Decisión nº 07-09 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, Veintisiete (27) de Marzo de 2009

189º y 149º

Sentencia No. 07 - 09 Causa N° 3U-586-08

JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO. J.D.M.L.

SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. Y.P..

MINISTERIO PÙBLICO: ABOGADO J.L.R., Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

DEFENSA: ABOGADOS. A.B.L. y N.M.M.

ACUSADOS: R.A.R.O., J.E.S.M. y J.E.S.M..

DELITO: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

VICTIMA: A.J.F.O. y EL ORDEN PÚBLICO.

Corresponde al Tribunal, constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3U-586-08 , contentiva del Juicio seguido a los acusados R.A.R.O., J.E.S.M. y J.E.S.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de O.G.M.U. verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en el Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra de los acusados R.A.R.O., J.E.S.M. y J.E.S.M., quienes se identificaron como Venezolanos, mayores de edad, naturales de Maracaibo, de Veinticuatro (24) años de edad los dos primeros nombrados y veintiún (21) años de dad el último, portadores de las cédulas de identidad Nos. 19.073.640; 16.989.616 y 18.921.792, hijo el primero de los nombrados de A.R. y D.O. y los dos últimos de J.S. y M.M., soltero, de profesión u oficio Comerciantes, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En representación de la vindicta pública obró el abogado J.L.R., Fiscal Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con motivo de haber presentado su despacho formal acusación escrita en la cual fueron imputados los delitos objeto del juicio, solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados A.B.L. y N.M.M., en el libre ejercicio de la profesión.

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente acusación fueron narrados en el libelo acusatorio en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que a continuación se describen:

En fecha 01 de junio de 2007, el ciudadano A.J.F.O., titular de la cédula de identidad No.-V. 8.703.247, se encontraba en su negocio ubicado en la Urbanización la Rotaria, Avenida 84, Casa 80-107, específicamente en un local comercial de nombre CYBER F&F COMPUTER SISTEM, cuando dos jóvenes uniformados como liceístas entraron al local y sacaron un arma de fuego. Uno de los sujetos se quedo en la puerta y el otro se le acerco apuntándole con un arma de fuego y le llevó hasta la parte de atrás del negocio donde le amarró las manos con tirajes y comenzó a preguntarle donde estaban los objetos de valor. En ese momento comenzó a revisarle, logrando apoderarse de un celular marca MOTOROLLA, modelo V815, luego llevó a un cliente que se encontraba en el lugar hasta el lugar donde lo tenían sometido, en ese momento otro cliente se disponía a entrar pero el denunciante le mostró las manos atadas y este al darse cuenta que estaban robando salió corriendo hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano Oficial adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo A.R.A., titular de la cédula de identidad No.16.988.587, y le dijo que dos sujetos tenían amarrado al dueño del negocio y estaban robando. Después se fue del lugar, luego vió salir a los sujetos, uno de piel morena, cabello negro abundante y tenia en la mano un arma de fuego; el segundo era de piel trigueña, de baja estatura. Ambos abordaron un vehículo Nova de color rojo donde habían dos sujetos más. En vista de lo ocurrido les realizó seguimiento en su vehículo y realizó una llamada telefónica a la Central de Comunicaciones indicando que llevaba en seguimiento al vehículo en cuestión. En virtud de ello, los funcionarios Oficial V.F. y Oficial J.C.V., recibieron el reporte informando que un oficial de esa institución llevaba en seguimiento un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Nova, Color Rojo, Placas KBP-304, en el cual se trasladaban varios sujetos armados los cuales habían intentado realizar un robo en la Urbanización La Rotaria, avenida 84, casa 80-107 y para el momento se trasladaban en el corredor vial Cumbres de Maracaibo, con sentido al semáforo de la Circunvalación Dos. En vista del reporte se abocaron al procedimiento, logrando visualizar en la cola vía de dicho sector un vehículo con las mismas características. En vista de ello se acercaron al vehículo, sus tripulantes al notar la presencia de la unidad se tornaron nerviosos y uno de ellos descendió del vehículo, procediendo los actuantes a darle la voz de alto, asimismo se les indicó que bajaran del automóvil para de seguida practicar la respectiva revisión corporal, no incautando ningún elemento incriminatorio. Asimismo se le realizó la revisión del vehículo, incautando en el interior un arma de fuego, marca Colt, calibre 357 Mágnum. Asimismo se le incautaron tres teléfonos celulares y ocho tirajes de color rojo. En virtud de lo anterior procedieron a la aprehensión de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como R.A.R.O., J.E.S.M., J.E.S.M. y el menor RAUDY D.R.O..

