Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecurso De Queja

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana OSNERYS BELLORIN BLANCO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.688.211, letrada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.036, actuando en su propio nombre.-

PARTE DEMANDADA

Ciudadano H.A.S., venezolano, mayor de edad, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO

QUEJA

I

Conoce esta Alzada de la demanda de Queja interpuesta por la ciudadana OSNERYS BELLORIN BLANCO, actuando en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano H.A.S., Juez del Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de las demandas de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta en contra de la recurrente por G.B.M., y de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por G.B.M. y D.M.G.D.B. contra la querellante. (Expedientes N° 10.779 y 10.945 acumulados).-

El 31 de enero de 2007 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo de ley, asignó a esta Superioridad para su conocimiento y decisión el presente recurso.

Mediante escrito del 26 de febrero de 2007, la recurrente consignó pruebas y recaudos para fundamentar su pretensión.

Por auto del 02 de marzo de 2007 este Tribunal le dio entrada a la causa y fijó el segundo día de despacho siguiente para la insaculación y nombramiento de los jueces asociados.-

Siendo la oportunidad fijada para insaculación, resultaron designados los abogados J.F.B. y R.A.Q..-

En virtud de la incorporación del ciudadano Juez Titular del Despacho y previa solicitud de la parte recurrente, aquel se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de los abogados seleccionados, a los fines de su aceptación o no al cargo designado.

Mediante acta del 03 de mayo del presente año, previa notificación, los abogados seleccionados aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, procediéndose a la constitución del Tribunal con asociados, designándose ponente al doctor J.F.B., previo sorteo respectivo, de conformidad con el artículo 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

II

Se inicia el presente proceso por demanda de queja interpuesta por la ciudadana OSNERYS BELLORIN BLANCO en contra del doctor H.A.S., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En su escrito de demandada la recurrente alegó entre otros hechos, los siguientes:

- Que en este caso está vinculada ineluctablemente a la titularidad del derecho que nace de las demandadas que como actora o como demanda tiene para accionar contra el juez que conoce de ambas causas;

- Que el juez incurrió en violaciones de ley, en violaciones del debido proceso y el derecho de defensa, mostrando ignorancia inexcusable;

- Que está lesionada por el juez encargado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en las decisiones tomadas en relación con la representación que ejercen quienes son no apoderados, ni mandatarios de D.M.G.d.B.;

- Que el juez incurrió en actuaciones lesivas desde el punto de vista morales y materiales a la ley, a la teoría y normas del mandato, y al modo como deben tramitarse los procesos, con garantía del derecho de defensa y el debido proceso;

- Que han sucedidos hechos, actuaciones y providencias por parte del tribunal que van más allá de las atribuciones de los jueces;

- Que le imputa al juez haber violado los artículos 2, 26, 49, 51 de la Constitución Nacional, los artículos 7, 10, 12, “segundo verso” y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 Constitucional;

- Que las faltas y omisiones del Tribunal se cometen bien por desconocimiento, bien por violación del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual incurre el juez en abuso de autoridad, en violación de la tramitación de los procesos, impuestos por el legislador o por la ley;

- Que le imputa al juez las violaciones de los textos normativos invocados, con lo cual amolda su conducta a los artículos 830, numerales 3 y 5, en concordancia con los artículos 10, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.-

Como petitorio de la demanda la quejosa indicó lo siguiente:

Por las razones de hecho y de derecho invocadas, con base a los textos de ley, esgrimidos, que damos por reproducidos por brevedad de espacio, vengo a la competente autoridad de ustedes a intentar formal demanda de queja contra el Dr. H.A.S., ya identificado, para que con su participación, en ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, convenga en ello, o para que así lo determine la Corte en su oportunidad, con base a los artículos 829, 839, numerales 3, 4 y 5 y 831, 832, 833, 836 y 838 del Código de Procedimiento Civil.

.

