Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE AGRAVIANTE.-

S.O.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.7450.227, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo.

AABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIANTE.-

J.F.N.F., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 95.709, de este domicilio.

PARTE AGRAVIADA.-

Omisión por parte de la Abog. M.A.D.P., en su condición de Juez Unipersonal de la Sala 1º del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

MOTIVO.-

RECURSO DE A.C. (REGULACION DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 9.785

El ciudadano S.O.P.A., asistido por el abogado J.F.N.F., el 20 de diciembre de 2007, interpuso acción de a.c. contra la omisión por parte de la Abog. M.A.D.P., en su condición de Juez Unipersonal de la Sala 1º del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante la Sala 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cuyo conocimiento correspondió por distribución automatizada a la Jueza No. 5, Temporal de la Corte de Apelaciones, Abog. YLVIA S.E., quien en fecha 20 de diciembre de 2007, dictó sentencia interlocutoria, declarándose incompetente para conocer la presente acción de amparo, y declina la competencia en un Tribunal Superior Civil del Circuito Judicial del Estado Carabobo.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 16 de enero de 2008, bajo el No. 9785, y encontrándose en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Escrito libelar, presentado por el ciudadano S.O.P.A., asistido por el abogado J.F.N.F., en el cual se lee:

…ante su competente autoridad ocurro para interponer Acción de A.C., contra la omisión por parte de la ciudadana Abogado M.A.d.P., quien actualmente ejerce funcione como Jueza Unipersonal de la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la violación a Normas Constitucionales que menoscaban mis Derechos Sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en lo consagrado en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales…

…En el año 2.003 y por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial… interpuse formal solicitud de Inquisición de Paternidad contra la ciudadana E.G.… titular de la cédula de identidad V.- 15.859.046, madre de la niña (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), quien también es mi hija, por cuanto no permitió que la presentara por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia M.P. para que llevara mi apellido tal y como lo establecen las leyes de la República y menos que pudiera cumplir con mi obligaciones de padre de la mencionada niña, una vez distribuido dicha solicitud o querella, recayó en el Tribunal a cargo actualmente de la ciudadana Jueza Abogada M.A.D.P., siéndole asignado el número 19.234, a la solicitud se le realizó la respectiva subsanación ordenada y una vez que se emplaza a la ciudadana E.G., ella en su contestación manifiesta expresamente que si es cierto que la niña SARAI es mi hija y que no se opone a que lleve mi apellido, igualmente establece una serie de condiciones que Yo acepté en cumplir una vez que culminara este proceso y pudiera realizar los trámites por ante la Primera Autoridad Civil donde residimos.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que les corresponda decidir la presente Acción, una vez que consta en Autos la manifestación de Reconocimiento Expreso de la ciudadana E.G., aceptando mi paternidad sobre nuestra hija, la ciudadana Jueza de la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, ordena la realización de una Prueba de ADN la cual debe llevarse a cabo en el IVIC ubicado en la ciudad de Caracas, motivo por el cual acepto la condición y le notifican a la madre de la niña para que acepte su realización, pero es el caso que por ser practicante de una religión cristiana que prohíbe dichas prácticas de sangre (testigo de Jehová) niega que le hagan la misma, motivo por el cual se interpone escrito por ante el referido Tribunal, donde se explican las razones de hecho y los fundamentos de Derecho, establecen las leyes de la República (Carta Magna; Código Civil y LOPNA), que establecen que cuando la parte demandada acepta y manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el demandante, esta pone fin al proceso en cuestión y por consiguiente el Tribunal debe ordenar que se realice lo concerniente a la reparación del daño causado, en interés tanto del padre como del niño o niña.

Pero inexplicablemente la ciudadana Jueza M.A.D.P., no ha cumplido con dicho trámite y desde el mes de Junio del presente año no a tomado una decisión favorable para la restitución de mis derechos como padre de la niña SARAI, lo cual me a causado un gravamen irreparable al violarse mis derechos constitucionales. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones a quienes les corresponda la presente Acción, los Derechos y Garantías del Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Los Tratados o Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República en materia de Protección al Niño y Adolescente, definen claramente cuales son las obligaciones de los operadores de justicia en dicha materia y que todo es por el interés del Niño o Adolescente, pero en el caso de marras se evidencia que se me a cercenado dicho derecho al igual que a mi única hija de llevar mi apellido y que tenga un padre. Nuestro ordenamiento jurídico impone a los jueces en sus diferente etapas o fases del proceso la obligación que tienen de no abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ya que de hacerlo incurrirán en denegación de Justicia; y este es un delito que aparece perfectamente consagrado en nuestra Carta Magna y tipificado en el Código Penal. Igualmente los jueces están obligados a garantizar sin preferencias ni desigualdades el Derecho absoluto de la Defensa, sin que este sea entendido sólo por el hecho de que el demandante o demandado pueda estar asistido desde los actos iniciales de dicho proceso por un abogado de su confianza…

…En base a todo lo expuesto es por lo que procedo a interponer la presente Acción de A.C.…

SEGUNDA

La Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales establece en su artículo 7, lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunal de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán en lo pertinente las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…

En orden de ideas, la Antigua Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada el 16 de noviembre de 1989, señaló:

…En efecto, si la idea fue la de que el amparo fuera conocido por el Juez idóneo, familiarizado y especialista en la materia objeto de la institución protectora… la competencia natural para conocer de los amparos que denuncien la violación de derechos y garantías integrados dentro de su esfera de competencia por la materia, se regirá conforme al criterio de la afinidad entre la materia natural del juez y los derechos y garantías lesionados…

En igual sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 26 de enero de 2001, caso J.C.C., A.D.M. y otros, Magistrado Ponente Dr. P.R.R.H., asentó:

…Asimismo, cuando el derecho o garantía sea de alcance procesal y su violación o amenaza de violación ocurra en el curso de un proceso determinado, el tribunal competente será el de dicho proceso, salvo que la violación o amenaza se impute al Juez de la causa, caso en el cual el competente será el superior que corresponda…

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 29 del 15/02/2000, con ponencia del Magistrado Doctor J.E.C., estableció:

…El derecho al Juez Natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…

Este criterio ha sido reiterado en sentencias de la mencionada Sala N° 1058 del 01/06/2007, N° 233 del 11/03/2005, N° 2516 del 05/08/2005, N° 2596 del 12/08/2005, en la que entre otras cosas se afirmó:

…el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso, la abrogada Constitución de 1961 en su artículo 69, así como la vigente en su artículo 49, consagra el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por dicho juez, quien además debe existir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos sin que pueda crearse un órgano jurisdiccional para conocer únicamente dichos hechos después de ocurridos…

Asimismo, en sentencia N° 1750 de fecha 10 de julio de 2005, la Sala Constitucional estableció:

…juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente… 2) ser imparcial… 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo… de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar… y 6) que el juez sea competente por la materia…

El contenido de las decisiones anteriores viene a robustecer la opinión de quien decide, en el sentido de que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales competentes por la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Y siendo que las mismas son aplicables al caso “sub-judice”, considera esta Alzada que el Juzgado competente para conocer de la presente acción es un Juzgado Superior con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial; razón por la cual dicho expediente se someterá a distribución, a los fines de determinar cual de los Superiores, competentes por la materia, le corresponderá su conocimiento, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la declinatoria de competencia efectuada el 20 de diciembre de 2007, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.- SEGUNDO: Como COMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCION DE A.C., incoada por el ciudadano S.O.P.A., asistido por el abogado J.F.N.F., contra la omisión por parte de la Abog. M.A.D.P., en su condición de Juez Unipersonal de la Sala 1º del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, AL JUZGADO SUPERIOR CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien corresponda por distribución.

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense los correspondientes Oficios.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. En la misma fecha se libraron los Oficios Nros. 038/08 y 039/08.-

La Secretaria,

M.G.M.

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