Decisión nº 11.213-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp N° 11.10473

PARTE SOLICITANTE: ciudadano J.E.O.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.020.666, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.955, actuando en nombre propio y representación de sus derechos y intereses

PARTE SOLICITADA: ciudadano HIDELMAR A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.889.545.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITADA: B.B.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.369.-

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

    Suben los autos a este Alzada, para el conocimiento de la apelación interpuesta el 23.03.2011 (f. 121) por la parte solicitante, ciudadano J.O.R., actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo de fecha 17.03.2011 (f. 111) dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Firma presentado por el ciudadano J.E.O.R. en contra de HIDELMAR A.G..

    Por efectos de la distribución legal, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 20.06.2011 (f. 131) la dio por recibida, entrada, y acordó darle el trámite de definitiva.

    En fecha 12.08.2.011 (f. 132 y 133), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes. Y seguidamente la parte actora hizo lo propio.

    En fecha 07.10.2011 (f. 141 al 150), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la demandada.

    Por auto de fecha 10.10.2011 (f.151), este Tribunal entró en término para sentenciar a partir del día 08 de Octubre de 2.011.

    En fecha 10.10.2011 (f.152), compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó intempestivamente las observaciones a los informes presentados por la actora.

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACION DE LOS HECHOS.-

    Se inicia el presente proceso de jurisdicción voluntaria por solicitud que hiciera el ciudadano J.E.O.R., actuando bajo su propio nombre y representación, para el reconocimiento judicial del instrumento privado al ciudadano HIDEMAR A.G..

    Por distribución le correspondió al Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien por auto del 24.01.2011 (f. 06) admite la solicitud de reconocimiento judicial de instrumento privado, y se fijó tres días de despacho, siguientes a su citación, a objeto de que reconozca su contenido y firma.

    Cumplida la citación personal. En fecha 22.02.11 (f.36vto), la representación judicial del ciudadano HIDELMAR GÓMEZ, debidamente asistido de abogado desconoció el contenido y firma del instrumento privado.

    En fecha 02.03.2011 (f.47 al 49), compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de formalización de tacha.

    En fecha 14.03.2011 (f.65 al 77), compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de contesta a la tacha de falsedad propuesta por el demandado.

    Por medio de sentencia de fecha 17.03.2011 (f.111 al 115), el tribunal Aquo declaró terminado el presente procedimiento de solicitud de reconocimiento de firma presentado por el ciudadano J.O.R. en contra HILDEMAR A.G..

    En diligencia de fecha 23.03.2011 (f. 121) la parte solicitante apela, siendo oída en ambos efectos su apelación por auto del 06.04.2011 (f. 122) y acordada la remisión de los autos al Juzgado Superior Distribuidor.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    La materia a decidir en la presente causa, la constituye la apelación interpuesta por la parte solicitante, ciudadano J.O.R., contra el fallo dictado en fecha 18.04.2006, proferido por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Terminado el presente procedimiento de solicitud de reconocimiento de firma.

    a.- Del reconocimiento de instrumento privado.

    Prevé el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil el reconocimiento judicial de documentos, donde se expresa que “(…) Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

    La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

    Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

    Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

    Y sobre este punto a expresado el procesalista R.H.L.R., en su obra Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág, 70 y 71, que: “La preparación de la vía ejecutiva constituye una forma de obtención previa de la prueba- en éste caso prueba fundamental- a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable y hacer expedita la vía de ejecución del crédito coetánea al proceso cognoscitivo” (…)

    Si la firma es negada, el promoverte tiene la opción de incoar la acción mero declarativa autónoma a que se contrae el artículo 450, o intentar sin más la demanda de cobro del crédito que supuestamente comprueba el documento desconocido. En este último casar, el demandante deberá promover y hacer evacuar el cotejo en la articulación probatoria que prevé el artículo 449.” (…)

    Es de hacer notar, que nuestro sistema civil, nos ha precisado la oportunidad para el desconocimiento de instrumentos privados. Oportunidad que prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Donde la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado deberá manifestar si lo reconoce o lo niega, ya (i) en el acto de la contestación de la demanda, si se ha producido junto con el libelo; (ii) ya dentro de los cinco días siguientes donde se pretende valer el instrumento privado. El silencio de la parte respecto a ambas oportunidades procesales dará por reconocido el instrumento.

