Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-004734

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al particular 1 promovió las marcadas con las letras A1 y A2. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan a los folios 31 y 32 del expediente.

Así mismo promovió la prueba de informes a la Unidad Educativa J.M.S.M. (parte demandada) a los fines de que informe sobre la original de las documentales consignadas. Al respecto este Tribunal deja sentado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es con la finalidad de traer al proceso hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos copia de los mismos; es decir, que la prueba de informes no prevé la posibilidad de ratificar documentos promovidos, aunado a ello la norma establece que se trata de información que proviene de terceros que no son parte en el e juicio, motivos por los cuales este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido promovido el medio probatorio de forma ilegal. Así se establece.

En cuanto al particular 2, promovió la declaración de los ciudadanos E.M. y S.S.G.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M.M.L.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MML/ND/VR.

EXP: AP21-L-2008-004734.

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