Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. 204/03

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.373.552, representado judicialmente por los abogados D.M.d.P., C.T.P., L.C. y N.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.778, 62.198, 78.891 y 15.550, respectivamente, contra la sociedad de comercio EMBOTELLADORA VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 20 de Junio de 1949, bajo el N° 33, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Julio de 1995, bajo el N° 85, Tomo 86-A, y GREEN SPOT S.A., representada judicialmente por los abogados J.L.S.A. y R.O.R.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.010 y 67.376 respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 181 al 187, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Abril del año 2004, dictó sentencia definitiva declarando “SIN LUGAR”, la acción incoada en contra de EMBOTELLADORA VENEZUELA, C.A.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Cumplido los tramites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia.

II

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-09)

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

 Que en fecha 02 de Mayo de 1955, comenzó a prestar servicios para la empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA y GREEN SPOT S.A.

 Que se desempeñó en los cargos de vigilante, ayudante de camión, ayudante de recibidor, ayudante de producción y vendedor.

 Que fue despedido en forma injustificada en fecha 20 de Marzo del año 2002.

 Que a los fines de evadir la responsabilidad laboral de la empresa y por instrucciones de ésta comenzó a despachar productos como concesionario a través de contrato.

 Que recibía ordenes e instrucciones de la accionada, caracterizándose por lo siguiente:

 No era propietario de la mercancía vendida.

 No podía establecer los precios, ni dar descuentos.

 No recibía el pago de los productos vendidos en cheques.

 Que la empresa le suministraba las bebidas gaseosas que debía vender y la pepeleria requerida para efectuar la facturación de los productos.

 Que utilizaba un vehículo propiedad de la empresa para el transporte de los productos elaborados por ésta.

 Que luego de finalizar la cobertura diaria que tenía asignada entregar el vehículo y constatar a través de inventario, los productos vendidos.

 Que una vez verificado la cantidad de productos vendidos, se le entregaba el dinero al empleado responsable y de esa cantidad recibía su salario, el cual era proporcional al porcentaje de venta.

 Que el salario era a destajo, señalando como promedio mensual, los siguientes:

 Diciembre de 1996: Devengaba Bs. 150.000,00, para un salario diario de Bs. 5.000,00.

 Junio 1997 a Diciembre 1997: Bs. 176.583,31.

 Año 1998: Bs. 452.250,24, Bs. 15.075,01 diario + 628,13 alícuota de utilidades + 586,25 alícuota de bono vacacional = 16.289,38 salario integral diario.

 Año 1999: Bs. 183.470,62, Bs. 6.115,69 diario + 254,82 alícuota de utilidades + 237,83 alícuota de bono vacacional = 6.608,34 salario integral diario.

 Año 2000: Bs. 777.574,74, Bs. 25.919 diario + 1.079 alícuota de utilidades + 1.007,97 alícuota de bono vacacional = 28.007,09 salario integral diario.

 Año 2001 y 2002: Bs. 375.581,82, Bs. 12.519,39 diario + 521,64 alícuota de utilidades + 486,87 alícuota de bono vacacional = 13.527,90 salario integral diario.

 Que la demandada le adeuda los montos y conceptos, que de seguidas se discriminan:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  1. Antigüedad, 108. 300 Acumulado 4.259.689,56

  2. Antigüedad, art. 666. 1.260 2.605,22 3.282.577,20

  3. Comp. por transferencia 300 2.605,22 781.566,00

  4. Indemnización por despido 150 13.527,90 2.029.185,00

  5. Indemnización sustitutiva 90 13.527,90 1.217.511,00

  6. Vacaciones anuales 352 12.519,39 4.406.825,20

  7. Vacaciones fraccionadas 36,66 12.519,39 458.959,73

  8. Utilidades fraccionadas 12,50 12.519,39 156.492,37

  9. Intereses sobre prestaciones 1.711.963,09

    18.304.768,00

     Solicitó la indexación de los montos demandados.

    CONTESTACION DE DEMANDA (Folios 149 al 156)

    La accionada, a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimió a su favor:

     Alegó que son dos las demandadas, según se evidencia del libelo y que sólo EMBOTELLADORA VENEZUELA fue citada.

     Que el actor fue trabajador de Embotelladora Venezuela, sólo en el cargo de vigilante desde el 02 de Mayo de 1955 hasta el 10 de junio de 1982.

