Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000135

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana E.B.N.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.910, asistida por la Abogada E.A.M. y THIBISAY LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.734.175 y 8.252.180, respectivamente, en contra del ciudadano W.M.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.389.959, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, la ultima de ellas menor de edad de nombre M.E., de cinco (05) años de edad, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-000446; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será compartida por ambos padre y la CUSTODIA de la niña antes mencionados será ejercida por la Madre; la P.P., conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos E.B.N.D.O. Y W.M.O.S., plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional en el cual el padre podrá visitar a su hija en horas hábiles previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfiera con sus estudios y horas de descanso, carnaval con el padre, semana con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal acuerda decretar MEDIDAS PROVISIONALES DE EMBARGOS: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano W.M.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.389.959, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana E.B.N.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.910, en su condición de representante legal de la Niña: M.E., de cinco (05) años de edad,, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio de la niña de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. CUARTO: Embargo del cincuenta por ciento (50%) del monto que se encuentra depositado en la Cuenta de Corriente Nros. 0108-0083-84-0100137863 y 0134-0355-41-3551005096, a nombre del ciudadano W.M.O.S., titular de la cédula de identidad No. 9.389.959, en el Banco Provincial, referente a la Comunidad Conyugal. QUINTO: Embargo del cincuenta por ciento (50%) del monto que se encuentra depositado en la Cuenta de Corriente Nº 0102-0440-24-0000038085, a nombre del ciudadano W.M.O.S., titular de la cédula de identidad No. 9.389.959, en el Banco de Venezuela, referente a la Comunidad Conyugal. SEXTO: Embargo del cincuenta por ciento (50%) del monto que se encuentra depositado en la Cuenta de Corriente Nº 0134-0355-41-3551005096, a nombre del ciudadano W.M.O.S., titular de la cédula de identidad No. 9.389.959, en el Banco Banesco, referente a la Comunidad Conyugal. En cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: PROHIBICIÓN DE DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien: 1) Un inmueble constituido por una parcela de Terreno y casa construida sobre ella distinguida con el Nº A-27-6, signado con el número catastral 03-45-18-65-00-00-00, ubicada en la Macro manzana A-M-5 del Sector A, Urbanización Parque Residencial El Cortijo de Oriente, situado en el Sector Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra a nombre del ciudadano W.M.O.N., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio B.d.E.A., de fecha 18 de enero de 2011, registrado bajo el Nro. 10 Tomo 3 del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Líbrense los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/RL

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