Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000011

PARTE ACTORA: O.J.D.D., MARIANELA NUÑEZ, MUNDARAY y OLIESKA DEL VALLE A.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.337.344, V-5.082.924 y V-10.950.285, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.A.B.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.660.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.428 y la abogada M.N.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.082.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.391.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NIKARY VASQUEZ G., y M.A.S.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 75.202 y Nº 146.861, respectivamente.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de ambas partes, abogada M.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.996.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.861, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y por la Abg. M.N.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.082.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.391, actuando en nombre propio y en represtación de la parte demandante, en contra del Auto de Admisión de Pruebas dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 12 de marzo de 2013, en el presente juicio.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 22 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para el día 18 de junio de 2013 a las 09:00 a.m. y siendo el día y la hora previamente fijados, se celebró la audiencia Oral y Publica, declarando: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN de la parte demandante y recurrente y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada y recurrente.-

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Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 18-06-2013 pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la parte demandante recurrente

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte demandante recurrente expuso como fundamento de su apelación los siguientes argumentos: Que apela del auto de fecha 12-03-2013, dictado por el Tribunal Tercero de juicio del Trabajo del estado Sucre, mediante el cual se pronunció sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes. Aduce que el Tribunal A Quo, declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por esa representación en el escrito de promoción de pruebas del capitulo II, la cual fue promovida a los fines de demostrar que en el sistema de administración de personal de la empresa CANTV, que es llevado internamente, reside evidencia del pago de un bono por resultados, puesto que este bono venia siendo devengado por la parte demandante y que el mismo forma parte de un aliciente para los pagos recibidos susecivos de lo que son los elementos laborales, es por lo que manifiestan haber promovido la prueba de inspección judicial, sobre lo que presentaron y señalaron que habían consignado en autos una impresión de pantalla correspondiente al sistema de administración de la empresa, el cual solo constituye una impresión y que solo puede evidenciarse el pago del bono atraves de la pantalla del sistema administrativo, salvo por algunos recibos de pago, esgrimiendo que dicho bono le fue cancelado al demandante desde el año 2001 al año 2011, que fue la fecha en que estos regresaron, y que este bono se le seguía cancelando a los demás empleados de la empresa CANTV, señalando esta parte demandante que el tribunal a quo, se pronuncio negando la prueba de la inspección judicial manifestando que los elementos presentados podían ser demostrados por otras pruebas como las testimoniales y documentales. Agregando que solicitan al tribunal que por esa razón defieren como demandantes recurrentes de la decisión y solicita que sea admitida la prueba de inspección judicial por cuanto lo que se pretende demostrar, no puede ser demostrado por documentales, ni por testimoniales, por documentales por ser impresiones de pantalla que pueden ser impugnadas y tampoco pueden ser por testimoniales por cuanto quienes están en conocimiento de estas son representantes del patrono.

Alegatos de la parte demandada recurrente:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte demandada recurrente expuso como fundamento de su apelación los siguientes argumentos: Que apela del Auto de fecha 12-03-2013, dictado por el Tribunal Tercero de juicio del Trabajo del estado Sucre, mediante el cual se pronunció sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes. Aduce que el Tribunal A Quo declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por esa representación, manifestando que el motivo de su apelación es solicitar que se declare sin lugar la negativa del tribunal de juicio mediante la cual niega la practica de la inspección judicial en el departamento de gestión humana sobre una prueba promovida, la cual tiene por objeto evidenciar atraves del sistema automatizado de nomina que maneja la empresa CANTV, donde se reflejan todos los pagos efectuados a los trabajadores, en este caso de los demandantes, a los fines de que el tribunal deje constancia de todos los pagos referentes a salario, conceptos pagados, cargos devengados. fecha de ingreso, manifestando esta representación que la inspección que pretendieron con la promoción de pruebas era para realizar una impresión de todo lo que consta en el sistema digitalizado pues lo que consta allí son los conceptos que se pagan regularmente a los trabajadores, manifestando que estas impresiones ya habían sido aportadas en auto, y que la presente demanda esta circunscrita a que los demandantes están solicitando un bono corporativo, que a su criterio genera una incidencia en la base salarial que deben ser tomados en cuenta a los fines del calculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, incluso hasta la misma antigüedad que se calcula en el momento de la terminación de la relación laboral, manifestando que esa es la razón por la cual pretenden demostrar efectivamente cuales fueron los conceptos devengados e implica que se interne un poco mas en el tema de la demanda, pues consideran que el bono corporativo no tiene incidencia salarial, siendo esto tema de juicio: por lo que se quiere demostrar efectivamente cuales fueron salarios realmente devengados por los demandantes; señala además la parte demandada recurrente, que manifiesta la violación a la defensa al negársele la prueba de inspección judicial promovida, pues muchos de los recibos promovidos no se encuentran firmados por la parte demandante, ya que en estos caso suele suceder que en le juicio los actores impugnen este tipo de documentales o pierdan valor probatorio por cuanto no están firmados, y es por esta razón por la que promueven la inspección judicial como una prueba complementaria a los fines de reforzar los recibos de pago.

