Decisión nº 235-07 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 13 de Mayo de 2007

197º y 148º

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA: 2C-2117-07 DECISION No. 235-07

JUEZ PROFESIONAL (S): DR. I.G.B..

SECRETARIA: ABOG. N.B.M.

FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. E.O.G.

DEFENSA: Defensora Pública Especializa.N.. 10 Ab. MARIUEL GODOY

IMPUTADO: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,

VICTIMA: POR IDENTIFICAR

En el día de hoy, DOMINGO TRECE (13) DE MAYO DE 2007, siendo las 06.00 de la tarde, se dio inicio al presente Audiencia, en v.d.E.d.P.d.I. presentado ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público, quién en este acto se encuentra representado por el Fiscal Dr. E.O.G., y quien en representación de la víctima, expuso: “Presento en este acto, al adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona POR IDENTIFICAR, quien fue aprehendido en el día de ayer por un funcionario adscrito al Grupo Especial de Patrullaje U.d.M., siendo las 11.10 de la noche, quién se encontraba de servicio de patrullaje, y al desplazarse por la Farmacia Los Patrulleros, recibió en llamado de la central indicándole que se trasladara al Barrio Los Andes, donde al parecer se encontraba un vehículo abandonado, por lo que se trasladó al sitio, y al llegar avistó un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo cavalier, color azul, plazas DAR-08C, donde se encontraban un sujeto y un joven, quiénes al notar la presencia policial, asumieron actitud nerviosa, y al realizarles la inspección corporal no se les encontró ningún objeto de interés criminalistico. El vehículo se encontraba parcialmente desvalijado, y con las llaves introducidas en el swiche, el cual presenta solicitud por delito de robo, desde el día 10-05-2007, según expediente H512410. El joven se le practicó su detención, y su traslado a la sede policial donde quedó identificado como (OMITIDO), de 15 años de edad; y consideramos que el hecho punible a imputar al adolescentes es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se sigan los trámites del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente Asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo". De inmediato el Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente quedando identificado de la siguiente manera: NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la representante legal (abuela) del Adolescente imputado de autos, ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En este estado, el imputado adolescente es interrogado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que los asista en este acto, el cual manifestó: “no tengo defensor que me asista y deseo ser asistido por un defensor público, es todo”. En este estado, presente como se encuentra la Defensora de Guardia, Abog. MARIUEL GODOY, Defensora Pública No. 10, quién aceptó y asumió el cargo de defensora del adolescente y procedió a imponerse de las actas a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudicaba. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares, luego de su aprehensión y manifestó que si. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar manifestando el adolescente lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 10 Abogada MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadano Juez que el delito por el cual esta siendo presentado en este acto de audiencia de presentación de imputados por el representante de la vindicta pública es el delito de Desvalijamiento de Vehículo, el cual no es susceptible de privación de libertad como bien lo indica el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Especial que rige la materia, es por lo que solicito el cese inmediato de la aprehensión policial y la entrega a su representante legal ciudadana M.C.L., quien se encuentra presente en esta audiencia de presentación de imputados, asimismo, solicito a este Juzgador atorgue a favor de mi defendido una medida cautelar menos gravosa como la indicada en el literal b del artículo 582 de la ley Especial, la cual implica la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso de su representante legal, tomando en consideración el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 538 parte in fine, presunción de inocencia establecido en el artículo 540 y la excepcionalidad de la privación de libertad inmerso en el artículo 548 todos de la Ley Especial que rige la Materia. Pido copia simple de todas las actuaciones que reposan en el expediente. Es todo”. Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, y de la Defensa Pública, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y que el Representante del Ministerio Público esta solicitando le sea decretado el Procedimiento Ordinario contenido en los artículos 551, 560 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que su investigación esta finalizada por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona POR IDENTIFICAR, motivo por el cual este juzgador comparte la precalificación dada por el referido órgano así como el procedimiento solicitado todo ello se desprende de la referida acta policial. Y vistas las actas que conforman la presente causa se evidencia que existen elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que no es susceptible de privación de libertad, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito considera este Tribunal que la fiscalía debe realizar diligencias de investigación en aras de materializar el hecho y en consecuencia la culpabilidad del adolescente en el hecho que se le atribuye; y estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, como lo es el acta Policial, que riela en los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa, de fecha 13-05-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje U.d.M.; este Tribunal acuerda para el adolescente(OMITIDO), la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual se encuentra establecida en el literal “C” del artículo 582° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena la L.i. y hacer cesar la aprehensión del adolescente antes mencionado, y la entrega del mismo a su representante legal, quien se encuentra presente en esta Sala de Control. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo conforme a los artículo 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se HACE CESAR la APREHENSIÓN POLICIAL del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y en consecuencia, se DECRETA la L.I. del prenombrado adolescente, y en tal sentido, se hace entrega del prenombrado adolescente a su representante legal, ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), presente en esta sala de Control. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal N° 31 del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta para el adolescente (OMITIDO), la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a las presentaciones periódicas por ante el tribunal o la autoridad que este designe, en este caso, se designa a la Oficina de Trabajo Social para que el adolescente realice sus presentaciones cada treinta (30) días, siendo su primera presentación el día 13 de JUNIO del presente año. CUARTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 1574-07, al Grupo Especial de Patrullaje U.d.M., y bajo el No. 1575-07, a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de participarles lo aquí acordado. QUINTO: Se ordena expedir Copias Simples al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las 06.20 minutos de la tarde. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 235-07. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROFESIONAL (S),

DR. I.G.B..

EL FISCAL N° 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. E.O.G.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MARIUEL GODOY

EL ADOLESCENTE,

(OMITIDO)

REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

IGB/gaby

Causa: 2C-2117-07

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