Decisión nº PJ00200070000192 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

197º y 148º

Valencia 18 de Julio del 2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001069.

PARTE ACTORA: J.C.O.,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.A.M..

PARTE DEMANDADA: DANNIS E.M.Z., PROTINAL, C.A. y PROAGRO, C.A.

APODERADA DE DANNIS E.M.Z.: MAYAHIM H.B..

APODERADAS DE PROTINAL, C.A. y PROAGRO, C.A.: A.P.D.F. y M.A..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

Hoy, dieciocho (18) de julio de 2007, siendo las 10:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la abogada MAYAHIM HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.055.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.553 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DANNIS E.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.033.601 y de este domicilio, comerciante inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 14, Tomo 2-B, cuya firma gira bajo la denominación SERVICIOS EFRADAN, representación que dimana de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 25 de Abril de 2007, bajo el No. 44, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y las abogadas A.P.D.F. y M.A.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.124.640 y 4.857.967 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.258 y 20.834 en su orden y de este domicilio, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad PROAGRO, C.A., domiciliada originalmente en Caracas, según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el No. 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 1, Tomo 45-A, carácter que consta de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 2004, inserto bajo el Nº 05, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría e igualmente apoderadas judiciales de PROTINAL C.A., originalmente domiciliada en Caracas, constituida según documento registrado ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de noviembre de 1944, bajo el Nº 2514, actualmente con domicilio en Valencia, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de marzo de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 54-A, y refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constitutivo-Estatutario, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de mayo de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 33-A, según instrumento poder conferido ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2004, anotado bajo el Nº 34, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominadas “LAS EMPRESAS” y, por la otra, los ciudadanos J.C.O.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.495.651, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada F.A.M., titular de la cédula de identidad No. 9.429.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825 y de este domicilio, quienes en lo adelante se denominarán “EL EX-TRABAJADOR”, luego de sostener conversaciones, y con la mediación de la Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”.- J.C.O.M., , declaran que comenzaron a trabajar para “LAS EMPRESAS” desde el día 02/02/2004, , en su orden, de manera ininterrumpida y subordinada, en calidad de obreros de mantenimiento en el área de vacuna y greading en los Centros de trabajo de la Granja Avícola e Incubadora J.P. y la Granja Proaca, pertenecientes a Proagro, C. A. y Protinal, C. A., alegando que éstas son las beneficiarias de los servicios prestados por éstos y cuyos servicios fueron contratados por Servicios Efradan, C. A. que funge como Contratista de las mencionadas Empresas, y que entre ellas existe relación de inherencia y conexidad, y que para “EL EX-TRABAJADOR”, SERVICIOS EFRADAN, C.A. tiene relación intima y directa con las actividades desarrolladas por PROTINAL, C.A. y PROAGRO, C.A. “EL EX-TRABAJADOR” mencionados devengaban un salario mensual de Bs. 512.325,00 y se retiraron en forma voluntaria en la siguiente fecha: J.C.O.M.,

SEGUNDA

PRETENSION DE “EL EX-TRABAJADOR”.- “EL EX- TRABAJADOR” demandó en forma conjunta y solidaria a las citadas Compañías y al señor DANNIS MONTILLA, por el pago de sus Prestaciones sociales y demás derechos, que dicen les corresponden, y piden sean calculados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre PROAGRO C.A. y el Sindicato Profesional de Trabajadores al servicio de la Agroindustria Avícola, similares y conexos del Estado Carabobo (SINPROTRASEACO), en la forma siguiente:1) R.A.S.V. reclaman los siguientes conceptos: a) Bs. 2.848.725,50 por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT); b) Bs. 457.866,75 por concepto de complemento de antigüedad (Art. 108 LOT); c) Bs. 426.316,24 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; d) Bs. 1.508.455,58 por concepto de utilidades fraccionadas; e) Bs. 755.679,38 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado; f) Bs. 3.318.727,50 por concepto de utilidades de años anteriores (2004 y 2005); g) Bs. 2.100.532,50, por concepto de vacaciones y bono vacacional de años anteriores (2005 y 2006) y h) Bs. 6.914.880,00 por concepto de cesta ticket; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 18.331.183,45,

