Decisión nº PJ0572007000192 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2007-000506.

PARTE DEMANDANTE: O.A.L.J.

APODERADO JUDICIAL: A.A. y L.M.G.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS F1 CARS, C. A., Ahora denominado AUTO LAVADO RACING, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: DEMOSTENEZ B.P., A.G.P. y J.I.O..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA ACCIONADA. PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2007-000506.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano O.A.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.494.183, representada judicialmente por los abogados A.A. y L.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.088 y 43.791, contra la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS F1 CARS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2004, bajo el N° 07, Tomo 10-A, denominada en la actualidad AUTO LAVADO RACING, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Diciembre de 2005, bajo el N° 17, Tomo 113-A, representada judicialmente por los abogados DEMOSTENEZ B.P., A.G.P. y J.I.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.947, 48.655 y 110.898, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 101 al 117, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2007, dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano O.A.L.J., contra MULTISERVICIOS F1 CARS ahora denominada AUTO LAVADO RACING, C. A., y la condeno a pagar la cantidad de Bs. 2.068.214,44, más lo que corresponda por salarios caídos, así como por experticia complementaria, como sigue:

Según cuadro sinóptico: Bs.

Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo Según cuadro sinóptico, 25 días 453.014,86

Preaviso 125 30 días x 18.120,59 543.617,83

Indemnización 125 30 días x 18.120,59 543.617,83

Utilidades hasta el 31/12/2004 5 días x 17.077,00 85.385,00

Utilidades hasta el 12/04/2005 6.3 días x 17.077,00 106.731,25

Vacaciones y bono vacacional fraccionado 17.7 días x 17.077,00 335.847,67

Salarios Caídos al 27/06/2006 17.077,00

Total 2.068.214,44

Asimismo estableció lo siguiente:

- Con respecto a los salarios caídos, estableció lo siguiente:

… Solo en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia (Caso GP02-R-2007-000121, Juzgado Superior Primero de éste Circuito), se ordena ajuste monetario de las cantidades ordenadas a pagar por concepto de salarios caídos, desde el decreto de ejecución de la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, …

- Los intereses sobre prestaciones, los acordó así:

…Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de BS. 453.014,86 a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 12 de agosto de 2004, y culminó el 05 de mayo de 2005, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- La corrección monetaria, la acordó así:

…La corrección monetaria procederá por la cantidad de Bs. 2.068.214,44 de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe en el presente dispositivo del fallo parte in fine…..

-

- Los intereses de mora, los estableció así:

…De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de Bs. 2.068.214,44 a partir de la terminación de la relación laboral (05 de mayo de 2005) hasta que se ordene la ejecución del fallo….

Frente a la anterior resolutoria la ACCIONADA, AUTO LAVADO RACING, C. A., ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 10 de Diciembre del año 2007, con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el SEXTO (6 to.), día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 a.m.

Que el Sexto día de despacho correspondió el día miércoles 19 de Diciembre de 2007.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil R.V., notificó al Tribunal que, luego de realizar los llamados en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte apelante, vale decir, no acudió ni por sí ni por representación judicial, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE

Señala el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte final lo siguiente, cito:

….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Por lo expuesto y vista la incomparecencia de la parte recurrente, en este caso de la parte accionada, de conformidad con el citado artículo debe concluirse indefectiblemente que desistió del recurso interpuesto y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado D.B.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre del año 2007.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 Se condena a la parte apelante de las COSTAS de esta instancia, por efecto del desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

H.D.D.L.

JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:38 a.m.

LA SECRETARIA

Exp N°GP02-R-2007-000506

HDL/AH/lgp./APELACION DESISTIDA

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