De acuerdo a lo expuesto por la querellante, este Tribunal constituido con asociados observa que nos encontramos ante una demanda de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil del Juez, por el daño o perjuicio que cause al justiciable en el ejercicio de sus funciones, daño o perjuicio éste que debe provenir, tanto de actuaciones como de omisiones, siendo necesario la ignorancia o negligencia inexcusable por parte del Juez, según lo establecido en el artículo 831 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado, pasa este Tribunal en principio a determinar si existe mérito suficiente o no para someter a juicio al querellado, con base en las consideraciones que se hace en el capítulo siguiente.

III

Vista la demanda de queja interpuesta por la ciudadana OSNERYS BELLORIN BLANCO contra el ciudadano H.A.S., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal constituido con Asociados, se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

La demanda de queja es una acción civil que tiene por objeto resarcir los daños y perjuicios que le han sido causados al querellante por faltas inexcusable del juez, las cuales han de ser subsanadas mediante el pago de una indemnización.

En este sentido, se infiere del escrito libelar que el presente recurso está referido al pronunciamiento emitido en fecha 12 de diciembre de 2006 por el Juez H.A.S., alusivo al mandato de los apoderados de D.M.G.D.B., no constando en autos copia certificada del mismo, solo del auto que oyó la apelación ejercida por la recurrente en la presente demanda.

En este sentido, los artículo 831 en su primer aparte y 387 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 831:

En todo caso, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusable, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante…

Artículo 837:

El libelo en que se proponga la queja deberá contener el nombre, apellido y domicilio del actor; el nombre, apellido, domicilio o residencia del Juez contra quien se dirija, y su calidad; la explicación del exceso o falta que le atribuya con indicación de los instrumentos con los cuales deberá acompañarse el libelo para justificar la queja.

Así, nuestro m.T. de la Republica en Sala Plena por sentencia del 04 de octubre de 2006 (Exp. N° AA10-L-2006-000233 – Sent. N° 29), ratificó lo siguiente:

(…) Resulta por tanto necesario que en el libelo de la demanda de queja los daños y perjuicios sean especificados, indicando sus causas y su estimación, solicitando en el petitum su reparación; de lo contrario, no cumplirá el querellante con el requisito formal que hace posible la admisión de la queja, cual es la solicitud de resarcimiento de los daños y perjuicios que se dicen ocasionados....

De las normas y jurisprudencia precitadas, se desprende que en las demandas de queja el querellante debe especificar los daños y perjuicios causados, así como su estimación en dinero, a los fines de que sea determinado el quantum de la reparación para hacer efectiva la responsabilidad civil de juez.

Ahora bien, en la demanda bajo análisis, la parte querellante esboza una serie de actuaciones realizadas por su contraparte en el juicio principal y por el Tribunal de la causa, siendo la determinante para este Tribunal el auto del 12 de diciembre de 2006, pero no especificó ni señaló en qué consistió el daño patrimonial irreparable que la conducta del juez demandado le produjo, ni la estimación de los mismos, elementos necesarios para la atendibilidad de la demanda.-

De ahí, que no habiendo la parte actora especificado los daños y perjuicios, ni la estimación de los mismos, no cumplió con el requisito de admisibilidad de la queja de conformidad con nuestra Ley Adjetiva y la Jurisprudencia Patria.-

En consecuencia, estima este Órgano jurisdiccional constituido con asociados que no existen méritos para iniciar juicio de queja en contra del ciudadano Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. H.A.S..

IV

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Asociados, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que NO EXISTE MERITO, bastante y suficiente para someter a juicio al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Dr. H.A.S.;

SEGUNDO

Se declara inadmisible el Recurso de Queja interpuesto por la ciudadana OSNERYS BELLORIN BLANCO, identificada ab initio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Asociados, en la ciudad Capital de la República, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Siete (2007).- Años 197° y 148°.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.J.C.E.

LOS CONJUECES

Dr. J.F.B. Dr. RODRIGO QUIJADA

(PONENTE)

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ

EXP. N° 9670

AJCE/nmm.-

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