DE LAS PRUEBAS OBJETO DE VALORACION DURANTE EL DEBATE

Fueron evacuadas e incorporadas por medio de las reglas del juicio oral y público, con las garantías del debido proceso, las siguientes probanzas testificales:

  1. - Declaración testifical del ciudadano V.J.F.P., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, V.J.F.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.878.732, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 01-06-07 y Acta De Inspección Técnica del Sitio de fecha 01-06-07, amabas emanadas de la Policía Regional del Estado Zulia, ambas suscritas por el mencionado Oficial V.F., y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es V.J.F.P., eso fue temprano como a las 8:40 a.m, estábamos de patrullaje y la central de comunicaciones nos indica que en La Rotaria se había cometido un robo, avistamos el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos, lo avistamos a la altura de la Bomba BP de la Circunvalación Dos, cerca de Mc Donald de la Circunvalación Dos, les dimos la voz de alto, en el asiento de atrás había un arma de fuego y en el interior habían unos tirajes de color rojo, los detuvimos y los llevamos al Comando. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a los fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál fue exactamente el lugar de la detención? R: Fue en la calle 94 de Cumbres de Maracaibo. P: ¿Por qué detienen a ese vehículo? R: Porque esas eran las características que había dado la central de comunicaciones. P: ¿Cuáles eran las características del vehículo? R: Un vehículo chevrolet, marca nova, color rojo. P: ¿Qué encontró dentro del vehículo? R: Un arma de fuego y tirajes color rojo. P: ¿Encontró algo más? R: Unos teléfonos celulares de diferentes marcas. P: ¿Realizó el procedimiento solo? R: No, con otro oficial. P: ¿Qué le manifiestan los ciudadanos al detenerlos? R: El de la parte de adelante se bajo y se ponen nerviosos, el que se bajó trata de dialogar con nosotros y procedemos a hacerles la revisión corporal. P: ¿Según el acta de inspección técnica que tiene en sus manos, al llegar al Cyber en esa oportunidad, que le manifiesta el asaltado? R: Manifiesta que entraron varios sujetos, lo amarraron para quitarle sus pertenencias. P: ¿Cómo era el tiraje con el que lo amarraron, lo vio? R: No. P: ¿Usted le manifestó a la víctima que le encontraron tiraje a los detenidos? R: No. P: ¿En el cyber quien estaba cuando Usted llegó? R: El ciudadano asaltado, no recuerdo que me dijo. P: ¿Por qué detienen a esos ciudadanos? R: La detención se hace basado que en el vehículo encontramos un arma de fuego y otro oficial que visualizo el hecho los vio salir de ahí del sitio con un arma de fuego. P: ¿Esa arma de fuego en que lugar se encontró? R: Debajo del asiento trasero del vehículo. P: ¿Cómo se encontraban ubicados en el vehículo los detenidos? R: Exactamente no recuerdo, lo que recuerdo es que delante iba era uno de contextura gruesa y atrás iba uno de contextura delgada. ¿Cuántos sujetos iban en el vehículo? R: En total eran cuatro. P: ¿En esa oportunidad había sujetos uniformados como estudiantes? R: Sí, los dos de la parte de atrás. P: ¿Esos sujetos que estaban uniformados como eran? R: Eran delgados de tez un poco oscura, exactamente no lo recuerdo. P: ¿Al realizar la inspección técnica que llega al sitio el Cyber la puerta estaba dañada o en buen estado, o sea, como supo que era el cyber? R: El mismo oficial que dio la información a la central dio el nombre del cyber y su ubicación. P: ¿El ciudadano logro identificar a los imputados? R: No lo se. P: ¿Reconoce el contenido y su firma en ambas actas? R: Si lo reconozco en ambas actas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. N.M. a los fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde fue detenido el vehículo que usted manifiesta? R: En el corredor vial Cumbres de Maracaibo, diagonal a la estación de servicio BP. P: ¿El vehículo estaba en movimiento o detenido? R: Detenido, pues había una cola por el semáforo. P: ¿Los que estaban allí se despojaron de algo? R: No, vi que se desplazaban y lo detuvimos por las características aportadas por la central. P: ¿Se despojaron de algún objeto los ciudadanos al momento de avistarlo usted? R: No. P: ¿Qué elemento de interés criminalístico encontró Usted en la inspección que hizo en el cyber? R: Hicimos la inspección del lugar del hecho, no recuerdo haber encontrado evidencias de interés criminalístico. P: ¿Encontró Usted tiraje en el sitio de los hechos? No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Se traslado luego al sitio del robo? R: Si. P: ¿Con quien se entrevisto? R: Con el oficial de servicio. P: ¿Al llegar al sitio del robo, el sitio estaba resguardado? R: Estaba cerrado, el mismo asaltado se dirigió al lugar y abrió. P: ¿Quién abrió al momento de llegar al sitio? R: El propietario, al momento de hacer la inspección el ciudadano se traslado y nos abrió. P: ¿Encontró evidencias de interés criminalístico en el sitio? R: No. P: ¿Había señales de desorden o violencia? R: No. P: ¿Entrevistaste a otra persona distinta al propietario? R: No. P: ¿El cyber estaba en zona residencial? R: Si. P: ¿Los vecinos no vieron nada? R: No entrevistamos a ningún vecino. P: ¿Las casas de la zona están habitadas? R: Si. P: ¿Nadie le manifestó haber visto algo? R: Solamente el oficial que iba pasando. P: ¿Quién era el oficial? R: Anderson. