Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001059

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: ciudadano OSMARIO ISRAEL MALAVER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.102.725 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSOR PUBLICO PRIMERA (1º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.E.M..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSMARIO ISRAEL MALAVER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.102.725 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al hijo de su esposa (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERA (1º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.E.M. como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Pública Nº 1. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano OSMARIO ISRAEL MALAVER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.102.725 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSMARIO ISRAEL MALAVER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.102.725 y de este domicilio, al hijo de su esposa el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde presta sus servicios como Técnico I, el identificado ciudadano, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR