Decisión nº 607 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio 185-A

Expediente No.33.429

Sentencia No.607.

D/ 185-A

MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintiocho de Marzo del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: OSMEIDA A.F.D.S. y A.J.S.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.528.341 y V-3.772.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.C., inpreabogado No.10.091, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha cuatro (04) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Tres… contrajimos legitimo matrimonio civil… por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia... establecimos nuestro domicilio en diferentes Ciudades del País, siendo nuestro ultimo domicilio en la Calle 1, No.161-A, Urbanización “Las 40”, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…desde el día 25 de Abril del año 1997, decidimos separarnos... ” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos OSMEIDA A.F.D.S. y A.J.S.D., manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: OSMEIDA A.F.D.S. y A.J.S.D., ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Tres, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Mayo del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.607, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Mayo del año 2007.- La Secretaria

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