Decisión nº 3159-11 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º

SOLICITUD: Nº 3266/11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: FRENCELY OSMARIS SEITIFFE PEREZ.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 31 de marzo de 2011, por la ciudadana F.O.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.635.110, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Abril de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11 de abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana F.O.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.635.110, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a un bien inmueble de su propiedad, constituido por un Primer Piso o Nivel, ubicado en el Barrio E.Z., Sector Los Jabillos, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

  1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.

  2. Titulo Supletorio del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 10/07/2009, anotado bajo el N° 7, folio 91, Tomo 39 del Protocolo de Transcripción del presente año, que dentro de cuyas actuaciones consta Original de compra-venta celebrado entre el ciudadano C.R.G.C., (vendedor), Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.888.431, y la ciudadana F.O.S.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.635.110, (como compradora), debidamente autenticada en fecha 28/09/2001, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 66, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y Copia Simple de Título Supletorio otorgado al ciudadano C.R.G.C., en fecha 24/11/1992, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial N° 2. (Folios desde 7 al 21).

  3. C.d.R., otorgada a la ciudadana F.O.S.P., por ante el Consejo Comunal Jesús Pettit Medina” Parroquia Urimare, Estado Vargas, Registro N° 165, en fecha 30/03/2011. (folio 22)

Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 2° y 3°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana F.O.S..

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos W.J.M.M. y D.H.M.I., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.998.707 y V-13.483.037, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana F.O.S.P., ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros se DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Barrio E.Z., Sector Los Jabillos, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada,. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Dos (02) de Mayo de dos mil once (2011).

LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

Abg. A.M.D.A.

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.D.A.

SRP/ADA/Yaneiza

Solicitud Nº 3266/11

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