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  2. - Declaración testifical del ciudadano YENFRY J.G.F., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, YENFRY J.G.F., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.206.860, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0602-07 de fecha 27-06-07; Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0603-07 de fecha 18-06-07; y, Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0604-07 de fecha 18-06-07, emanadas de la Policía Regional del Estado Zulia, suscritas por el mencionado funcionario, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es YENFRY J.G.F., los tres documentos presentan mi firma y el sello del despacho donde yo laboro. Las expertcias fueron solicitadas por la Fiscalía 9°, una de ellas se practico a 8 bandas de tiraje sin marcas visibles, provista de una parte lisa y otra parte con ranura, es un sistema de cierre o amarre, presenta en punta sistema de cierre en regular estado de uso y conservación; otra experticia se practicó a tres telefonos celulares marcas Alcatel, Samsung y Huawei, modelos C61, SCH-A130 y C2182, respectivamente, con regulares condiciones de uso y conservación, con un valor de Bs. 130.000,oo de los anteriores; otra experticia se practicó a un arma de fuego, tipo revolver, marca COLT, el la misma fue suministrada con 4 cartuchos, es una arma tipo revolver de marca estadounidense, acabado superficial niquelado, empuñadura de material sintético de color negro, con seriales de tambor, con capacidad de disparar las municiones que se le suministren y capaz de causar daño contra la persona que se dispare. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Esa arma tenia varios tipos de municiones, puede alojar ambos calibres? R: Si. P: ¿Se encuentra en buen estado? R: Si. P: ¿Los tres teléfonos celulares estaban en buen estado de funcionamiento? R: Solo describí la parte superficial. P: ¿En cuanto a las ocho bandas de tiraje puede decir su color? R: Rojo. P: ¿Estaban en buen estado? R: En regulares condiciones de uso y conservación. P: ¿Usted como oficial activo puede decir si con esos tirajes se puede amarrar las manos de una persona? R: Si. P: ¿Ese material no es fácil de soltar? R: El tiraje es un poco difícil de abrirlo, se puede abrir con un objeto punzante. P: ¿Ese es el mismo elemento que se utiliza por las policías estadounidenses? R: Se puede adquirir en ferreterías, pero no se si son utilizados por otras policías. P: ¿Ese material puede ser adquirido por cualquier persona? R: Si. P: ¿Se usa en algún trabajo? R: Por lo general son adquiridas en ferretería y para facilitar en trabajos de obra, para sujetar tubos, entre otras cosas, para sujetar cajas. P: ¿Reconoce el contenido y firma en cada una de esas actas? R: Si. P: ¿Con quien las realizo? R: Con E.Q.. P: ¿Reconoce el sello del despacho? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. N.M. a los fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Perito Usted un teléfono marca motorola V815? R: No. P: ¿Entre los objetos peritados se encuentran unas llaves? R: No. P: ¿Con esas experticias realizadas puede determinar que personas tuvieron esos objetos? R: No, solo me limito a determinar las características de los objetos. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  3. - Declaración testifical del ciudadano J.C.V.B., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia. Seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto las Actas Policiales relacionadas a la Inspección Técnica realizada por el Funcionario junto con otro compañero en el sitio del suceso. Seguidamente la Defensa Privada, ABOG. N.M.A.B., solicita la palabra, la cual es declarada Con Lugar y expone: “Antes de que se proceda al interrogatorio del funcionario solicitamos se deje constancia que en la oportunidad anterior esta defensa se opuso con relación a que el Ministerio Público promovió en su escrito de acusación una sola acta, con respecto a una de las inspecciones que se realizaron, estamos revisando si fue donde los detuvieron a ellos o la que realizaron en la casa y esta defensa quiere que se aclare cual de ellas es la que se debatirá en esta sala. El Juez Presidente le otorga breves minutos para que procedan a revisar. Seguidamente la defensa expone, esta defensa se opone a que se le ponga de manifiesto al funcionario la inspección ocular, de fecha 01 de Junio de 2007, que se realizara en la casa o el lugar donde funciona el Cyber, por cuanto la misma no fue promovida. El Juez presidente se dirige al Fiscal del Ministerio Público y hace mención que en la acusación fiscal, con relación a las documentales N° 01 y 02, donde hacen referencia a dos actas de inspección de la misma fecha, realizadas por los mismo funcionarios, solicitándole que explique cuantas inspecciones técnicas promovió el Ministerio Publico, y le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal hace del conocimiento que las dos actas fueron suscritas por los mismos funcionarios quienes realizaron el Procedimiento de la detención de los hoy acusados, y otra al sitio donde ocurrieron los hechos, de fecha 01-06-2007; solicito le sean puestas de manifiesto las dos actas, ya que las dos actas no afectan, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 352 del C.O.P.P, que habla de los errores que no afecten el fondo de la causa, le sean puesta de manifiesto las dos actas, porque ambas son de la misma fecha y fueron realizadas por los mismos Funcionarios. Es todo”. El Tribunal deja constancia que solo se le pondrá de manifiesto el acta a que se refiere el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, en virtud de que no existe una claridad con relación a la promoción de las dos (02) actas, ya que el Ministerio Público con relación a las Inspecciones Técnicas su explicación es ambigua porque no especifica cual de las dos promovió, se refieren a las dos, esto es un error material, que debió ser corregida por ante el Tribunal de Control, porque se esta hablando de dos delitos, dos oportunidades procesales, una de las dos se tiene que desechar, por lo que se le explica a las partes cual de las dos será exhibida en este Juicio, solicitándole al Ministerio Publico que especifique cual le será exhibida al Funcionario, manifestando el mismo que será el Acta Policial del sitio donde los detuvieron de fecha 01-06-07, concediéndole la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Estamos conformes, no tenemos objeción, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, J.C.V.