Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA” (CANTV) a la parte actora que es el ciudadano OSMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.265.177, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Dos (02) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: G.S. e IWAN SOLOVEY, Expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.

SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de septiembre de 2004 , que corre inserta en los folios Nros. 320, al 334 (ambos inclusive) del presente expediente que declara……….”CUARTO: CON LUGAR la solicitud de Jubilación Especial realizada por el accionante, por lo que la empresa demandada deberá cancelar la pensión a razón de Bs. 198.424,40 mensuales, es decir, el 90% del último salario normal devengado por el actor (Bs. 220.471,59), dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, tal como sin el reclamante estuviese disfrutando de la jubilación especial acordada por vía judicial, dicha jubilación deberá ser cancelada a partir de la fecha de la ruptura del vínculo laboral, de forma vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial; ordenándose a su vez, indexar las pensiones insolutas, mes por mes, hasta la ejecución del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la devolución por parte del accionante a la accionada, de la cantidad de Bs. 40.800.000,oo, monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibido hasta la ejecución del presente fallo. SEXTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, cuyos términos y condiciones serán establecidos en la producción integra del presente fallo………”

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado al trabajador por concepto de las pensiones de jubilación indexada es la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 07/CTS (Bs. 82.163.327,07 ; b) La cantidad que recibió el trabajador que es la suma de Cuarenta Millones Ochocientos Mil bolívares (Bs. 40.800.000,oo) al ser indexado arrojo la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 23/CTS (BS. 157.962.386,23) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que el ciudadano OSMO PEREZ, ya identificado, le ADEUDA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA , C.A. (CANTV), la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16 CTS (Bs. 75.799.059,16).-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el experto R.R. , y la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), para los Lic G.S. y Lic. Iwan Solovey, la cual será distribuida equitativamente entre los Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES

EXP. 10.252-02

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