Decisión nº 900-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003736

DEMANDANTE: OSMARY N.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.299.839, de este domicilio.

DEMANDADO: J.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.433.559, de este domicilio.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Desistida de conformidad con el art. 477 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 09 de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara la ciudadana OSMARY N.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.299.839, en contra del ciudadano J.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.433.559. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto o por medio de apoderado judicial; por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana OSMARY N.L.S. en contra del ciudadano J.M.I., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.

Abg. A.E.A.P.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 900/2012.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

EXP: KP02-V-2011-003736

Motivo: Régimen Convivencia Familiar (Desistido)

AEAP/SCHM/Joa.-

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