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.727.228, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, al responder a las generales sobre su identidad personal, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala le coloca de vista y manifiesto el Acta Policial de fecha 01-06-2007 al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: “Nos encontrábamos rutinarios por la Circunvalación N° 2 con sentido a Mcdonal´s de Cumbres de Maracaibo, otro funcionario llevaba el seguimiento de un nova rojo desde la rotaria que había robado un Cyber, empezamos a escuchar el reporte desde paga poco, fue cuando entramos nosotros ya que estábamos cerca y el vehiculo entro a la jurisdicción de R.L., nos acercamos hasta el semáforo, nosotros procedimos a interceptar, uno de los ciudadanos se bajo del vehículo, trato de persuadir al llamado de la policía , los detuvimos, los que estaban en el carro se bajaron, al momento de la inspección, en el carro encontramos un arma de fuego y ocho o siete tirrajes se de color rojo, en el sitio se apersono el oficial que llevaba el seguimiento dijo que, en la estación policial se encontraban unas personas quienes manifestaron que los mismos eran los que los trataron de robar en el Cyber, este dice que cuando estaban tratando de robar, un cliente se asomo y los vio y la victima le hizo señas con las manos y les vio los tirrajes en la muñeca, el oficial de policía vive diagonal al local y el ciudadano fue a avisarle al Policía, este hizo el seguimiento llamo al 171 y los detuvimos diagonal al Mcdonal´s de Cumbres de Maracaibo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a los fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.- ¿Tiene un patrullaje especifico?; R= Cada patrulla tiene una jurisdicción. 2.- ¿Cual es su jurisdicción?; R= R.L., nosotros llevábamos el seguimiento porque el vehículo venia desde la rotaria, las lomas, paso por paga poco, nosotros lo que hicimos fue en el semáforo de Mcdonal´s que es nuestra jurisdicción, 3.- ¿De que color era el vehículo?, R=Un Nova Rojo. 4.- ¿Usted se acuerda quien se bajo?; R= Si, 5.- ¿Donde encontró el arma?, R= En el lado del copiloto. 6.- ¿Llegó primero el funcionario que los venia siguiendo o ustedes?; R= No, fue simultáneo. 7.-¿Además del arma, que encontró?; R= Unos tirrajes rojos, al momento de su detenciòn yo podría decir que era para un trabajo pero al momento de que llegamos la victima dijo que había sido amarrado con unos tirrajes. 8.-¿Lograron incautar el tirraje?; R= No se logró incautar el tirraje. 9.- ¿Los ciudadanos son señalados por el funcionario Á.R. y la victima?; R= Si; 10.- ¿Le lograron robar alguna cosa o no?; R= Tengo conocimiento que no lograron llevarse computadoras, solo se que al señor se le llevaron un celular. 11.- ¿Cuándo llegó al carro encontró algún celular?; R= Los que tenían ellos en su poder; 12.- ¿Á.R. es funcionario actualmente?; R= Si, es activo; 13.- ¿Donde se encuentra adscrito actualmente?; R= Creo que en la Residencia Oficial. 14.- ¿Usted realizó el procedimiento con otro funcionario; R= Si, con V.F., 15.- ¿Reconoce las firmas y el sello del Despacho y la totalidad del acta?; R= Si. 16.- ¿Se pudo haber equivocado usted?; R= Nosotros hacemos la detención porque nos llevamos por las características del vehículo que era un nova rojo, al momento de bajarnos y tomando las precauciones los ciudadanos se tornaron nerviosos, uno de ellos se baja y busco meterse en un carro por puesto y le informamos a los demás que se bajaran. 17.- ¿Recuerda la fecha?; R= En Junio. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. N.M. a los fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.- ¿Refirió que estaba la victima en el comando cuando llegaron los imputados; R= Si, 2.- ¿Eso lo plasmó en el acta policial; R=No. 3.- ¿Dejo constancia en el acta que se los encontró en el comando. R= No, 4.- ¿Lo que acaba de referir es por su memoria?; R=Si; 5.- ¿Encontró usted entre las pertenencias un celular modelo V815?; R= No, ese es el celular que el señor pedía; 6.- ¿Encontró un manojo de llaves que eran propiedad de la victima?; R= el dueño del local decía que se llevaron un manojo de llaves pero no las encontramos, lo que encontramos fue el arma y los tirrajes; 7.- ¿De que color era el carro? R= Rojo; 8.- ¿No tenia colores secundarios; R= No tengo idea ahorita. 9.- ¿Exactamente donde escuchó usted el reporte?, R= Al reporte no lo tomamos como importancia, nosotros somos sectorizados por jurisdicción y de allí nos volvemos a subdividir como área 1, área 2, para ese momento estábamos desde Mcdonal´s hasta Enelven de amparo, Circunvalación N° 2. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el Tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Le encontraron evidencia de interés criminalísticos que los señalaran a ellos?; R= No, había el señalamiento de que habían robado, en el momento de la detención encontramos un arma de fuego y un tirraje, hacemos la detención por ocultamiento de arma, 2.- ¿No encontró nada que los incriminara en el momento del robo?; R= Para ese momento no. 3.- ¿A que hora fue realizado el procedimiento?; R= Entre 8 y 45 8 y 50 de la noche; 4.- ¿Porque no se hizo acompañar de testigos?; R= Errores en la actuación policial.

  4. - Declaración testifical del ciudadano E.E.Q.V., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, E.E.Q.V., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.864.013, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al responder a las generales sobre su identidad personal. Seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto a colocarle de manifiesto Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0602-07 de fecha 27-06-07; Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0603-07 de fecha 18-06-07; y, Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0604-07 de fecha 18-06-07, emanadas de la Policía Regional del Estado Zulia, suscritas por el mencionado funcionario. Seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: “Mi nombre es E.E.Q.V., en mi carácter de experto actué en conjunto con el funcionario YESFRI, se solicitaron las evidencia respectivas, se realizaron tres reconocimientos de ocho bandas conocidas como tirrajes y son utilizadas como sistema de sujeción, por un lado son lisas y por el otro son duras y una vez cerradas no se pueden mover, para el momento del peritaje se encontraron en perfecto estado. El segundo peritaje evalúo real de tres artefactos electrónicos marcas Alcatel, Samsung y Huawei, dejamos constancia de las características como color tipo de pantalla, cantidad de teclas y seriales de identificación, así como el valor aproximado de ellos, el tercer peritaje del arma de fuego, se dejo constancia de las características y se plasmaron el tipo, modelo, calibre, las piezas generales que lo conforman evidente signo de descomposición, el serial no se observo, fueron consignados 4 cartuchos, se dejaron constancia de sus características 2 de ellas fueron .38, ambos calibre encajan perfectamente, el funcionamiento tanto el vacío, el arma de fuego puede ocasionar lesiones con carácter de gravedad en mayor o menor intensidad. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.- ¿La Experticia N° 602, que color se puede apreciar el arma; R= Color gris niquelado con signos de oxidación; 2.- ¿Estaba en buen estado de funcionamiento?; Si, 3.- ¿Se les hizo reconocimiento de vaciado?; R= No, 4.- ¿La Experticia 604, si una persona le amarran sus manos con el tirraje, es posible que este se puede soltar; R= En la practica es imposible, porque este tiene ranuras y un dispositivo que tiene un pasaje y es imposible que este se pueda soltar; 5.- ¿Podrían emplearse como esposas?; R= Si, 6.- ¿Con quien realizó las experticias?; R= Con mi compañero Yefry, 7.- ¿Reconoce las firmas y sello de la institución donde usted labora?; R= Si las reconozco. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. N.M. a los fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.- ¿Peritó usted un teléfono marca Motorola V815? R= No. 2.- ¿Entre los objetos peritados se encontraban un manojo de llaves? R= No. 3.- ¿Cuándo peritó el arma usted, pudo determinar quien la pudo tener?; No, 4.- ¿Alguna vez ha utilizado esos tirrajes para amarrar a una persona?; R= No, personalmente no he atado a una persona. 5.- ¿Para que otra cosa se utiliza?; R= Para precintar un empaque, para tener unido algo. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  5. - Declaración testifical del ciudadano ANDERZON RINCÓN ARGUELLO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, expone: “Me encontraba en la Rotaria lavando mi vehículo, un ciudadano me indico que en el cyber estaban robando, salieron dos personas y se montaron en el Nova, yo llame al 171 y les informe de lo que estaba ocurriendo, unos funcionarios policiales los detuvieron en las adyacencias de Mcdonal´s de la Circunvalación N° 2. Seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. P: Que se encontraba haciendo usted, R= Lavando el vehiculo, P: A que hora aproximadamente; R= Entre 8 a 9 de la mañana; P: Llama al 171 con que finalidad; R= Yo soy funcionario policial, solo que un ciudadano llego preocupado que estaban robando el cyber, yo me monte en mi vehículo y le hice el seguimiento con mi vehículo y yo solo fui a declarar en el R.L., P: Usted como estaba, R= Como ciudadano, estaba libre; P: Ese señor que salio es el dueño; R= No, era un cliente; P: Quienes estaban, R= Yo solo hice persecución