Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005085

ASUNTO: RP11-P-2012-005085

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud de la Abg. C.B.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y el cual se encuentra establecido en el artículo 283 en su último aparte, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a los ciudadanos: J.O.F.R.Y.F.A.C.V., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de las victimas: N.O., R.V., F.C.Y.M.J.G.. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 420, ordinal 1 del Código Penal establece:” El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia, de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasionare a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50U.T) a quinientas unidades tributarias (500U.T) en los casos especificados en los articulo 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte ...; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos: J.O.F.R.Y.F.A.C.V., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de las victimas: N.O., R.V., F.C.Y.M.J.G., cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, de la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, de fecha: 15-07-2012. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. N. a las partes. Así se decide. C..-

Juez Segunda de Control

Abg. Maria Mercedes Pereira El Secretario Judicial

Abg. L.B.

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