TERCERA

ALEGATOS DE “LAS EMPRESAS”.- La representación de DANNIS E.M.Z., rechaza los alegatos y peticiones explanados en la demanda por “EL EX–TRABAJADOR”, ya que no existe relación de trabajo en los términos expresados por éstos. Aceptando únicamente que “EL EX–TRABAJADOR” se desempeñaro como trabajador temporero para el ciudadano DANNIS E.M.Z., sin que exista la conexidad, inherencia e integración alegadas por “EL EX–TRABAJADOR”. Rechaza igualmente la continuidad en el trabajo alegada por “EL EX–TRABAJADOR”, así como el tiempo de los servicios por ellos alegado, niega adeudarles los conceptos demandados. Por su parte, la representación de PROTINAL, C. A. y PROAGRO, C. A. niega en forma expresa la relación de trabajo entre los accionantes antes identificados y las mismas empresas, también suficientemente identificadas, e igualmente, niegan expresamente cualquier tipo de solidaridad que se pudiera invocar, en su contra, ya sea por inherencia, conexidad, o por ser mayor fuente de lucro de la codemandada, la sociedad SERVICIOS EFRADAN, C.A., ni tampoco existió solidaridad alguna con el señor DANNIS E.M.Z..

CUARTA

DE LA MEDIACIÓN.- El Tribunal exhortó a “EL EX- TRABAJADOR” y a “LAS EMPRESAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos.

QUINTA

AUTOCOMPOSICION PROCESAL. No obstante los alegatos señalados por “EL EX-TRABAJADORES” y “LAS EMPRESAS”, y atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, las reclamaciones anteriormente explanadas, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LAS EMPRESAS”, y que tampoco “EL EX TRABAJADOR” acepten los argumentos de aquellas, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “EL EX- TRABAJADOR”. Y asimismo, en el interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que les corresponden y/o puedan corresponder a “EL EX- TRABAJADOR”, J.C.O.M., la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.633.042,76); Dicha cantidad abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL EX- TRABAJADOR”. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación que existió entre “EL EX- TRABAJADOR” y el ciudadano DANNIS E.M.Z. y, por cualquier otro concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada quedan a reclamarse, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “EL EX- TRABAJADOR”. Igualmente, “EL EX- TRABAJADOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LAS EMPRESAS”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LAS EMPRESAS” se comprometen a no ejercer ninguna acción en contra de “EL EX- TRABAJADOR”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación que existió entre “EL EX- TRABAJADOR” y el ciudadano DANNIS E.M.Z.. También “EL EX- TRABAJADOR” declara y reconoce que son correctas las sumas pagadas, y que nada más se les adeuda. “EL EX- TRABAJADOR”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta las cantidad ofrecida, y que asciende a la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.633.042,76); con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declaran que nada más les corresponde ni queda por reclamar a DANNIS E.M.Z., a PROAGRO, C.A. ni a PROTINAL, C.A. por los conceptos reclamados.

SEXTA

RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUÍDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- La presente Transacción incluye el pago de: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole; horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, inamovilidad, ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños y perjuicios morales, daños materiales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación que haya o no sido objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral, o de cualquier otra naturaleza que "LOS EX- TRABAJADORES" hayan intentado o pretendan intentar en el futuro contra “LAS EMPRESAS”, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de "LAS EMPRESAS", bono post- vacaciones, pago de guarderías o pre- escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, prestación de antigüedad, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LAS EMPRESAS”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y demás legislación aplicable, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación de trabajo en referencia.

“SEPTIMA: LIQUIDACIÓN DE LOS MONTOS TRANSACCIONALES.- Por su parte, “el EX- TRABAJADOR” declara que recibe en este acto del Ciudadano DANNIS E.M.Z., las sumas siguientes: J.C.O.M., la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.633.042,76), mediante cheque a su nombre, no endosable identificado con el N° 60770353 , del Banco Mercantil de fecha 18 -07-2007; Con el recibo de dicha cantidades, “El EX- TRABAJADOR” otorgan a “LAS EMPRESAS” el total y definitivo finiquito y declaran que nada más quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Se acompañan fotocopias de los cheques antes identificados, que conforman el monto total acordado como suma transaccional. Las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

OCTAVA

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

POR LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR EL DEMANDADO DANNIS E.M.Z.,

POR LAS DEMANDADA PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C. A.,

GP02-L-2007-001069

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