    Cabe observar, que el ordenamiento sustantivo civil vigente, nos expresa que el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada la parte contra quien se produzca en juicio a reconocerlo o negarlo formalmente. (1.364 C.cvil). Quiere decir, que obra un animus confitendi, impuesta o espontánea al reconocimiento de un derecho sobre la parte de quien emana, o hacer nugatorio el contenido de ese derecho estampado en el texto preexistente sobre la expresión de voluntad del firmante.

    Ahora bien, la parte que haga valer un reconocimiento de instrumento privado, puede hacerlo por acción principal (Art. 450 CPC). En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículo 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.

    Sobre este tópico ha expresado el Doctor R.H.L.R., en su obra Comentarios del Código de Procedimiento Civill Tomo III, pág 440, lo siguiente: “(…) Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa, para la cual debe existir necesariamente, según lo establece el artículo 16 de este Código, un interés jurídico actual; interés este deviniente de la falta de certeza sobre la autenticidad de la firma y por tanto del título. Para la admisión de esta acción no es menester que haya habido un requerimiento de reconocimiento de la firma por parte del accionante frente al demandado; basta que haya falta de certeza que ponga en duda la eficacia probatoria y el valor vinculante del instrumento.” (…).

    Empero, como ocurre en el caso de marras, el proceso cognoscitivo que se sigue en la presente causa es en base a la preparación de la vía ejecutiva que establece el artículo 631 del Código Adjetivo Civil, donde se procederá a la comprobación del instrumento, una vez citado la parte contra quien se haga valer. Término de comparecencia que queda circunscrito a la negativa o afirmación sobre si es suya o no la rúbrica estampada en el instrumento que verse sobre el reconocimiento. Y a falta de comparecencia, el silencio lo dará por reconocido.

    En uno y otro caso, en principio, contra quien se produce el instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. En el caso de marras, se observa el ciudadano HILDEMAR A.G., asistido por el abogado en ejercicio B.B.P., desconoció el contenido y la rúbrica del documento que se hace valer para su reconocimiento. Desconocimiento que sólo quedó circunscrito dentro de los límites de negación del contenido y firma, lo que por vía de consecuencia hace cesar la actuación preparatoria ejecutiva que establece el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y su consecuente Terminación del presente procedimiento, por ser éste causa directa de finalización de un proceso cognoscitivo que sólo concibe hacer más expedita la vía de ejecución como prolegómeno a la actuación preparatoria peticionada por el acreedor, tal y como lo afirma el aquo, en su parte motiva del fallo, objeto hoy de revisión ante esta alzada. ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, debe concluir esta Superioridad que el desconocimiento del presente documento, no dispensa al hoy recurrente hacerlo valer por otras acciones establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. ASI SE DECLARA.-

    De la tacha de falsedad

    En fecha 02.03.2011 (f.47 al 79) la representación judicial del ciudadano HILDEMAR A.G., alegó la formalización de la tacha al documento privado presentado por la parte solicitante ciudadano J.O.R..

    Ahora, como fundamento y razón existencial de todo el sistema procesal le está vedado al juez ad quem desmejorar la condición del apelante. Esto es, que el apelante impugna con relación a los agravios que padece en la sentencia recurrida, no pudiendo ser modificados en perjuicio del apelante aquellos elementos que no le perjudican, siempre que sea único apelante

    Al respecto ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 16.02.2001, lo siguiente:

    >

    Siguiendo lo expresado, no habiendo ejercido recurso de apelación, el ciudadano HIDELMAR A.G., contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y en aras de no desmejorar la situación procesal de la parte solicitante, se confirma el principio reformatio in peius. ASI SE DECIDE.

    Planteado así los casos, considera este Tribunal Superior que la apelación ejercida por el ciudadano J.O.R., es improcedente. Y ASI SE DECIDE..

  4. DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23.03.2011 (f. 121) por la parte solicitante, ciudadano J.O.R., actuando bajo su propio nombre, contra el fallo definitivo del 17.03.2011 (f. 111 al 115) dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el presente procedimiento de solicitud de reconocimiento de firma presentado por el ciudadano J.O.R. en contra del ciudadano HILDEMAR A.G..

SEGUNDO

TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA, interpuesta por el ciudadano J.O.R., actuando en su propio nombre y representación, por ser contrario a lo que dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se confirma, el fallo apelado.

CUARTO

No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° 11.10473

Rec. de Inst privado/Def.

Materia: Civil

IPB/MAP/Miguel.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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