Decisión nº 0120-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Julio de 2012.

201º y 153º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-000206.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: OSMER J.D.M. (Compareció); REPRESENTADO POR SUS APODERADAS JUDICIALES: R.H.M. y M.B. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE S.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: N.H.C. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de Julio de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). En este estado, este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., abogada en ejercicio N.H.C., inpreabogado No. 22.894, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, ciudadano OSMER J.D.M., quién se encuentra asistido en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio R.H.M. y M.B., plenamente identificada en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., ofrece pagar en principio la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a la parte demandante, ello para el día viernes veinte (20) de Julio del año que discurre, mediante cheque que se presentará a los efectos, a nombre del accionante, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dentro de las horas de despacho, y asimismo, ofrece un pago en especie, mediante la liberación de un vehículo, él cual se encuentra bajo la modalidad de reserva de dominio, a favor de la demandada COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., que a su vez presenta las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN SINC, AÑO: 2008, COLOR: GRIS PLATINA, PLACA; GEB68H, él cual como se dijo con anterioridad, presenta una reserva de dominio a favor de la demandada COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., ofreciendo el respectivo certificado de liberación del mismo, y así se configure la propiedad exclusiva a favor del demandante OSMER J.D.M., quién se encuentra en posesión de dicho vehículo y con ello satisfacer todas y cada una de las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda, siendo que dicha liberación del vehículo en referencia, será presentada conjuntamente con el pago antes mencionado de Bs. 30.000,00, ello para el día viernes 20/07/2012; de tal manera, que ambas partes asumen en este acto como valor del vehículo que será liberado, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), lo que sumado a los Bs. 30.000,00, que serán pagados en cheque a nombre del accionante en cuestión, nos da un gran total transaccional de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), siendo que con dicho monto, se comprende todos y cada uno de los conceptos plenamente identificados en el escrito libelar, y por ende satisfechas las pretensiones del actor; por lo que lo antes pactado, cubriría todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por la parte demandante, ciudadano OSMER J.D.M., plenamente identificado en actas, conjuntamente con sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio R.H.M. y M.B.G., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.650 y 25.627, manifestando lo siguiente: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidos estos detalladamente y pormenorizadamente en el libelo de la demanda y en la presente transacción, la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), conforme con la fecha previamente establecida a los efectos, y consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes intervinientes en el presente proceso, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, devenido de la presente pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado.- 3).- En relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, ambas partes acuerdan, que los mismos correrán por cuenta de cada una de ellas. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), se levanta la presente acta, las cuales firman, conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Sus Apoderadas Judiciales,

La Apoderada judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2012-000206.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR