Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto De Ejecución

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000016

ASUNTO: RK11-P-2003-000016

Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 09 de Octubre del año 2006, este tribunal, entonces a cargo de la Juez Abg. Yaunis Villegas, Decretó a favor del Penado Osniel A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.797, hijo de M.A. e I.d.A., y residenciado en calle A.H. con S.M., casa N° 855, Por La Mar, Estado Nueva Esparta, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, por la comisión del Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, La G.d.C.d.P.P.C. por el tiempo de pena que le quedaba por cumplir, que para entonces era de Un (1) año, Diez (10) meses, dieciséis (16) días y Doce (12) horas , la cual terminaría de cumplir el día 22-08-2008 a las Doce 12 del mediodía, estableciéndose un régimen de presentaciones cada Treinta,(30), días por ante la Prefectura del Municipio García, ubicada en la Urbanización Villa Rosa, calle Principal al lado de la Policía, Estado Nueva Esparta.

Así mismo se evidencia que por auto de idéntica fecha , el mismo tribunal acordó igual gracia a favor del Penado R.O.P.C., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.895.802, hijo de D.A.P. y R.C.L., y residenciado en Barrio G.C., al final de la calle quinta, N° 5A-84, Ureña Estado Táchira, residencia de la ciudadana Mailan Soto , quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; La G.d.C.d.P.P.C. por el tiempo de pena que le quedaba por cumplir, que para entonces era de Un (1) año, Diez (10) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas , la cual terminaría de cumplir el día 25-08-2008 a las Doce 12 del mediodía, estableciéndose un régimen de presentaciones cada Treinta,(30), días por ante la Prefectura del Municipio P.M.U., carrera Cuarta, calle Dos Esquinas, frente a la Plaza Bolívar, Ureña Estado Táchira. Ahora bien, habiendo transcurrido mas del tiempo previsto para el cumplimiento de las penas respectivas y por ende el régimen impuesto por el tribunal, se observa, que hasta la presente fecha no consta en la causa comprobante alguno sobre la sujeción de los referidos penados al referido régimen que haga suponer el cumplimiento del mismo y de lugar al pronunciamiento del tribunal sobre la extinción de la respectiva pena, razón por la cual se acuerda oficiar a las prenombradas prefecturas a los fines de que informen al tribunal sobre el cumplimiento o no del régimen impuesto a los penados Osniel A.A. y R.O.P.C., antes identificados, con ocasión a la g.d.C.d.P.P.C., acordada a favor de los mismos en fecha 09 de Octubre del 2006. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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