Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000327

PARTE DEMANDANTE: ciudadano M.A.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 22.754.400.-

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.M.P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 81.584.-

PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: TASCA BAR RESTAURANT EL GRAN CANEY PORTEÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Barcelona en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el No 31, Tomo -10

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA Y RECURRENTE: C.M., G.R.D., O.R. y M.P. abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 87.452, 109.113, 55.051 Y 160.790 respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA AUTO DE FECHA 25 DE MAYO DE 2012, EMANADO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-

En fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 25 de mayo de 2012, fijó la audiencia oral y pública para el octavo (8º) día hábil siguiente. En fecha 12 de julio de 2012, se realizó la audiencia oral y pública y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el auto de diferimiento dictado en fecha 19 de julio del presente año, en los términos siguientes

I

La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad del desarrollo de la audiencia oral, ratifica de manera íntegra los planteamientos contenidos en el escrito de formalización de la apelación interpuesta, referidos a la inconformidad de quien recure, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de mayo de 2012, mediante el cual se fija la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, pues no fueron consignados en el lapso fijado de manera perentoria, los fotostátos de expediente administrativo provenientes de la Inspectoría del Trabajo, pues tales documentos -en criterio de la parte recurrente- deben ser expedidos en forma gratuita, en atención a las normas referidas a la simplificación de trámites administrativos y al principio de gratuidad, denunciando en consecuencia que la referida actuación es violatoria del debido proceso, pues considera, que el Tribunal a quo emitió una orden al organismo público y éste debe darle cumplimiento sin formalismos inútiles, pues es el Estado quien debe erogar los gastos que deriven de un juicio laboral, ratificando ante esta Instancia solicitud del Informe a dicho organismo público.

Definidas las pretensiones de apelación, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:

Esta Alzada, limitándose rigurosamente al conocimiento atribuido en razón de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte apelante, mediante el escrito consignado para verificar la procedencia o no de las delaciones formuladas ante este Tribunal, de la revisión minuciosa y detallada de las actas que integran el presente expediente, destaca las siguientes actuaciones procesales:

  1. - Auto de admisión de pruebas, de fecha 15 de febrero de 2012, de cuyo contenido se desprende que la parte demandada solicita Informe y, al efecto se acuerda librar oficio a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui a los fines de que suministre información referida a reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos realizado por el demandante en contra de la empresa demandada y en caso de ser afirmativo, claramente ordena le sean remitidas copias certificadas del mismo. (Folio 3, pieza 2).

  2. - En fecha 4 de mayo de 2012, fueron recibidas las resultas del informe solicitado a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde señala que efectivamente cursó por ante dicho organismo una reclamación por parte del accionante en contra de la sociedad mercantil demandada. (Folio 17, pieza 2.).

  3. - En fecha 7 de mayo de 2012, el Tribunal a quo en vista de las resultas del informe solicitado, ordena oficiar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui a los fines de que remita copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo, No 050-2010-03-001010, instando a la parte promovente a realizar las gestiones necesarias por ante el mencionado ente. (Folio 19 pieza 2).

  4. - En fecha 16 de mayo de 2012, el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial dejó expresa constancia de la consignación de las resultas requeridas a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual indica que no cuenta con medios de reproducción fotostática necesarios a los fines de proveer lo solicitado por dicho Juzgado. (Folios 21 y 22, pieza 2 ).

  5. - Mediante Auto de fecha 17 de mayo de 2012, el referido Tribunal advierte a la parte promovente de la referida probanza que el ente requerido no cuenta con los medios de reproducción fotostática de la documentación solicitada y en tal sentido exhorta a la hoy recurrente a realizar las gestiones pertinentes por ante el mencionado ente administrativo en un lapso perentorio de cinco días de despacho. (Folio 24, pieza 2)

  6. - Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2012, el Tribunal a quo al no haberse consignado en autos las resultas del Informe requerido y, siendo que se instó a la parte promoverte a realizar las gestiones necesarias a los fines de su cumplimiento, acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. (Folio 25).

Ahora bien, conforme al planteamiento de la parte recurrente del cual advierte este Tribunal su inconformidad con el auto que fija la audiencia de juicio, por considerar que no se dio cumplimento a lo ordenado, referido a la provisión de los fotostátos ante el órgano administrativo laboral, al sostenerse ante Instancia que la justicia laboral es gratuita y en consecuencia debe el Estado Venezolano subrogarse en los gastos que deriven de un litigio laboral, pues en el caso sub examine, con ocasión al requerimiento de la documentación que fuere realizado a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondía a este Organismo proveer los referidos fotostátos sin costo alguno para la parte que promueve dicha probanza, se precisa que la necesidad de hacer accesible la justicia al pueblo al menor costo posible, impone el deber de establecer la gratuidad en el ámbito laboral, principio consagrado en el artículo 254 y en la Disposición Transitoria Cuarta , numeral 4° de la Carta Magna, plasmándose el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tal solución, pues tratándose que los trabajadores son los débiles económicos en la relación obrero- patronal, es necesario para contribuir con la igualdad de las partes en el proceso, que este se desarrolle con la menor incidencia económica, garantizando dicho postulado el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de la administración de justicia, destacándose en tal instrumento legislativo, la garantía de la gratuidad de la justicia del Trabajo, pues en tal sentido los Tribunales laborales, no están facultados para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, permitiéndose actuar en papel común y sin necesidad de cancelación dineraria para la obtención de los servicios de la justicia a laboral, más sin embargo ello no puede soslayar las cargas procesales que deben ser cumplidas exclusivamente por las partes en un litigio de carácter laboral, pues sin perjuicio de la cooperación institucional que existe entre todos lo organismos que conforman el poder público, no puede pretender la hoy apelante que, el Tribunal recurrido conmine a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, a sufragar los gastos que derivan de la emisión de los fotostátos necesario para la expedición de la copia certificada requerida, pues -se insiste ello es exclusiva carga de la parte demandada recurrente, motivación bajo la cual quien juzga desestima la denuncia examinada. Así queda establecido.

II

Con fundamento a las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra auto de fecha 25 de mayo de 2012 proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, el cual se confirma.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m). Se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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