Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, viernes veinte (20) de octubre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G.V. y la Secretaria Accidental, ciudadana M.Y.M.Y., con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2.612, en compañía de la parte actora ciudadana OSMARY J.F.L., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.141.189, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.871, en las fueras del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero B-3, ubicado en la Planta Tres (3) del Edificio Numero Once (11) del Sector “ VILLA CRETA OESTE “, ubicado en el Sector Dos (2) del Parcelamiento Parque Residencial La Florida, en Jurisdicción de la Parroquia U.M.P., Municipio V.d.E.C., con la finalidad de cumplir con la comisión decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Sala Segunda, expediente Nro. 9064. Acto seguido, este Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana ocupante del inmueble, quien se negó a suministrar información respecto a su identidad y manifestó que habita el inmueble en calidad de inquilina. En este estado, la parte actora ciudadana OSMARY J.F.L., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.141.189, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.871, expone: “Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley”. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano J.G.L., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como Perito Avaluador a la ciudadana N.S.F., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.034.287, los cuales presente en este acto, aceptaron el cargo respectivo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadana OSMARY J.F.L., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.141.189, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.871, expone: “Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero B-3, ubicado en la Planta Tres (3) del Edificio Numero Once (11) del Sector

VILLA CRETA OESTE

, ubicado en el Sector Dos (2) del Parcelamiento Parque Residencial La Florida, en Jurisdicción de la Parroquia U.M.P., Municipio V.d.E.C., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio y en el documento complementario. El apartamento tiene una area aproximada de Setenta Metros Cuadrados Con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (70,37 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos. Noroeste: Con fachada noroeste; Sureste: Con hall de circulación; Noreste: Con fachada noreste. Suroeste: Con el apartamento 11-A-3. El documento de condominio y el documento complementario se encuentran protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 23 de junio de 1.986, bajo los Nro. 38 y 39, respectivamente, Tomo 21, Protocolo Primero. Le corresponde seis enteros con veinticinco centésimas por ciento (6,25%), sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del conjunto, así como un (1) puesto de estacionamiento, y le pertenece al demandado ciudadano H.R.M.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.731.660, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Agosto de 2.001, bajo el Nro. 06, Tomo 14, Protocolo Primero, Folios 1 al 9. Seguidamente el Perito Avaluador designado indica que el inmueble por su ubicación, zona y años de construcción alcanza un valor aproximado de Bs. 50.000.000,00. Y por cuanto no se tuvo acceso al mismo, desconoce vicios ocultos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero B-3, ubicado en la Planta Tres (3) del Edificio Numero Once (11) del Sector “VILLA CRETA OESTE”, ubicado en el Sector Dos (2) del Parcelamiento Parque Residencial La Florida, en Jurisdicción de la Parroquia U.M.P., Municipio V.d.E.C., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio y en el documento complementario. El apartamento tiene una area aproximada de Setenta Metros Cuadrados Con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (70,37 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos. Noroeste: Con fachada noroeste; Sureste: Con hall de circulación; Noreste: Con fachada noreste. Suroeste: Con el apartamento 11-A-3. El documento de condominio y el documento complementario se encuentran protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 23 de junio de 1.986, bajo los Nro. 38 y 39, respectivamente, Tomo 21, Protocolo Primero. Le corresponde seis enteros con veinticinco centésimas por ciento (6,25%), sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del conjunto, así como un (1) puesto de estacionamiento, y le pertenece al demandado ciudadano H.R.M.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.731.660, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 25 de Agosto de 2.001, bajo el Nro. 06, Tomo 14, Protocolo Primero, Folios 1 al 9. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al registrador subalterno correspondiente, deja constancia que le inmueble objeto de la medida, queda bajo la guarda y custodia de la notificada que lo ocupa, por consiguiente libera de responsabilidad a la depositaria judicial designada. El Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el acto de la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR