Decisión nº 2186 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

Exp: 26272

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Z.S.M.

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos OSMER G.C.P. y M.E.D.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº 13.590.750 y 14.416.042, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YALEXIS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.000, solicitaron la Homologación de Convenimiento de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, del siguiente bien de fortuna que conforma la Comunidad de Gananciales:

En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente: Los bienes adquiridos durante el matrimonio ascienden es el siguiente: 1) Un (1) inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle n115, con avenida 23, Sector La Pomona, apartamento 2-A, Segunda Planta del Condominio Strobus, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas son NORESETE: en parte con la fachada interna del Edificio y en parte con el apartamento N° 2-B y Hall de Distribución; SUROESTE: con fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Con fachada interna del Edificio y NORESTE: con fachada noreste del edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje sobre los gastos y de uso común de 1.049274%; y le corresponde además en propiedad un (1) Espacio para estacionamiento de vehículo distinguido con las siglas 2-A, ubicado en la Planta Baja del Edificio. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, el cual acompañamos al presente escrito, en copia simple marcado con la letra “B”; y el cual consta que sobre dicho bien pesa un gravamen hipotecario, de Primer Grado, a favor del banco Banesco.

Del cual de mutuo y amistoso acuerdo deciden liquidar de la siguiente manera: el ciudadano OSMER G.C.P., ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de su dominio, posesión y propiedad de los bienes a favor de la ciudadana M.E.D.N., quedando esta como única propietaria del referido inmueble.

En fecha 26-03-2014, los ciudadanos OSMER G.C.P., solicitaron la Homologación del Convenimiento celebrado por los mismos.

En fecha 26-03-2014, fue recibida la solicitud por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por sentencia de fecha 27-03-2014, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia, y declinó la competencia al Juzgado Distribuidor en Juicio con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 07-04-2014, este Tribunal recibió la solicitud de Homologación de Convenimiento de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

En fecha 09-04-2014 mediante auto se ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 23 de Mayo de 20144 se dio por notificada la Fiscalía Trigésima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, agregando dicha notificación a las actas en fecha 04 de Junio de 2014.

En fecha 05 de Junio de 2014 se le escucho la opinión al n.O.J.C.D..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSMER G.C.P. y M.E.D.N., celebraron Convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, celebrado entre los ciudadanos OSMER G.C.P. y M.E.D.N., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Julio del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaría,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2186, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/876.

Exp. 26272

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