DE LA SENTENCIA APELADA

El tribunal A quo en la oportunidad de proferir la decisión sobre la no admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la Parte Actora argumentó lo siguiente:

(…) Antes de pasar a emitir pronunciamiento relativo a la admisión o no, esta Sentenciadora se permite hacer el estudio de la Prueba de Inspección Judicial, la cual ha sido definida por la doctrina como “…aquel medio de prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de personas, cosas, documentos, o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”. (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Págs. 420 y SS).-

(…) La inspección judicial es un medio excepcional, porque la diligencia que realiza el juez esta dirigida a la percepción de un hecho a probar y a su incorporación al proceso, y su importancia consiste en ayudar a formar con mayor eficacia que los demás medios de prueba. La convicción del juez procurándole la exacta apreciación de las características y extinción de lo inspeccionado, Asimismo uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda, o no sea fácil de acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, tal y como prevé el articulo 1428 del Código Civil.

(…) Ahora bien, esta Juzgadora observa que existen otros medios probatorios, expeditos, idóneos, acordes con el principio de celeridad procesal a través de los cuales la parte demandada puede dejar constancia de los hechos que se pretenden acreditar, tales como testimoniales, documentales (…), por lo que resulta forzoso negar la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada. Y ASÍ SE DECLARA…

(Negrillas y subrayado del Tribunal

El tribunal A quo en la oportunidad de proferir la decisión sobre la no admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la Parte Accionada, argumentó lo siguiente:

(…) Antes de pasar a emitir pronunciamiento relativo a la admisión o no, esta Sentenciadora se permite hacer el estudio de la Prueba de Inspección Judicial, la cual ha sido definida por la doctrina como “…aquel medio de prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de personas, cosas, documentos, o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”. (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Págs. 420 y SS).-

(…) La inspección judicial es un medio excepcional, porque la diligencia que realiza el juez esta dirigida a la percepción de un hecho a probar y a su incorporación al proceso, y su importancia consiste en ayudar a formar con mayor eficacia que los demás medios de prueba. La convicción del juez procurándole la exacta apreciación de las características y extinción de lo inspeccionado, Asimismo uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda, o no sea fácil de acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, tal y como prevé el articulo 1428 del Código Civil.

(…) Ahora bien, esta Juzgadora observa que existen otros medios probatorios, expeditos, idóneos, acordes con el principio de celeridad procesal a través de los cuales la parte demandada puede dejar constancia de los hechos que se pretenden acreditar, tales como testimoniales, documentales (…), por lo que resulta forzoso negar la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada. Y ASÍ SE DECLARA…

(Negrillas y subrayado del Tribunal

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa escrito de promoción de prueba de la Parte Actora presentado ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre; en el cual promueve en el capitulo II, la prueba de inspección judicial de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido le solicita al Tribunal se traslade a las instalaciones de la sede de CANTV, ubicado en la calle Arismendi, Edificio IPOCA, Piso Nº 1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares: .- Que el tribunal deje constancia del sitio donde se encuentra constituido; .- Que se deje constancia de la información registrada en el SAP; .- Que el tribunal deje constancia que el contrato individual de trabajo de los ciudadanos: M.N.M., O.J.D.D. Y OLIESKA DEL VALLE A.R., que suscribe CANTV y sus trabajadores se incluye en la oferta salarial el Bono corporativo o Pago por resultados; .- Que el tribunal deje constancia si actualmente para el calculo de utilidades del personal recibe Bono corporativo o Bono por resultados; .- Que el tribunal deje constancia si actualmente para el calculo de salario integral a utilizar en las liquidaciones del personal egresado se incluye la prorrata del Bono corporativo o pago por resultados.

En fecha 12-03-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, se pronuncia mediante auto sobre la admisión o no de las pruebas presentas por las partes inadmitiendo la prueba de Inspección judicial solicitada por la actora, mediante los fundamentos ya señalados en la parte supra de la presente sentencia, contra el cual la representación judicial presentó recurso de apelación

Ahora bien, establecido lo anterior, se observa de los fundamentos expuestos por la parte apelante, que la misma se circunscribe en determinar la admisibilidad del medio de prueba (inspección judicial) propuesto por la parte actora, señalando que con la prueba de inspección judicial se pretendían que el tribunal de la causa, comisionara a un tribunal de Puerto la Cruz, para que se practicara una inspección en la sede de CANTV, a los fines de evidenciar la impresiones digitalizadas, sobre la cual consignaron en autos una impresión de pantalla correspondiente al sistema de administración de la empresa, la cual solo constituye una impresión y que solo puede evidenciarse el correspondiente pago del bono corporativo y a las demás solicitudes de la prueba de inspección judicial promovida, atraves de la pantalla del sistema administrativo de la empresa CANTV, por lo que solicito, le fuera admitida la prueba de inspección judicial por cuanto lo que pretenden evidenciar es la cancelación del Bono corporativo, lo cual no puede ser demostrado por documentales, ni por testimoniales, por documentales por ser impresiones de pantalla que pueden ser impugnadas y tampoco pueden ser por testimoniales, por cuanto quienes están en conocimiento de estas, son representantes del patrono.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa escrito de promoción de prueba de la Parte Accionada, presentado ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre; en el cual promueve en el capitulo II, la prueba de inspección judicial de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido le solicita al Tribunal se traslade a las instalaciones de la sede de CANTV, a los fines de evidenciar en el sistema digitalizado de la oficina de talentos humanos los pagos efectuados por su representada a la parte actora y adicionalmente para constatar algunos hechos en relación al vínculo de trabajo que unió a las partes. Señalando que fueron consignados los recibos de pago, y que en estos se reflejan las comisiones objetos de controversia; que el objeto de la prueba era que el Juez observara en el sistema o registro relacionados con el Bono corporativo, los aportes que la empresa hacia a la cuenta nómina del trabajador que la parte demandante alega tienen incidencia y que el mismo forma parte de un aliciente para los pagos susecivos de lo que son los elementos laborales; Aduce que en los recibos de pago se evidencia todo lo que la empresa pago como concepto salarial; reiterando que el objeto de la inspección judicial era demostrar o ratificar que lo reflejado en el sistema que tenga connotación salarial por la prestación del servicio se corresponde con lo establecido en los recibos de pago.

En tal sentido; en relación a la Inspección Judicial, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Artículo 111. El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa…”

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 472 lo siguiente:

El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos...

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En este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, debe considerarse asimismo, que las pruebas tienen dentro de las Leyes que las contienen; regulaciones en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas, por lo que le esta dado a el interprete atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Así las cosas, La Inspección Judicial es definida por la doctrina, como “Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción. Y Por ello, este medio se ha llamado «observación judicial inmediata». Siendo definido también como: “… aquel medio de prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de personas cosas, documentos, situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituya objeto de prueba en el proceso”.

Así el artículo 1.428 del Código Civil dispone que uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera, desprendiéndose de la naturaleza jurídica de este medio de prueba que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieran probar.

En base a los argumentos antes señalados, este Tribunal Superior observa, que dado el objeto de la prueba de inspección judicial establecido en las Leyes; que la Parte Actora, señaló que el objeto de promoción de la referida prueba, era que el Juez observara en el sistema o registro de la empresa CANTV, todo lo relacionados con el Bono corporativo y los aportes que la empresa hacia a la cuenta nómina de los trabajadores, así como los demás elementos que constituyen la prueba de inspección judicial promovida y aunado al hecho que esa representación judicial presento impresión de pantalla en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación y que la misma había sido consignado en autos, considera que la impresión de pantalla correspondiente al sistema de administración de la empresa, solo constituye una impresión y que solo puede evidenciarse atraves de la prueba de inspección judicial, por cuanto lo que se pretende demostrar, no puede ser demostrado por documentales, ni por testimoniales, por documentales por ser impresiones de pantalla que pueden ser impugnadas y tampoco pueden ser por testimoniales por cuanto quienes están en conocimiento de estas son representantes del patrono.

Con relación al objeto de la prueba de inspección judicial, establecido en las Leyes; que la Parte Accionada señaló que el objeto de promoción de la referida prueba era que el Juez observara en el sistema o registro relacionados con comisiones, los aportes que la empresa hacia a la cuenta nómina del trabajador que fueron tomados en cuenta en la oportunidad de cancelar los beneficios; y aunado al hecho que esa representación judicial admitió en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de apelación, que había consignado a los autos los recibos de pago, y que en estos se reflejan las comisiones objetos de controversia; es por lo que esta Alzada de conformidad con los principios de celeridad y brevedad procesal establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la existencia de otros medios probatorios mas idóneos y expeditos para traer a los autos lo requerido, todo en consideración del carácter excepcional que conlleva la prueba de inspección judicial, considera admisible la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante recurrente e inadmisible la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandada recurrente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de marzo de 2013, SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada y recurrente; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2.013). AÑO 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN. DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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