Decisión nº PJ0102014000129 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001200

ASUNTO : IP01-P-2012-001200

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano OSMER A.Q.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.307.049, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el artículo 424 de la norma adjetiva penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 en su tercer párrafo del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en al artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R. BRACHO, JAVIELIS V.M.B., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano OSMER A.Q.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.307.049, fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el artículo 424 de la norma adjetiva penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 en su tercer párrafo del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en al artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R. BRACHO, JAVIELIS V.M.B.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Abril de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 16 de Abril de 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 13 de Marzo de 2014 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condena y mantiene la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTIUN (21) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de Abril de 2025. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir del 13 de Julio de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 13 de Agosto de 2016. L.C.: Al cumplir OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13 de Diciembre de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13 de Enero de 2022. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 13 de Abril de 2025. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal al ciudadano OSMER A.Q.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.307.049, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, relacionado con el artículo 424 de la norma adjetiva penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 en su tercer párrafo del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en al artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.R. BRACHO, JAVIELIS V.M.B., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado y al resto de las partes del presente Auto y a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 28 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 22 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000129

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