, Este: áreas verdes long: 6 y Oeste: paso poeatonal long: 6, el cual consta de documento del parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 1995, bajo el N° 31, tomo 4 protocolo primero.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTA INEOSMARY R.M.M. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario a nombre de los mencionados adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (26) días del mes de Septiembre de 2012. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 271 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR