Decisión nº PJ0102013002593 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001785

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0102013002593.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: OSMIGDALIS COROMOTO V.Z. Y S.A.A.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.648.616 y V-15.159.230, domiciliados en el Municipio S.B.d.E.Z..

ABOGADA ASISTENTE: C.C., inscrito en el inpreabogado N° 114.121.

HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09 y 02 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos OSMIGDALIS COROMOTO V.Z. Y S.A.A.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.648.616 y V-15.159.230, domiciliados en el Municipio S.B.d.E.Z., introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los hijos de auto, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestros hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09 y 02 años de edad, respectivamente, corresponderá a la ciudadana OSMIGDALIS COROMOTO V.Z., y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano S.A.A.E., tendrá el siguiente régimen de convivencia familiar: - El progenitor compartirá con sus menores hijos por un fin de semana al mes, para lo cual podrá retirar a los niños del hogar materno en un horario comprendido desde el día viernes a la 01:00 p.m. hasta el día domingo a las 07:00 p.m., y regresarlos al hogar materno. – El día de cumpleaños de los niños, el mismo compartirá con ambos progenitores y los días especiales por motivo del cumpleaños de los padres los niños compartirán con cada uno de ellos, en los referidos días. – El día del padre los niños compartirán con su progenitor y el día de la madre los niños compartirán con su progenitora. – Con respecto a la época de navidad y año nuevo, los niños compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitora, los años siguientes será de manera alternada. – Con respecto a los asuetos de carnaval y semana santa, será de manera alternada, el carnaval los niños lo pasarán con el progenitor, y la semana santa lo compartirán con la progenitora, los años siguientes será de manera alterna para ambos progenitores. – Cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho. TERCERO: De la obligación de manutención: - El ciudadano S.A.A.E., se obliga a entregar a la ciudadana OSMIGDALIS COROMOTO V.Z., por concepto de obligación de manutención para sus hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los quince de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los treinta de cada fin de mes, que serán depositados a la cuenta N° 0175-0097-05-0071728827, cuenta corriente del Banco Bicentenario, dicha cantidad aumentará en un veinte por ciento (20%) anualmente. – Para la época de navidad y año nuevo, el ciudadano S.A.A.E., se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y el respectivo juguete navideño, a fin de cubrir los gastos de sus hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA. – Para la época de vacaciones el ciudadano S.A.A.E., se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a fin de cubrir los gastos de sus hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA. – El ciudadano S.A.A.E., cubrirá la mensualidad del colegio de los niños y la ciudadana OSMIGDALIS COROMOTO V.Z., cubrirá la mensualidad del transporte de los niños. – El ciudadano S.A.A.E., cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares; en cuanto a la asistencia médica y medicinas para las actividades recreacionales y cualquier gasto extra que requieran los niños, el padre se compromete a cubrir los mismos en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: Hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que repartir. De igual manera, queda entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos OSMIGDALIS COROMOTO V.Z. Y S.A.A.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.648.616 y V-15.159.230, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.

Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria

g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.

Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley

.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSMIGDALIS COROMOTO V.Z. Y S.A.A.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.648.616 y V-15.159.230, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos OSMIGDALIS COROMOTO V.Z. Y S.A.A.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.648.616 y V-15.159.230, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo, queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09 y 02 años de edad, respectivamente.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes intervinientes en el presente asunto-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS A.P.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013002593, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

CLMG/WAP/ag

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