Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Aragua, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteVeronica Beatriz Castro Osorio
ProcedimientoRatificacion De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Visto el escrito presentado por el abogado J.G.R., actuando en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano OSMER G.I., plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se ha podido verificar que la Juez de Control revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, a la cual estaba sometido el acusado, desde el 17 de Diciembre de 2004 y libra orden de aprehensión en su contra en fecha 02 de Diciembre de 2005. Se realiza audiencia preliminar en fecha 07 de Febrero de 2007, en donde el Ministerio Público, imputó los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, anterior a la reforma y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, anterior a l reforma, en concatenación con el artículo 80 ejusdem, considerando la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 4° del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos A.R.Z.Z. (hoy occiso) y J.J. BRAVO LINARES. En la audiencia preliminar se admite la acusación fiscal en su totalidad, se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad y se ordena la apertura a juicio. Una vez que es recibido en el Tribunal de Juicio se le da trámite conforme a la ley. En fecha 27 de Octubre de 2006, la Juez de Juicio N° 05, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ACUSADO OSMER G.I., consistente en arresto domiciliario en su propio domicilio, con la correspondiente vigilancia policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. La causa se recibe en el Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 19 de marzo de 2007, por inhibición de la Juez de Juicio N° 03 y actualmente se encuentra fijada para la celebración de debate oral y público, en fecha 25 de Octubre de 2007, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Ahora bien se observa del escrito presentado por el abogado defensor, que los hechos narrados, no son los mismos por los cuales se encuentra el acusado OSMER G.I., a la orden de este Tribunal, aun así de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, que entre otras cosas, señala: “(…) En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.(…)”, el Tribunal pasa a revisar la medida acordada por la Juez de Juicio N° 05 y al respecto se debe señalar, que la misma consiste en una medida cautelar menos gravosa que la medida judicial preventiva privativa de libertad y que la misma está contenida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal y en tal sentido circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a al presente proceso penal, seguido en contra del ciudadano OSMER G.I., hasta la presente fecha, no han variado. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSMER G.I., hoy acusado, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, en su propio domicilio, con vigilancia policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese.

LA JUEZ,

V.B.C.O.

EL (LA) SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-745-07

VC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR