Decisión nº 004-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Enero de 2006

195° Y 146°

RESOLUCIÓN N° 0004-06.- CAUSA Nº 2C-S-008-04

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: osmer a.s.m., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.389.401, asistido en este acto por la Abog. N.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.884, mediante la cual solicita a este Tribunal, le sea entregado el vehículo; marca chevrolet, clase camion, tipo estaca, modelo cheyen 3.500, año 1998, color blanco, placas 54u-sab, serial de CARROCERÍA 8ZCJC34R1WV326789, SERIAL DEL MOTOR 1WV326789; este Juzgado para decidir observa:

En fecha 14-01-04, fue interpuesto por ante este Juzgado de Control, solicitud de entrega de vehículo por el referido ciudadano, en la cual requiere la entrega del referido vehículo en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vista la solicitud de Vehículo en cuestión éste Tribunal ordena librar oficio en fecha 22/01/04, bajo el Nro. 0085-04, dirigido a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que remitan las actuaciones contentivas con la retención del vehículo supra identificado. Por lo que este Juzgado, una vez que fueron Revisadas las actuaciones que fueron remitidas a este tribunal, las actuaciones relacionadas con el bien aquí solicitado, el tribunal procede a decir con respecto a la entrega o negativa del mismo; y es cuando en fecha 19/03/04, mediante resolución Nro. 0254-04, se hace la entrega del vehículo al ciudadano OSMER A.S.M., en Calidad de Deposito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: “Presentarlo cada treinta (30) días, asimismo con prohibición expresa de ENAJENARLO O VENDERLO, e igualmente la prohibición de Circular en el referido vehículo fuera de la jurisdicciones del Estado Zulia.”

Ahora bien observa esta Juzgado, que en fecha 30 de octubre de 2005, fue retenido nuevamente el vehículo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nro. 31, Sección de Investigaciones Penales, Tercera Compañía, observando que el vehículo en cuestión fue retenido por cuanto los seriales del vehículo se encontraban falsos y suplantados. Ahora bien, es importante destacar que al momento que este Tribunal ordeno la Entrega del vehículo en cuestión dejo constancia de la experticia practicada al vehículo, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, Comando Regional Nº 3, División de Investigaciones Penales, departamento de Investigaciones y experticias de vehículo, en cual dejan constancia: 1.- Que el serial de carrocería VIN se determina FALSO. 2.- Que el serial del chasis se determina FALSO. 3.- Que el serial del motor se determina FALSO. 4.- Que el serial de seguridad (FCO) se determina FALSO.-

Considerando quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano OSMER A.S.M., y en consecuencia se mantiene la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19/03/05 según decisión Nº 0254-05, en la cual entrega en calidad de deposito el vehículo marca chevrolet, clase camion, tipo estaca, modelo cheyen 3.500, año 1998, color blanco, placas 54u-sab, serial de CARROCERÍA 8ZCJC34R1WV326789, SERIAL DEL MOTOR 1WV326789, con la obligación expresa de presentarlo cada treinta días, , asimismo la prohibición de vender o enajenar dicho vehículo e igualmente la prohibición de transitar en el referido vehículo fuera de la jurisdicción del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECLARA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR