Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 10 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Wilma Hernandez |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.
Tucupita, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-000687
ASUNTO: YP01-P-2012-000687
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. W.H., Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. L.C.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: de C.Y.B.G., con cédula de identidad Nº 8.282.204. Venezolana, natural del Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 30-10-1970, de 41 años de edad, soltera, residenciada en el Sector 19 de abril, casa S/N de esta ciudad.
FISCAL: ABG, L.P.. Fiscal Tercero, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: el Estado Venezolano
DEFENSOR: ABG. M.B.L.. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: Nº YP01-P-2012-000687, seguido en contra de C.Y.B.G., venezolana, natural del Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 30-10-1970, de 41 años de edad, soltera, residenciada en el Sector 19 de abril, casa S/N de esta ciudad, con cédula de identidad N° 8.282.204, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. POR HABERSE celebrado la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 329 del código organito procesal penal.
DE LA ACUSACION FISCAL
Estando presentes el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. L.O., quien de seguidas expuso: "Actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano a C.Y.B.G., venezolana, natural del Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 30-10-1970, de 41 años de edad, soltera, residenciada en el Sector 19 de abril, casa S/N de esta ciudad, con cédula de identidad N° 8.282.204, por considerarla responsable de la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción que cursan en el escrito acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Solicito se admita totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión del Estado y se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Pido copias simples del acta de audiencia. Es todo.”
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza, previa identificación, impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos como imputados, de acuerdo con la Ley. Seguidamente el imputado C.Y.B.G., venezolana, natural del Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 30-10-1970, de 41 años de edad, soltera, residenciada en el Sector 19 de abril, casa S/N de esta ciudad, con cédula de identidad Nº 8.282.204, manifestó su deseo de rendir declaración quien de seguidas expuso: “Yo deseo reconocer mi responsabilidad y le cedo la palabra a mi defensor. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Abg. M.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del imputado de autos, esta defensa solicita se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que sea decretada la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control admite totalmente la acusación presentada por la Fiscala del Ministerio Público en contra del acusado C.Y.B.G., venezolana, natural del Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 30-10-1970, de 41 años de edad, soltera, residenciada en el Sector 19 de abril, casa S/N de esta ciudad, con cédula de identidad N° 8.282.204, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, sólo en lo que respecta a estos delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas la ciudadana Jueza impuso a la acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado, expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, este Tribunal Primero de Control declara que lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del C.Y.B.G., con cédula de identidad Nº 8.282.204, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, sólo en lo que respecta a estos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a lo antes expuesto Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone un régimen de pruebas por el lapso de un año, imponiéndose la obligación de presentarse cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de sembrar algunos árboles, debiendo consignar los respectivos registros fotográficos. El auto motivado se publicará dentro del lapso de Ley. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
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Seguidamente este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del C.Y.B.G., venezolana, natural del Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 30-10-1970, de 41 años de edad, soltera, residenciada en el Sector 19 de abril, casa S/N de esta ciudad, con cédula de identidad N° 8.282.204, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, sólo en lo que respecta a estos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone un régimen de pruebas por el lapso de un año, imponiéndose la obligación de presentarse cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de sembrar algunos árboles, debiendo consignar los respectivos registros fotográficos. TERCERO: El auto motivado se publicará dentro del lapso de Ley. ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia Certificada de la presente decisión.N otifiquese a cada una de las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. W.H.
EL SECRETATIO
ABG. L.C..