Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-001159

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 17 de Julio de 2008, este Tribunal Primero de Ejecución, sostuvo entrevista con el penado Osmer D.H., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.712.706, residenciado en La Urbanización Apamate, calle Los Robles, casa Nº 73, cerca del Tecnológico. Coro, estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Un (01) Año, once (11) meses y diez (10) días de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, quien solicitó al Tribunal le concedieran la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El Tribunal a los fines de proveer con respecto a lo solicitado por El penado en cuestión, hace las siguientes observaciones:

Se desprende del cómputo realizado en fecha 02 de julio de 2008, que el delito por el cual fue condenado el ciudadano Osmer D.H., no esta exento de la posibilidad del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la pena a cumplir es de Un (01) Año, once (11) meses y diez (10) días de Prisión

Asimismo, del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado Osmer D.H., por las ciudadanas Lic. Elba Arias, Abg. A.R., y La Psic. Eurmarys Dorante, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente. DIAGNOSTICO: El evaluado se involucra en el delito, ya que incurre en el mismo debido a la falta de capacidad de tolerar frustraciones, actuando de manera impulsiva. PRONOSTICO: El equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones, para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Mantiene hábitos laborales, posee metas estructuradas, presenta calidad de vínculos sociales. CONCLUSIÓN: El equipo emite opinión Favorable, para el otorgamiento de la medida solicitada como una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente, consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que El penado Osmer D.H., tiene fijada residencia en la Urbanización Apamate Plaza, Avenida Libertador, Casa Nº 73, Municipio Miranda, Estado Falcón.

Asimismo, corre Inserto Al asunto copia simple de la Empresa Construcciones e Inspecciones Chiquinquirá, C. A. (CONINC, C. A.) Registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de donde se desprende que el penado Osmer D.H.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.712.706, es el presidente de dicha compañía; del mismo modo, corre inserto copia de contrato suscrito en fecha 19 de junio de 2008, entre China CAMC ENGINEERING Co. Ltd; referido como El Cliente, y la Constructora e Inspecciones Chiquinquirá, C. A. referida como El Proveedor, contrato que tiene un precio de Bs. 1.137.738,87. Quedando establecido de este modo que dicho penado mantiene hábitos laborales.

Asimismo corre inserto al folio 46 de la segunda pieza del presente asunto, constancia emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se hace constar que El penado ciudadano Osmer D.H., no registra antecedentes penales. Es decir, que el referido penado no es reincidente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado OSMER D.H., antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el lapso de un año, contado desde la fecha de imposición de las obligaciones A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Mantener su domicilio en la Urbanización Apamate Plaza, Avenida Libertador, Casa Nº 73, Municipio Miranda, Estado Falcón. SEGUNDO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. TERCERO: Asistir a charlas por ante el Instituto Regional de la Mujer. En consecuencia se acuerda fijar audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, para el día 18 de mayo de 2009, a las 01:30 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado, defensor y fiscal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

La Juez Primero de Ejecución

ABG. J.C.J..

El Secretario de Sala

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