Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoSentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº A-0187

Tacha de documentos.

PARTE ACTORA: Ciudadano P.M.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.709.049.

SUS APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas Abogadas D.A. y ZAYDDA LAVITE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.034 y 9.152 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constituido por las empresas ESTACION DE SERVICIOS EL DRAGO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 17 A; EMPRESA DE TRANSPORTE PICASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 56, Tomo 3-B, de fecha 20 de abril del año 1.978, y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA SIERRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 09, Tomo 9-A, de fecha 13 de mayo de 1.991.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos abogados G.A.A.L.; M.A.A.C., J.A.A.C. y J.N.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 680, 31.267, 29.566 y 131.343 respectivamente.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTOS.

En fecha 13 de Mayo de 2009, se celebró audiencia preliminar por ante este Juzgado entre las partes, en la cual la parte demandante al momento de formular su exposición como primer punto señaló:

Sic: “…a todo evento y de conformidad con lo previsto en el articulo 262 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a todo evento tacho e impugno el instrumento poder que riela al folio 2-52, de este expediente, ya que el mismo a pesar de haber sido otorgado por ante el funcionario del servicio exterior de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo no esta sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo dispone la parte final del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone la parte final del 157 del Código de Procedimiento Civil, podrá también otorgarse el poder ante un agente del servicio extranjero lo cual no ocurrió en este caso, en el país del otorgamiento sujetándose a las formalidades en el presente código, en el caso de narra las formalidades están expresas anteriormente mencionadas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, observe usted ciudadana Juez que en el artículo 155 Código de Procedimiento Civil, el funcionario que esta autorizando el acto no hace constar en la nota respectiva los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de la fecha, origen o procedimientos, a pesar de que este poder fue otorgado a nombre de dos personas jurídicas como son las Distribuidora la Sierra C.A., Estación de Servicio El Drago C.A., de demandadas de autos, no fueron, no consta la respectiva nota a donde se haga constar que tuvo a la vista el registro de dichas empresas, en vista de esta exposición deben de ser declaradas nulas todas las actuaciones que hayan hecho el abogado demandado en nombre y representación de la citadas empresas. En segundo lugar a todo evento y de conformidad con el primer aparte del artículo 262 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, impugno y tacho los instrumentos que rielan a los folios 2-81 y 2-82, por ser fotocopias y aunque lleguen a ser autenticados los impugno igualmente porque tanto los datos del camión como los del remolque que aparecen allí descrito no se corresponden con los del camión ni con los del remolque involucrados en este siniestro ocurrido el día 15/10/2007; en el expediente de tránsito se dice que el camión es de color azul, Modelo R600; serial del motor EE6200166178-B, mientras que el camión descrito en el instrumento que riela al folio 2-81, es de color amarillo de modelo R-609TV y el serial del motor es ET6738F5341, asimismo en lo que respecta al remolque en el acta policial de tránsito se dice que es año 1.984 y el serial de carrocería es TIM0031, mientras que en el instrumento que riela al folio 2-82, se dice que el semirremolque es del año 1994, y el serial es de carrocería es TIM003, esto es en lo que respecta a las impugnaciones ciudadana Juez.” …omissis…

Por su parte el co-apoderado judicial de la parte demandada, al respecto señaló lo siguiente:

Sic: “…En primer lugar en cuanto a la impugnación realizada por la parte demandante tenemos dos de conformidad con el artículo 262 insisto en hacer valer el instrumento por medio de asumo la representación de las co-demandadas Distribuidora La Sierra C.A. y Estación de Servicio El Drago, por cumplir con los extremos legales el instrumento de poder conferido por estas empresas a mi persona conjuntamente con otro apoderado, cabe destacar que la finalidad de impugnación es que el funcionario en teoría de acuerdo a lo señalado con el escrito de impugnación escrito de tacha presentado en forma oral en esta audiencia no cumplía con las formalidades del 155 y 157 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido queremos destacar lo siguiente en primer lugar se constató que efectivamente la persona que otorgó el poder a través de las personas jurídicas que aquí se mencionan fueron identificados debidamente, en los autos aportados por la propia actora observamos los estatutos sociales de las empresas demandadas, allí consta la persona que efectivamente ostenta la representación legal, vasta con determinar y observar que la persona que apareció en el Consulado de la República de España, como representante de la empresa aunados de que el notario certificó la presentación de los estatutos sociales que repito cumple con las formalidades del Código de Procedimiento Civil, para ser otorgado un poder a nombre de una empresa, efectivamente se determina que es la misma persona que aparece allí con los estatutos sociales que la propia parte actora esta acompañando como los estatutos sociales de las empresas demandas, en tal sentido lo que pretende la parte demandante en este caso es una sencilla nulidad de las actuaciones y una reposición de la causa en el estado que se genere una nueva situación, lo cual no traería ninguna finalidad procesal por lo que estamos asumiendo la representación de las empresas y en tal sentido no se esta debatiendo el fondo del procedimiento, la reposición debe perseguir un fin útil en este caso que no presenta ningún fin útil sencillamente asumiríamos la representación de la co-demandada conjuntamente con la reposición que hay a través de la defensa agraria, pues insisto en hacer valer los documentos, insisto que la representación fue debidamente otorgada, cabe destacar que Venezuela forma parte de la convención de los instrumentos de poder que se le otorgan en el extranjero donde se entiende que ese instrumento fue otorgado como si hubiese sido en el país, sencillamente deben cumplirse con las mismas formalidades que tenemos aquí, si observarlos estas formalidades vasta con leer el poder para darnos cuentas que efectivamente cumple con todas las expectativas que los extremos legales que establece nuestro Código de Procedimiento Civil para otorgar un poder a nombre de una empresa en un momento determinado que repito e insisto en hacer valer en cada una de sus partes, en cuanto a la impugnación del instrumento que riela al folio 281 y 282, por ser copias fotostáticas, ciertamente son documentos administrativos que acredita un punto previo puesto al fondo en el escrito de contestación de la demanda, se destacó que conjuntamente con estos instrumentos nosotros aportamos una prueba informativa para determinar la veracidad de estas copias, que la parte actora en esta misma audiencia de que en función a la comunidad de la prueba se adminicula la solicitud de que sea constatado efectivamente si el vehiculo por medio del cual tuvo el volcamiento es propiedad o no de una de las empresas demandas, yo insisto en hacer valer este documento pero repito en el sentido que ciertamente debería haber traído el documento en el original en vista de que no se tienen en nuestro poder este documento quisimos traer copias del documento fotostáticos conjuntamente con la prueba informativa que va a determinar la veracidad de ese instrumento, entonces insisto en hacer valer estos instrumentos en el entendido que debemos esperar las pruebas informativas para determinar o no su valor pues que en todo momento correspondería en la sentencia definitiva, pues que llegue esta prueba informativa donde va a determinar la veracidad o no de este instrumento acompañado con la contestación a los efectos de la falta de cualidad opuesta.” …omissis…

Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Capítulo XVII, del Desconocimiento de Instrumentos, en sus artículos 259 y siguientes establece el procedimiento establecido para la tacha de instrumentos; y específicamente el artículo 262 reza lo siguiente:

Artículo 262: “El demandado deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentalmente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.

El demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.

La incidencia de tacha su sustanciará en cuaderno separado.

El juez, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Si el juez encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4 al 12 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el proferimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.”

Del artículo precedentemente trascrito se desprende sin lugar a dudas el procedimiento a seguir en caso que alguna de las partes, tachen instrumentos presentados por la parte contraria, bien sea en la contestación de la demanda por parte del demandado o después de ésta o en la audiencia preliminar por parte del demandante; el cual se llevará por cuaderno separado y el demandado deberá contestar dicha tacha en la misma audiencia preliminar.

Y siendo que, en el presente caso las apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadanas abogadas D.A. y Zaydda Lavite, tacharon los instrumentos presentados por la parte demandada en su contestación de la demanda cursantes a los folios 52, 53, 81 y 82 de la segunda pieza, en la audiencia preliminar celebrada en este juzgado en fecha doce (12) de mayo de 2009, y por su parte el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano abogado M.A.C., insistió en hacer dichos documentos y realizó contestación en dicha audiencia.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se evidencia que las apoderadas judiciales de la parte demandante hayan promovido pruebas en la presente incidencia, que invaliden los documentos tachados incidentalmente, razón por la cual la misma no puede prosperar. Y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, forzosamente debe declarar desechada la presente tacha incidental.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decide:

PRIMERO

Se desecha la presente tacha incidental presentada por las apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadanas abogadas D.A. y Zaydda Lavite.

SEGUNDO

En virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido para ello, se acuerda la notificación de las partes.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 18 días del mes mayo de de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. L.L. MARCANO. LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U MERLIS MONTES

En la misma fecha, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. MERLIS MONTES

LLM/mm

Exp. Nº A-0187

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