Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoObligacion De Hacer

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Nueve (09) de Julio del año dos mil siete, a las 2:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 3:00 p.m., en la Urbanización Nueva Ureña, frente a un apartamento identificado con el Nro. 00-02, bloque 01, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN librado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano J.F.O.A., contra el ciudadano J.R.R.C., por OBLIGACION DE HACER. Está presente el ciudadano J.F.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.061.253, domiciliado en la Urbanización Nueva Ureña, Municipio P.M.U., del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del apartamento frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano J.F.O.A.P.D., debidamente asistido por el Abogado C.A.M.V., ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el objeto de la medida para lo cual está comisionado este Juzgado Ejecutor es la reducción de la columna y planchón junto con el tanque para almacenamiento de agua que construyó indebidamente el señor J.R.R.C., estando así mismo en este acto, presente el ciudadano R.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.189.213, quien manifiesta tener suficientes conocimientos en el ramo de la albañilería y plomería, pido, que previo el juramento y demás formalidades, se le nombre como experto a los fines de llevar a cabo el vaciado y desmontaje del tanque, y una vez realizado dicho acto se podrá constatar que ya no se perturba en la visibilidad o el ingreso de luz solar o aire al apartamento de mi asistido, J.F.O.A., con lo cual se estaría alcanzando el fin o propósito del proceso y de la medida, por lo cual considero que la misma se limite a este acto, para evitarle una molestia mayor al demandado, pues la justicia alcanzó el fin querido por mi asistido. Así mismo, y por cuanto en este acto no se hizo presente persona alguna que represente a la Junta de Condominio y/o Asociación de vecinos y por cuanto el Tribunal se hizo acompañar de un representante de la Depositaria Judicial, solicito que el mismo sea designado en este acto, a los fines de que le sea entregado el tanque en calidad de deposito, hasta tanto el ejecutado solicite la devolución del mismo, pues para nada en esta medida se está embargando bienes por no ser el objeto de la misma. Por lo cual pido a este Tribunal proceda a desmantelar el tanque dejando en perfectas condiciones, de pintura y estructura la columna y la base que lo sostiene. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano A.G.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San A.d.T. y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano L.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.669.413, domiciliado en la Avenida R.L., Barrio Buenos Aires, parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Así mismo, a solicitud de la Parte Ejecutante se acuerda designar como Experto al ciudadano R.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.189.213, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con su nombramiento y estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, ordenándole proceda al vaciado, cuidadosamente del tanque, a la desconexión de las tuberías de entrada y salida de agua y consecuentemente la reinstalación del servicio de agua al apartamento del cual se desmontó el tanque. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, una vez desmontado el tanque, tal como lo decretó el Tribunal de la causa y lo solicitado en este acto por la Parte Ejecutante, procede a hacerle la solicitud al perito designado en este acto a los fines de la avaluación y justiprecio del mismo, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un tanque de almacenamiento de agua potable, marca pipusa, con una capacidad aproximada de 2000 litros, en fibra de vidrio, color azul, de forma cilíndrica con su respectiva tapa, en buen estado, con su respectivo flotante en plástico y metal, con una etiqueta en la cual se lee Q´tanque, valorado prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de medidas, una vez justipreciado y avaluado el tanque, debidamente desmontado, procede a hacerle entre del mismo, en calidad de Depósito Necesario, para el cuido y resguardo del mismo, al ciudadano L.J.B.M., ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a quien se le impone de los deberes y obligaciones en cuanto a su cuido y resguardo, tal como lo establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, y como lo establecen las normas de la Ley sobre Depósito Judicial, quien lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en su informe. De igual manera es importante resaltar que la solicitud hecha en este acto por la Parte Ejecutante, fue única y exclusivamente la desconexión, vaciado y desmontaje del tanque descrito por el perito previamente y de ninguna manera se ha tocado la columna que sirve de base de un planchón vaciado en concreto rígido, de 2,50 metros de alto, aproximadamente, junto con el planchón, que llega a la altura del apartamento de la parte ejecutada, porque así como lo dijo la Parte Ejecutante, asistida de abogado, el fin último de la presente medida se vio cumplido sólo con el desmontaje del tanque. Con el objeto de garantizar más aún el derecho a la defensa y el debido proceso a la Parte Ejecutada, o propietario del tanque desmontado, se acuerda informar o notificar de la presente ejecución al ciudadano J.R.R.C., lo cual se ordenará por intermedio de acto separado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………...

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.).

LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL EXPERTO (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.

DNro.1156-2007.

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