Decisión nº 236-07 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Mayo de 2007

197° y 148º

CAUSA: 2C-2118-07. DECISIÓN N°: 0236-07.

JUEZ PROFESIONAL: DR. I.G.B..

SECRETARIA: ABG. N.B.M..

FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.O.G..

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.S..

IMPUTADO: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE DROGA, ARTICULO 34 DE LA LEY ESPECIAL.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACTA DE PRESENTACION

En el día de hoy, domingo 13 de Mayo del año 2007, siendo las (06:30 p.m.), se dio inicio al Acto de Presentación del adolescente imputado (OMITIDO). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público Auxiliar, ABG. E.O.G., quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, al adolescente (OMITIDO), por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, ARTICULO 34 DE LA LEY ESPECIAL, quien fue aprehendido en el día de ayer por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compañía, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, al momento de encontrase en la comisión en funciones de patrullaje de seguridad ciudadana y encontrándose por la avenida principal negro primero a dos cuadras antes de llegar a la cancha de usos múltiples de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d. estado Zulia, avistaron un ciudadano de contextura delgada el cual vestía un pantalón blue jeans, con un sueter de color naranja con el logotipo soccer y el mismo al notar la presencia de los funcionarios adopto una conducta nerviosa y sospechosa y hecho a correr logrando su detención a escasos metros, procediendo a identificarlo manifestando ser y llamarse (OMITIDO), quien dijo tener 16 años de edad, por lo cual se le informo que se le efectuaría una inspección corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón un envoltorio forrado de un material sintético plástico de color verde, el cual al ser abierto se observo que contenía restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 05 gramos, por lo que efectuaron su detención quedando a la orden de la superioridad, ahora bien por tratarse de uno de los delitos de los cuales no es susceptible la privación de libertad como sanción, solicito el procedimiento ordinario y la aplicación de las medidas cautelares de las contenidas en el literal “C”, relativa a la presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que el tribunal designe. Asimismo, solicito copias simples de la presente, es todo". De inmediato EL JUEZ PROFESIONAL, procedió a solicitar la identificación del Adolescente quedando identificado de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: DATOS OMITIDOS (ART NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). En este estado, el imputado adolescente es interrogado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, el cual manifestó: “que si, es todo”. Siendo la Abg. M.S., Impreabogado N° 121.262, respectivamente, con Domicilio Procesal en la Avenida 20, esquina calle 69, Centro Comercial Las Tejas, Local 1-15, teléfono 0261-7529080 y 0414-7054442, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le impone de manera verbal de la anterior designación de defensores y en tal sentido expusieron: “Me doy por notificada de la designación de defensor privado que realizara el adolescente (OMITIDO)y recaído en mi persona, y en este mismo acto asumo su defensa y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el Juez procedió a imponer a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudicaba. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares, luego de su aprehensión y manifestaron que no. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar manifestando el adolescente lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR” .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. M.S., quien expusieron: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de las medidas cautelares contempladas en El literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la misma Ley Especial, donde se excluye la conducta del delito imputado, de la referencia de aquellos hechos que si ameritan privación de libertad, la defensa solicita el cese de la aprehensión policial con base en los derechos que le asisten a mi representado previstos en la Constitución y en las demás leyes que rigen la materia, y en tal sentido acordada la libertad la entrega a su representante legal ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra en esta sala de audiencia, así mismo solicito copias simples de la presente causa, es todo” . Oídas las exposiciones del Fiscal, de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y que el Representante del Ministerio Público esta solicitando le sea decretado el Procedimiento Ordinario contenido en los artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que su investigación esta finalizada por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, ARTICULO 34 DE LA LEY ESPECIAL, motivo por el cual este juzgador comparte la precalificación dada por el referido órgano así como el procedimiento solicitado todo ello se desprende de la referida acta policial. Y vistas las actas que conforman la presente causa se evidencia que existen elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del adolescente imputado en el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, ARTICULO 34 DE LA LEY ESPECIAL, que no es susceptible de privación de libertad, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito considera este Tribunal que la fiscalía debe realizar diligencias de investigación en aras de materializar el hecho y en consecuencia la culpabilidad del adolescente en el hecho que se le atribuye; y estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, como lo es el acta Policial, que corre inserta en la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; este Tribunal acuerda las Medidas Cautelares solicitadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa Pública, la cual se encuentra establecida en el literal “C” del artículo 582° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (OMITIDO)por lo que se ordena la L.i. y hacer cesar la aprehensión del adolescente antes mencionado, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y de la Defensa. Y así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo conforme a los artículo 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: LA L.I. del adolescente (OMITIDO) identificados plenamente en actas, y hacerle la entrega a su representante legal quien se encuentra en esta sala de audiencia. TERCERO: Ahora bien, igualmente se evidencia, que lo procedente en este caso es Acordar las Medidas solicitadas por el Fiscal N° 31 del Ministerio Público a los adolescente (OMITIDO)de las contenidas en el literal “C”, relativa a la presentarse periódicamente por ante el tribunal o la autoridad que este designe, presentación que se hará por ante la oficina de Trabajo Social con su representante legal, cada treinta (30) días, siendo su primera presentación el día 13-06-07, del presente año. CUARTO: Se ordena hacer las participaciones correspondientes y expedir Copias Simples al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y a la Defensa, informándoles que deben guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena agregar a la presente causa los folios consignados por la Defensa de autos. Culminó el acto siendo las (4:55 PM) de la tarde. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 0232-07 y se oficio bajo los No.1563, 1564-07. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROFESIONAL,

DR. I.G.B..

EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. E.O.G..

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. M.S..

EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

(OMITIDO).

EL REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M..

IGB/yvan.-

Causa: 2C-2118-07

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