Decisión nº 151 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 36.391

Sent. Nº 151

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana A.J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.703.770, con domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio EURO LAGUNA, Inpreabogado No 57.611; en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano O.S.L.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.966, de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 27/03/2012 ante la secretaría de este Tribunal, solicitó :

…para asegurar las gananciales d la comunidad conyugal, lo solicito en base a lo establecido en el Artículo 191, ordinal tercero del Código Civil, se sirva decretar medidas de embargo sobre …(50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al demandante por sus servicios prestados en el Centro Ambulatorio el Lucero…adscrito a la Gobernación de Estado Zulia…(50%) …fideicomiso e intereses…vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, cesta tickets, bonos especiales y bonos como adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones policiales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandante…sobre cualquier cantidad….utilidades …..

.

Ahora bién, previo a resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones

El artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, y a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, a la ciudadana A.J.S.P. y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: prestaciones sociales e intereses, bonos adelantos de prestaciones, caja de ahorros, fideicomiso e intereses, vacaciones, y bonos especiales que le pueda corresponder al ciudadano O.S.L.G., por sus servicios prestados en el Centro Ambulatorio El Lucero adscrito a la Gobernación del estado Zulia , en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.

En relación al decreto de medidas sobre los conceptos, bono vacacional comisiones, cesta ticket, bono transferencias y utilidades observa esta Juzgadora que dichos conceptos fueron solicitados para garantizar los bienes de la comunidad conyugal; al respecto advierte este Tribunal que los referidos conceptos pertenecen al sueldo o salario del trabajador, conforme lo establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido se NIEGA el decreto de medidas preventivo sobre los referidos conceptos. Asi se declara

En cuanto al decreto de cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por O.S.L.G. en contra de A.J.S.P., todos identificado en la parte narrativa del presente fallo medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: de los conceptos: prestaciones sociales e intereses, bonos adelantos de prestaciones, caja de ahorros, fideicomiso e intereses, vacaciones, y bonos especiales que le pueda corresponder al ciudadano O.S.L.G., por sus servicios prestados en el Centro Ambulatorio El Lucero adscrito a la Gobernación del estado Zulia, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Se niega el decreto de medidas de embargo preventivo sobre, bono vacacional comisiones, cesta ticket, bono transferencias y utilidades y cualquiera cantidad de dinero por cuanto la solicitante no indicó con precisión los conceptos a embargar.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TREINTA días del mes de Marzo de 2.012 Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 151 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 30 DE MARZO DE 2.012

LA SECRETARIA,

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