Decisión nº 1728-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2007

196° y 147°

Causa: 4E-228-99.-

Penado: OSNEL R.M.P., titular de la cédula de identidad número 14.513.189.

Vistas las anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano OSNEL R.M.P., fue condenado en fecha 07-05-1999, por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

El 25-01-2000, este Tribunal de Ejecución, procedió a efectuar cómputo de la pena impuesta contra el penado.

TERCERO

Posteriormente el 07-07-2000 este Juzgado practicó nuevo cómputo en las presentes actuaciones. Siendo comisionado a los fines del conocimiento de la causa el Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Estado Lara, el cual actualizó el cómputo del penado por auto de fecha 16-11-2001.

CUARTO

Consta en las actuaciones (folio 16 de la pieza 3 del expediente), copia del acta de defunción número 23/8 correspondiente a la persona del penado OSNEL R.M.P., cédula de identidad número 14.513.189, quien falleciera en el Estado Lara a causa de VIH SIDA, emanada dicha acta de la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. El acta en referencia, fue remitida a este Juzgado de Ejecución mediante oficio procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde se hace referencia al fallecimiento del penado el 13-9-2003 en el Hospital Central “Antonio María Pineda”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en virtud de lo anterior considera procedente y ajustado a derecho, declarar la extinción de la pena impuesta al ciudadano que respondiera en vida al nombre de M.P.O.R., titular de la cédula de identidad número 14.513.189, a tenor de lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano M.P.O.R., titular de la cédula de identidad número 14.513.189, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal por el fallecimiento del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese, ofíciese lo conducente y remítase a la División de Archivo Judicial a los fines de su custodia y cuido. Cúmplase.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1728-07.-

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/SPG.-

EXP. Nro. 228-99.-

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