Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002517

ASUNTO : EP01-S-2004-002517

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Trece (13) de Septiembre del 2004, en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado: R.I., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados N.A.O.C., F.J.A.C. y A.R.M.L.:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

N.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.404.128, fecha de nacimiento 18-02-1973, natural de Maracaibo Estado Zulia, ocupación Chofer, soltero, residenciado en el Barrio Páez, calle el cementerio, casa s/n El Nula Estado Apure.

F.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.123, natural de Guaranito Estado Portuguesa, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 05-05-1976, residenciado en el Barrio La Calzeta casa s/n frente al módulo de sanidad Guanarito Estado Portuguesa.

A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.552.366, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 06-10-1983, de ocupación chofer, soltero, residenciado en F.A.B.I..

EXPOSICION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Mayo del 2004 siendo las 1:30 a.m. encontrándose el ciudadano M.G.V.A. en compañía de los ciudadanos M.A.H. y R.H. los cuales se desplazaban a bordo de un vehículo camioneta tipo Pic-Up, placas 38D-CAB, color negro, a la altura de la Av. R.L.d. la Población de S.B.d.B., cuando fueron interceptados por tres ciudadanos quienes a bordo de un vehículo taxi color blanco, marca Huynday modelo Accent, les conminaron a que entregaran el vehículo tipo camioneta bajo amenaza de fuego, posteriormente fueron introducidos en la parte trasera de la camioneta y son trasladados hasta el sector Paivita, donde son abandonados, logrando al poco tiempo trasladarse hasta el punto de control fijo de La Pedrera perteneciente a la Guardia Nacional, donde denuncian los hechos, siendo igualmente advertidos sobre la permanencia en ese punto de control de un vehículo taxi blanco similar a las características aportadas en la denuncia, el cual había sido retenido preventivamente en horas de la madrugada por presentar presuntamente seriales alterados, siendo reconocido el vehículo por la víctima, como el que había utilizados los ciudadanos responsables del hecho, momento en el cual hacen acto de presencia los ciudadanos J.A.C.F. y A.R.M.L., quienes manifestaron su intención de colaborar en la ubicación del vehículo. Inmediatamente conforman una comisión militar, quienes en compañía de los acusados y las víctimas se trasladaron hasta la población del Nula del Estado Apure, específicamente hasta el inmueble ubicado en el Barrio Páez calle sin número, casa N° 0-79 donde se encontraba el vehículo camioneta objeto del robo el día anterior, donde son recibidos por un ciudadano de nombre N.A.O.C. residente de dicha vivienda, quien no pudo demostrar ni la titularidad ni la procedencia del vehículo camioneta, por lo cual fueron trasladados hasta el punto de control de La Pedrera.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sobre el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, éste Tribunal de Control No 03 difiere de la misma, por cuanto de los elementos que fundamentan la acusación no se refleja la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por cuanto no hay vinculación de los acusados en la ejecución del delito, el cual refleja para su tipificación de que los mismos hayan utilizado violencia o amenaza de graves daños inminentes hacia la víctima con el propósito de apoderarse del vehículo automotor, acordándose en su lugar el delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto o Robo establecido en el artículo 9 de a Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor: “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo no como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión”.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

Declaración de los Funcionarios Expertos L.O.S. y L.E.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, quienes fueron los funcionarios que practicaron experticia técnica a los dos vehículos involucrados en los hechos.

Declaración de los Funcionarios Expertos C.A. y G.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, quienes fueron los expertos que practicaron la inspección técnica de los dos vehículos involucrados en el hecho.

Declaración de los Funcionarios Policiales J.G. y Yanny Suárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B. por cuanto fueron los funcionarios que realizaron las inspecciones técnicas a los sitios en donde sucedieron los hechos.

Declaración de los Funcionarios Militares Mora L.A., Gaitan buenazo José, G.Q.J., F.S.A. y R.G.A., adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 12 Segunda Compañía con sede en el sector de La Pedrera del Estado Táchira, quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de los acusados.

Declaración del ciudadano V.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.788.159, residenciado en el Barrio 5 de Julio calle 13 N° 8-45 entre carrera 8 y 9 S.B.d.B., quien es la víctima en la presente causa.

Declaración del ciudadano V.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.788.159, residenciado en la Urbanización Ovallera edificio 9 apto 21 Palo Negro Maracay Estado Aragua, por cuanto se trata del testigo presencial.

Declaración del ciudadano H.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.4.775.074, residenciado en el Barrio Libertador calle 23 carrera 15 casa s/n S.B.d.B., por cuanto fue testigo presencial de los hechos.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

Acta de Inspección N° 211 de fecha 04 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios J.G. y Yanny Suárez, la cual refleja el sitio en donde sucedieron los hechos.

Acta de Inspección N° 212 de fecha 04 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios J.G. y Yanny Suárez, la cual refleja el sitio en donde sucedieron los hechos.

Experticia Técnica N° 370 de fecha 06 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios L.O.S. y L.E.R., practicado al vehículo marca Huynday marca Accent.

Experticia Técnica N° 371 de fecha 06 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios L.O.S. y L.E.R., practicado al vehículo camioneta marca Ford tipo Pick Up.

Acta de Inspección N° 2014 de fecha 04 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios C.A. y G.J. sobre el vehículo camioneta marca Ford tipo Pick Up.

Acta de Inspección N° 2015 de fecha 04 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios C.A. y G.J. sobre el vehículo marca Huynday marca accent.

Acta de Retención de Vehículo de fecha 05 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios militares Gaitan Beunaño José y G.Q.J..

Acta de Retención de Vehículo de fecha 05 de Mayo del 2004 suscrita por los funcionarios militares Mora León Angel, F.S.A. y R.G.A..

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados N.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.404.128, fecha de nacimiento 18-02-1973, natural de Maracaibo Estado Zulia, ocupación Chofer, soltero, residenciado en el Barrio Páez, calle el cementerio, casa s/n El Nula Estado Apure, F.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.123, natural de Guaranito Estado Portuguesa, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 05-05-1976, residenciado en el Barrio La Calzeta casa s/n frente al módulo de sanidad Guanarito Estado Portuguesa y A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.552.366, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 06-10-1983, de ocupación chofer, soltero, residenciado en F.A.B.I., por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano V.A.M.G..

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.

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