Decisión nº 0410-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001053

ASUNTO : VP11-P-2011-001053

ASUNTO N° VP11-P-2011-001053 DECISION N° 4C-410-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): 1.- O.J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-01-1993, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.808.742, hijo de MALTA CARRASCO y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-515-21-57, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.80 metros, de 86 kilogramos, cejas semi pobladas, contextura medina, cabello r.c., piel amarillenta, ojos verdes, boca mediana manifestando no presentar lesiones; 2.- OSCARVI J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 16-05-1922, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.086.739, hijo de MARTHA CARRASCO Y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.67 metros, de 77 kilogramos, cejas pobladas, contextura medina, cabello castaño, piel amarillenta, ojos claros, boca mediana manifestando tener un tatuaje en el brazo izquierdo es un a.f.d. color rojo y azul y uno en el hombre derecho, 3.- L.D.V.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-07-1966, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.872505, hijo de N.P. y de A.G., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, detrás del puesto policial POLICABIMAS, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.63 metros, de 49 kilogramos, cejas finas, contextura delgada, cabello crespo negro, piel morena oscura, ojos marrones, boca mediana, nariz pequeña, manifestando tener una cicatriz en el párpado izquierdo, 4.- Y.C.U.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 04-04-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 21043655, hijo de L.P., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.57 metros, de 63 kilogramos, cejas negra, contextura normal, cabello castaño, piel m.c., ojos marrones, boca labios gruesos tiene un tatuajes con las letras CY, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes once (11) de enero del año dos mil once (2011) siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. N.R., quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a LOS CIUDADANOS OSMER J.B.C., L.D.V.P., OSCARVI J.B.C. y Y.C.U.P. quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Cabimas por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2011, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 10-02-2011, cuando la comisión actuante se desplazaba por el Sector la montañita, calle el porvenir, donde fueron abordados por una persona, quien no quiso identificarse por temor a represalias manifestando que en la casa sin número de color azul y rejas blancas, de esa misma calle (señalándola) distribuyen y venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de lo expuesto ubicaron dos testigos, como lo fueron los ciudadanos A.B. Y R.R., procediendo a ingresar a la referida vivienda, donde en cuyo interior se enconaban los cuatro imputados antes referidos y luego de una inspección minuciosa se logró localizar en el área de la cocina en el gabinete un envase elaborado de material sintético transparente con tapa de color celeste, donde se encontraban doce envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo de color beige de presunta droga de la denominada cocaína, procediendo a su detención es por lo que esta Representación Fiscal precalifica dicha conducta como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados OSMER J.B.C., L.D.V.P., OSCARVI J.B.C. y Y.C.U.P. a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, designo al defensor ABG. H.F.. Es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. H.F. quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor de los Ciudadanos OSMER J.B.C., L.D.V.P., OSCARVI J.B.C. y Y.C.U.P. y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Se procede a identificar: inpreabogado numero 56.904, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.602.307 domicilio procesal Centro Comercial, Internacional, Estación de servicio BP. Avenida Andrés bello, Sector Ambrosio, piso No. 2 local 18, Cabimas, teléfono 0264-635-79-78. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados OSMER J.B.C., L.D.V.P., OSCARVI J.B.C. y Y.C.U.P., Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- O.J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-01-1993, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.808.742, hijo de MALTA CARRASCO y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-515-21-57, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.80 metros, de 86 kilogramos, cejas semi pobladas, contextura medina, cabello r.c., piel amarillenta, ojos verdes, boca mediana manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”; 2.- OSCARVI J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 16-05-1922, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.086.739, hijo de MARTHA CARRASCO Y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.67 metros, de 77 kilogramos, cejas pobladas, contextura medina, cabello castaño, piel amarillenta, ojos claros, boca mediana manifestando tener un tatuaje en el brazo izquierdo es un a.f.d. color rojo y azul y uno en el hombre derecho; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, 3.- L.D.V.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-07-1966, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.872505, hijo de N.P. y de A.G., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, detrás del puesto policial POLICABIMAS, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.63 metros, de 49 kilogramos, cejas finas, contextura delgada, cabello crespo negro, piel morena oscura, ojos marrones, boca mediana, nariz pequeña, manifestando tener una cicatriz en el párpado izquierdo; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, 4.- Y.C.U.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 04-04-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 21043655, hijo de L.P., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.57 metros, de 63 kilogramos, cejas negra, contextura normal, cabello castaño, piel m.c., ojos marrones, boca labios gruesos tiene un tatuajes con las letras CY; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”,

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público y solicita copia de esta acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 10 de Febrero del año 2011, la cual fue firmada por los imputados, fue aprehendido en flagrancia al serles incautados presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta Policial, de fecha 10-02-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística departamento de Cabimas donde dejan constancia que cuando la comisión actuante se desplazaba por el Sector la montañita, calle el porvenir, donde fueron abordados por una persona, quien no quiso identificarse por temor a represalias manifestando que en la casa sin número de color azul y rejas blancas, de esa misma calle (señalándola) distribuyen y venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de lo expuesto ubicaron dos testigos, como lo fueron los ciudadanos A.B. Y R.R., procediendo a ingresar a la referida vivienda, donde en cuyo interior se enconaban los cuatro imputados antes referidos y luego de una inspección minuciosa se logró localizar en el área de la cocina en el gabinete un envase elaborado de material sintético transparente con tapa de color celeste, donde se encontraban doce envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo de color beige de presunta droga de la denominada cocaína, procediendo a su detención; es decir se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención de los hoy imputados de actas por haberles sido incautados presunta droga prohibida por la Ley; 2.-Acta de inspección No. 106, de fecha 10-02-2011, realizada en el Sector la Montañita, calle el Porvenir, casa sin número, parroquia la Rosa, Municipio Cabimas, estado Zulia, donde se encontró en gabinete un envase elaborado de material sintético transparente con tapa de color celeste, donde se encontraban doce envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo de color beige de presunta droga de la denominada cocaína, donde se deja constancia del lugar de los hechos y se describe la droga incautada; aunada 3.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas relacionadas con un envase elaborado de material sintético transparente con tapa de color celeste, donde se encontraban doce envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, con 2,1 gramos, de la denominada cocaína, 4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano A.A.B.G., donde entre otras cosas manifestó: yo iba saliendo de mi casa, en mi bicicleta, cuando iba pasando por el frente de la casa de ISMENIA, veo una patrulla de la petejota parada ahí y a varios funcionarios enfrente de la casa, y uno de ellos me dijo que si le podía sirviera de testigo en un procedimiento que iban a hacer y le dije que si después le dijeron a monche que iba pasando también por ahí y entramos a la casa, después los funcionarios revisaron todo y encontraron en un gabinete un envase elaborado de material sintético transparente con tapa de color celeste, donde se encontraban doce envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo de color beige de presunta droga de la denominada cocaína; entrevista esta que también fue realizada en forma manuscrita; 5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano R.V.R.A., donde entre otras cosas manifestó: yo iba saliendo de mi casa, en mi bicicleta, cuando iba pasando por el frente de la casa de ISMENIA, veo una patrulla de la petejota parada ahí y a varios funcionarios enfrente de la casa, y uno de ellos me dijo que si le podía sirviera de testigo en un procedimiento que iban a hacer y le dije que si después le dijeron a A.B. que iba pasando también por ahí y entramos a la casa, después los funcionarios revisaron todo y encontraron en un gabinete un envase elaborado de material sintético transparente con tapa de color celeste, donde se encontraban doce envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo de color beige de presunta droga de la denominada cocaína; entrevista esta que también fue realizada en forma manuscrita; considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentra incursos en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a cada uno de los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados : 1.- O.J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-01-1993, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.808.742, hijo de MALTA CARRASCO y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-515-21-57, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.80 metros, de 86 kilogramos, cejas semi pobladas, contextura medina, cabello r.c., piel amarillenta, ojos verdes, boca mediana manifestando no presentar lesiones; 2.- OSCARVI J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 16-05-1922, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.086.739, hijo de MARTHA CARRASCO Y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.67 metros, de 77 kilogramos, cejas pobladas, contextura medina, cabello castaño, piel amarillenta, ojos claros, boca mediana manifestando tener un tatuaje en el brazo izquierdo es un a.f.d. color rojo y azul y uno en el hombre derecho, 3.- L.D.V.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-07-1966, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.872505, hijo de N.P. y de A.G., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, detrás del puesto policial POLICABIMAS, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.63 metros, de 49 kilogramos, cejas finas, contextura delgada, cabello crespo negro, piel morena oscura, ojos marrones, boca mediana, nariz pequeña, manifestando tener una cicatriz en el párpado izquierdo, 4.- Y.C.U.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 04-04-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 21043655, hijo de L.P., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.57 metros, de 63 kilogramos, cejas negra, contextura normal, cabello castaño, piel m.c., ojos marrones, boca labios gruesos tiene un tatuajes con las letras CY; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: 1.- O.J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-01-1993, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.808.742, hijo de MALTA CARRASCO y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-515-21-57, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.80 metros, de 86 kilogramos, cejas semi pobladas, contextura medina, cabello r.c., piel amarillenta, ojos verdes, boca mediana manifestando no presentar lesiones; 2.- OSCARVI J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 16-05-1922, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.086.739, hijo de MARTHA CARRASCO Y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.67 metros, de 77 kilogramos, cejas pobladas, contextura medina, cabello castaño, piel amarillenta, ojos claros, boca mediana manifestando tener un tatuaje en el brazo izquierdo es un a.f.d. color rojo y azul y uno en el hombre derecho, 3.- L.D.V.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-07-1966, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.872505, hijo de N.P. y de A.G., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, detrás del puesto policial POLICABIMAS, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.63 metros, de 49 kilogramos, cejas finas, contextura delgada, cabello crespo negro, piel morena oscura, ojos marrones, boca mediana, nariz pequeña, manifestando tener una cicatriz en el párpado izquierdo, 4.- Y.C.U.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 04-04-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 21043655, hijo de L.P., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.57 metros, de 63 kilogramos, cejas negra, contextura normal, cabello castaño, piel m.c., ojos marrones, boca labios gruesos tiene un tatuajes con las letras CY; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y l2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256, so pena del contenido del artículo 262 (en caso de incumplimiento), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados 1.- O.J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-01-1993, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.808.742, hijo de MALTA CARRASCO y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-515-21-57, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.80 metros, de 86 kilogramos, cejas semi pobladas, contextura medina, cabello r.c., piel amarillenta, ojos verdes, boca mediana manifestando no presentar lesiones; 2.- OSCARVI J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 16-05-1922, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.086.739, hijo de MARTHA CARRASCO Y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.67 metros, de 77 kilogramos, cejas pobladas, contextura medina, cabello castaño, piel amarillenta, ojos claros, boca mediana manifestando tener un tatuaje en el brazo izquierdo es un a.f.d. color rojo y azul y uno en el hombre derecho, 3.- L.D.V.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-07-1966, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.872505, hijo de N.P. y de A.G., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, detrás del puesto policial POLICABIMAS, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.63 metros, de 49 kilogramos, cejas finas, contextura delgada, cabello crespo negro, piel morena oscura, ojos marrones, boca mediana, nariz pequeña, manifestando tener una cicatriz en el párpado izquierdo, 4.- Y.C.U.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 04-04-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 21043655, hijo de L.P., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.57 metros, de 63 kilogramos, cejas negra, contextura normal, cabello castaño, piel m.c., ojos marrones, boca labios gruesos tiene un tatuajes con las letras CY, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1.- O.J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-01-1993, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.808.742, hijo de MALTA CARRASCO y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-515-21-57, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.80 metros, de 86 kilogramos, cejas semi pobladas, contextura medina, cabello r.c., piel amarillenta, ojos verdes, boca mediana manifestando no presentar lesiones; 2.- OSCARVI J.B.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 16-05-1922, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.086.739, hijo de MARTHA CARRASCO Y O.B., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1.67 metros, de 77 kilogramos, cejas pobladas, contextura medina, cabello castaño, piel amarillenta, ojos claros, boca mediana manifestando tener un tatuaje en el brazo izquierdo es un a.f.d. color rojo y azul y uno en el hombre derecho, 3.- L.D.V.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 23-07-1966, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.872505, hijo de N.P. y de A.G., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, detrás del puesto policial POLICABIMAS, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.63 metros, de 49 kilogramos, cejas finas, contextura delgada, cabello crespo negro, piel morena oscura, ojos marrones, boca mediana, nariz pequeña, manifestando tener una cicatriz en el párpado izquierdo, 4.- Y.C.U.P., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 04-04-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 21043655, hijo de L.P., con domicilio en el Sector la montañita, calle el porvenir, casa s/n, entrando por tubo acero, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-463-47-45, quien posee las siguientes características fisonómicas: mujer de aproximadamente 1.57 metros, de 63 kilogramos, cejas negra, contextura normal, cabello castaño, piel m.c., ojos marrones, boca labios gruesos tiene un tatuajes con las letras CY, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y l2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256, so pena del contenido del artículo 262 (en caso de incumplimiento), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.

TERCERO

DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-410-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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