a quienes se montaron en el nova, P: La llamada donde la hizo; R= Yo llame al 171 por Ranfer, la llamada se caía mucho, pero siempre volvía a llamar. P: Usted logro ver a alguna de las personas que se montaron; R= Las únicas personas que salieron fueron esas dos personas y yo solo los seguí. P: Cuantas personas habían cuando detuvieron el carro; R= Eran cuatro; P: De las personas se acuerda; R= Una era morena con bastante pelo, suéter de estudiantes; otro trigueña; P: Vio a la personas; R= No, vi fue al que iba entrando en el Cyber; P: Estas personas las logro volver a ver, las que se metieron en el Cyber; R= Solo los vi cuando hicieron la detención los policías; P: Cual era el auto; R= Era nova, deteriorado; P: El auto de usted; R= Era un chevette plateado; P= El señor del Cyber le dijo como fue el robo; R= No me dijo, yo para ese tiempo era vecino, solo lo que hice fue ayudar al prójimo; P= Este señor le manifestó como sucedió; R= El manifestó que los amarraron con un tirraje, un celular, unas llaves; P: Le vio el tirraje al señor en las manos; R= No; P= Se acuerda como se llamaba el Cyber; R= No, pero ese Cyber funciona en la rotaria. P: Es posible que se pudieron haber bajado las personas; R= Si, porque me los volví a conseguir en Ranfer; P: Eran las mismas personas; R= Yo visualice solo a dos personas que salieron del Cyber y saque mi vehículo. P: El Mcdonal´s donde esta; R= Frente a Cumbres de Maracaibo. P: Usted estuvo presente cuando los aprehendieron; R= Si, pero estaba como testigo, no vi lo que le quitaron, yo no fui actuante. P: El dueño del Cyber, lo ha vuelto a ver; R= No; yo me mude de esa zona. El Representante del Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto el acta de entrevista del ciudadano ANDERZON RINCÓN ARGUELLO, la cual es mostrada a las partes. Seguidamente el representante Fiscal procede a continuar con el interrogatorio. P= Reconoce su firma, sus huellas; R= Si las reconozco como mías. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Defensa Privada, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. P: A que distancia estaba usted; R= Como a 5 casas, diagonal; P: A que distancia se encontraba; R= A la misma distancia, se embarcaron a una casa del Cyber; P: Visualizó la placa del vehículo; R= No; P= Que tiempo se tardo usted en sacar el vehículo; R= 2 minutos. P= El vehículo nova era el mismo; R= Si. P: Como explica que habían mas de dos, existe la posibilidad que se haya confundido; R= Podría haber esa posibilidad; R= Tenían características similares; R= Si. P: La Panadería Ranfer queda en línea recta; R= No, cruzando una esquina a dos cuadras. P: El vehículo tenia actitud sospechosa; R= No, el vehículo iba a 80 kilómetros por hora. P= No le pareció extraño que circulara normalmente que el vehículo hubiese ido tranquilo; R= El vehículo fue en línea recta, luego cruza a la izquierda hasta Mcdonal´s, solo hizo dos cruces. P: Cuantas personas visualizo; R= No le puedo decir, el vehículo estaba en sentido contrario. P: Si les colocara dos vehículos Nova podría distinguir cual fue; R= Han pasado dos años, un vehículo normal, deteriorado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Presidente procede a realizarle el interrogatorio de ley. P: Usted describe que estaba a 5 casas cuando alguien llegó, usted se traslada al Cyber, R= No. P: Que tiempo transcurre; R= Cuando el ciudadano llego, yo saque el carro. P: Usted verifico en el Cyber; R= No llegue al Cyber. P: Usted inicia una persecución, vehículo a vehículo, a que velocidad; R= A 80 kilómetros por hora; P= Verifico cuando los funcionarios hicieron la intersección, R= Si. P: Participo como tal en la requisa; R= No. P: Fue identificado por los funcionarios; R= No. P: Usted no le hizo mención a los funcionarios porque no lo tomaban en cuanta; R= No. P: A que hora fue; R= A las 9 de la mañana. P: Es un sitio muy transitado; R= Normal, tranquilo. P: Porque los funcionarios no ubicaron testigos; R= No le puedo responder a esa pregunta yo solo era testigo. P: Usted alcanzo a ver cuantas personas habían dentro; R= No, solo cuando los detuvieron. P: Usted verifico visualmente los que subieron y bajaron, eran las mismas personas; R= No estoy seguro. CULMINA EL INTERROGATORIO.

