Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006574

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con la penada OSMARY C.G.R., {…..}, sobre el régimen de prueba a que fue sometida con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que la ciudadana OSMARY C.G.R., {…..} fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 321 y 322 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 30-07-2009 (folio e Pieza 4) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, y que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 20-04-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó a la penada OSMARY C.G.R., {…..} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de pena que le faltaba por cumplir (Un año, ocho meses y veintiséis días).

En fecha 04-11-2010 se recibe Oficio Nº 6028 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1763 de la penada en el que se refleja que inició el régimen de prueba en fecha 17-05-2010 (para culminar el día 17-02-2012), y que reside en la misma dirección con su grupo familiar en la ciudad de Carora Estado Lara, trabaja como vendedora en un Centro Comercial de la misma localidad, niega consumo de sustancias ilícitas, se le observa disposición para el cumplimiento de condiciones impuestas, motivada al logro de actividades concretas, demostrando interés en la aceptación del régimen de prueba. En razón de todo ello, se concluyó con un informe FAVORABLE.

En fecha 22-09-2011 se recibe Oficio Nº 4922 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1192 de la penada en el que se refleja que es ayudante en un preescolar y que se dedica a la venta de ropa en un centro comercial, que mantiene su residencia, niega consumo de sustancias ilícitas, se adapta al régimen de prueba, participa en actividades complementarias, se le brinda orientación sobre la selección apropiada de grupo de pares y respeta figuras de autoridad. En razón de todo ello, se concluyó con un informe FAVORABLE. Asimismo se observa que se anexa constancia de su labor en la Casa de Alimentación FUNDAPROAL.

En fecha 28-06-2012 se recibe Oficio Nº 2989 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZALIZACIÓN Nº 1257 en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 17-02-2012, siendo abordado en las distintas áreas de atención: Laboral, Familiar, Salud y Adaptabilidad a la medida; evidenciándose que se mantiene en la misma actividad laboral, mantiene su lugar de residencia y convive con su grupo familiar secundario, niega ingesta de sustancias ilícitas y alcohólicas, mostró conducta acorde a las exigencias del beneficio otorgado, respeta figuras de autoridad, cumplió las condiciones impuestas, participó en actividades complementarias a su entrevistas logrando una debida reinserción social. Por todo ello se consideró que su evolución fue FAVORABLE. Asimismo se observan anexas C.d.T. y C.d.R. que avala lo reflejado en el informe.

Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada OSMARY C.G.R., {…..}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que cumplió con el propósito previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la penada OSMARY C.G.R., {…..}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la Víctima; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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