    Igualmente durante la celebración del debate oral y público, fueron recepcionadas las siguientes pruebas documentales, obviando su lectura en audiencia oral y pública con el consenso de las partes intervinientes en el juicio.

    1) Factura Comercial emanada de la Empresa CELLS MARKET, C.A., de fecha 11-05-2007, constante de tres (03) folios útiles; 2) Factura Comercial emanada de la empresa MOVISTAR, de fecha 20-09-2006, constante de dos (02) folios útiles

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 01/06/07, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por A.R.A., se recibe constante de un (01) folio útil; 2.- Acta de Experticia de reconocimiento N° 0602-07 de fecha 27/06/07; 3.- Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0603-07, de fecha 18/06/07, se recibe constante de un (01) folio útil, 4.- Acta de Experticia de Reconocimiento N° 0604-07, de fecha 18/06/07, se recibe constante de un (01) folio útil y 5.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 01 de Junio de 2007, se recibe constante de un (01) folio útil.

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL DEBATE

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal a dictar sentencia estableciendo en primer lugar que efectivamente se logro establecer que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya persecución es de oficio sin que estuviese prescrita la acción el presente caso, siendo compatible el tipo penal con los contenidos dentro de los artículos 458 y 277 del Código Penal, los cuales establecen los siguientes enunciados:

    ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    PAR. ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

    ART. 277.—El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    En el caso que nos ocupa, luego de analizar todas y cada una de las pruebas que han sido presentadas y debatidas durante el presente juicio, este juzgador ha concluido que no le asiste razón a la representación fiscal en cuanto a que efectivamente se logró demostrar durante el contradictorio la comisión del hecho punible imputado en la oportunidad de la audiencia preliminar, el cual se estableció en compatibilidad con el contenido de la norma sustantiva antes citada, existiendo serias y fundadas dudas para concluir que los acusados R.A.R.O., J.E.S.M. y J.E.S.M. son autores materiales de los mismos. Tal conclusión se establece a partir de los siguientes razonamientos:

  7. - En cuanto a las declaraciones testifícales rendidas por los ciudadanos V.F.P. y J.C.V., quienes actuaron como funcionarios aprehensores en el presente caso, observa este juzgador una serie de inconsistencias y errores sustanciales que ponen en duda sus versiones e incluso tiñen de ilegalidad el procedimiento policial desplegado para detener a los acusados de marras al momento de ocurrir los hechos narrados por la representación fiscal en su libelo acusatorio. En tal sentido, observa el tribunal que al momento de recibir la novedad por parte de la Central de Comunicaciones se abocaron a la persecución y detención del supuesto vehículo donde se desplazaban los acusados, siendo esta ultima supuestamente efectiva en La Circunvalación Dos, específicamente a la altura de la Intersección que cruza hacia Cumbre de Maracaibo.

    A partir del momento de la detención del vehiculo se inicia un procedimiento policial que a todos luces se sale del marco legal y que deja un margen de dudas bastante considerable para pensar en la veracidad de los dichos vertidos por los referidos funcionarios en audiencia oral y pública. Sobre esto cabe destacar que presuntamente se incautan dentro del vehiculo un arma de fuego que se encontraba oculta debajo de uno de sus asientos y otra evidencias como unos tyrac de color rojo. Ahora bien, observa este juzgador que los funcionarios en referencia obviaron reglas fundamentales de instrucción procesal pues en primer lugar no se hicieron acompañar de testigos para practicar la requisa del supuesto vehiculo, una cuando estaban en un sector normalmente transitado por una gran cantidad de personas y vehículos, lo cual no fue debidamente justificado en ninguna fase del debate, amen de que en todo el debate no se demostró la existencia del vehiculo retenido por cuanto en ninguna fase del proceso se verificó la practica de la correspondiente experticia, quedando la duda de que las características descritas sobre el particular efectivamente se correspondan con la realidad.

    Tales omisiones, las cuales tienen un carácter sustancial, no son excusables en el presente caso, pues considera el tribunal que las mismas de haber sido evitadas hubieran creado una visión meridiana de los hechos que efectivamente ocurrieron en aquella oportunidad, creando una verdad procesal mas cercana a la verdad verdadera que se pretende al momento de juzgar una conducta. En consecuencia, considera este juzgador que no le asiste razón a la representación fiscal en cuanto al merito incriminatorio invocado en las deposiciones testimoniales aquí analizadas pues no resisten un análisis a la luz de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, debiendo teste juzgador por tanto desestimar las mismas como prueba en el presente juicio, debiendo interpretar tal conclusión, por beneficio de duda, como favorable para determinar la inculpabilidad de los acusados en la presente causa. ASI SE DECLARA.

  8. - En cuanto a la declaración del ciudadano ANDERZON RINCON ARGUELLO, quien se identificó como efectivo policial, pero que fue promovido como testigo presencial en virtud de encontrarse fuera de servicio al momento de los hechos, observa el tribunal que la misma es imprecisa, pues no es capaz de describir en forma clara y concisa las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, pues manifestando que tuvo conocimiento directo en virtud de encontrarse cerca del sitio donde supuestamente se estaba efectuando el robo, ya que para el momento estaba fuera de servicio lavando su vehiculo, no es menos cierto que también manifestó que el contacto visual que tuvo del hecho fue siempre a distancia pues ni se acerco al local donde estaban supuestamente atracando, ni tampoco se acerco al vehiculo supuestamente detenido con posterioridad en la Intersección de la Circunvalación Dos que esta a la altura del Sector Cumbres de Maracaibo, pues como manifestó en audiencia, se lo impedía el estar fuera de servicio, lo cual considera este juzgador como contrario al deber ser de todo ciudadano que pretenda acatar las leyes que regulan la convivencia en sociedad.

    Observa este juzgador que el testigo se auto limitó en su declaración pues conociendo reglas de procedimiento en actuación policial obvió la circunstancia de ser funcionario para servir de testigo de un hecho que, si hubiese aplicado las reglas de comportamiento que le son impartidas a todo efectivo policial para recabar evidencias, no hubiera dudado en relatar aspectos tan sencillos para su oficio como la descripción física de los inculpados, las características del sitio donde produjo el hecho y el lugar donde se produjo la detención de los mismos e incluso hubiese colaborado con los actuantes, mas como miembro de la comunidad que como funcionario policial, en cuanto a recabar la identificación de las personas que supuestamente presenciaban el hecho en desarrollo cuando le fue puesto de conocimiento en el sitio donde lavaba su carro, lo cual hubiese sido de gran utilidad a los funcionarios instructores a los fines de llegar a la verdad de los hechos. Aunado a este hecho, observa el tribunal que durante el presente juicio no fue posible hacer comparecer a la victima del caso, lo cual aumenta la importancia de su declaración frente al propósito de esclarecer la verdad de los hechos que dieron origen al presente procedimiento.

    Como quiera que la declaración aquí analizada no ofrece en su integralidad suficientes elementos de prueba para determinar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos que le fueron adjudicados en autoría por la representación fiscal en la oportunidad de presentar el libelo acusatorio que dio origen al presente caso, considera este juzgador que lo mas prudente, de acuerdo a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia generalmente aceptadas, es desestimar la misma como prueba incriminatoria en la presente causa, interpretando tal conclusión, por beneficio de duda, como favorable para determinar la inculpabilidad de los acusados en la presente causa. ASI SE DECLARA.

  9. - En cuanto a las declaraciones testificales rendida en juicio por los ciudadanos YENFRY J.G.F. y E.E.Q.V., quienes expusieron sobre las experticias realizadas a los objetos materiales incautados durante el procedimiento policial que dio origen al presente proceso, observando que las misas, aun cuñado describen de manera completa las características del arma de fuego y de los tyrac plásticos mencionados como incautados en el vehículo que tripulaban los causados de marras el día de los hechos, no es menos cierto que las mimas no surten el efecto incriminatorio invocado por la representación fiscal en su libelo al no constar fehacientemente la existencia de este ultimo objeto material.

    Como quiera que la falta del vehículo descrito en el acta es fundamental para poder validamente concatenar las testificales analizadas en este particular y otorgarles el mérito probatorio invocado por la representación de la vindicta pública, no queda otra alternativa a este tribunal que desestimarlas como prueba incriminatoria en la presente causa, interpretando tal conclusión, por beneficio de duda, como favorable para determinar la inculpabilidad de los acusados en la presente causa. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA:

    De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, éste Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos R.A.R.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 18-11-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.073.640, hijo de A.R. y D.O., residenciado en el Sector El Marite, Av 109A, Calle N°74C, casa N° 74C-244, Maracaibo, Estado Zulia; J.E.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 05-10-84, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.989.616, hijo de J.S. y M.M., residenciado en el Sector El Marite, Av 109C, Calle N°74C, casa N° 74C-188, Maracaibo, Estado Zulia y J.E.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 08-10-88, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.921.792, hijo de J.S. y M.M., residenciado en el Sector El Marite, Av 109C, Calle N°74C, casa N° 74C-188, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en calidad de COAUTORES; los acusados J.E.S.M. y J.E.S.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en calidad de CÓMPLICES NECESARIOS, en perjuicio del ciudadano A.J.F.O. y EL ORDEN PÚBLICO, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la Audiencia, Oral y Pública para determinar la responsabilidad penal de los acusados, determinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible atribuido, en consecuencia se declaran a los mencionados ciudadanos INCULPABLES por los delitos antes mencionados, ordenando el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos R.A.R.O., J.E.S.M. y J.E.S.M., conforme a lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 22 de Febrero de 2008, y su condición de imputados, quedando en esta audiencia EN L.P.. No habiendo nada más que resolver, quedan las partes presentes notificadas de este fallo, siendo las Seis y Veinte de la tarde (6:20 p.m.), en el entendido que el Tribunal se acoge a lapso de los diez (10) días hábiles para la publicación del fallo integro de la Sentencia, tal como lo establece en su texto el artículo 365 del Código Adjetivo Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley en el presente acto, así como la lectura de la presente acta.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    Dr. J.D.M.L.

    LA SECRETARIA,

    Abog. Y.D.L.A.P.

    En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el fallo anterior, se registró bajo el N° 07-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se compulso copia certificada al archivo.

    LA SECRETARIA,

    Abog. Y.D.L.A.P.

    JDML/Alex

    Causa 3M-586-08

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