     Que le fue pagado todas sus prestaciones por ante la extinta Comisión Tripartita, extinguiéndose la relación de trabajo.

     Que es falso que hubiere sido despedido para la fecha indicada por el actor, por cuanto su relación había finalizado para el año 1982.

     Que el actor compraba directamente el producto elaborado y lo revendía igual como hacía para el Central Azucarero Tacarigua, tal como lo indicó en la audiencia preliminar.

     Negó que existiera una simulación de la relación de trabajo.

     Negó los salarios indicados por el actor, los cuales ni siquiera mencionan de donde provienen.

     Negó la existencia de una relación de trabajo ininterrumpida.

     Negó todos y cada uno de los conceptos reclamados.

    III

    DE LA CITACION DE LAS DEMANDADAS

    El actor en la oportunidad de la audiencia de apelación, solicitó la reposición de la causa por falta de citación de la co-demandada GREEN SPOT S.A., y que en caso de desechar tal pedimento se declare confesa la misma, a los fines de resolver el asunto planteado, pasa quien decide a efectuar las siguientes consideraciones:

    Solicitó el actor la citación de EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A. y GREEN SPOT S.A. en la persona de C.T.M. en su carácter de representante legal de las demandadas, indicando como domicilio Av. Navas Espínola al lado de la Comandancia, Valencia, Estado Carabobo.

    Se observa al folio 39 que el cartel de notificación y el cual se fijó en la dirección indicada en el libelo, contenía la notificación de ambas empresas demandadas, por lo que se observa que fueron notificadas en los términos solicitados por la parte actora en su libelo, lo que no necesariamente atribuye legitimidad a la persona natural llamado a juicio como órgano de las demandadas.

    Ahora bien, se observa que en la boleta de notificación librada a ambas empresas, la persona natural llamada a juicio como representante de los litisconsortes pasivos, señaló y así lo hizo constar que no representada a la co- demandada GREEN SPOT S.A, aspecto éste que envuelve un alegato de ilegitimidad, de quien fue llamado a juicio como órgano de la persona jurídica, así mismo y consecuente con esta aseveración, señala el apoderado de la co-demandada EMBOTELLADORA VENEZUELA, en su escrito de contestación como punto previo que, la empresa GREEN SPOT S.A. no fue citada y que éste sólo representa a EMBOTELLADORA VENEZUELA.

    Observa quien decide, que al invocar, la persona natural llamada a juicio como órgano de GREEN SPOT S.A., una falta de representación aduciendo no ser el representante de ésta, ello representa un hecho negativo, por lo que, correspondía al actor demostrar la representatividad por él aducida, por lo que, de los autos no se evidencia que hubiere desplegado actividad alguna a este respecto.

    Quiere ello decir, que la parte actora debió acreditar que ciertamente el ciudadano C.T., ostentaba el carácter de representante legal de la co-demandada, aspecto éste que no acreditó, aunado a que, de las actas procesales analizadas, ninguna de ellas evidencia relación alguna entre el actor y la co-demandada GREEN SPOT S.A.

    No habiendo acreditado el actor la legitimidad del iudadano C.T. para representar a GREEN SPOT S.A., resulta entonces contrario a derecho aceptar el alegato de la parte actora, en el sentido de que GREEN SPOT S.A. incurrió en confesión ficta, pues es carga de quien actúa en un proceso como actor instaurar la acción y llamar al proceso al órgano de la persona jurídica contra la cual se acciona.

    Aceptar el pedimento del actor en el sentido de reponer la causa la estado de nueva citación, conlleva a emplear el instituto de la reposición como un fin y no como el medio para obtener finalidades procesales útiles.

    En consecuencia, estima quien decide que la parte accionante no acreditó la legitimidad de la persona natural que llamó al proceso como representante de GREEN SPOT S.A.

    DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

    La materia de fondo controvertida por el accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada con él, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Quedó trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos de la demandada:

  10. La extinción de la relación de trabajo en fecha distinta a la indicada por el actor.

  11. La continuidad de la relación de trabajo.

  12. la subsistencia de una relación comercial.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

    Corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos, al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión del actor.

    Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en sentencias constantes y reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la sala Social en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, cito:

    ..., el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirva de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    1. Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el accionado no lo califique como relación laboral…

    2. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio…

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Paginas 739-741).

    El demandado tiene la carga de probar todos los alegatos nuevos expresados en fundamento de su excepción, como lo es que la relación de trabajo se mantuvo hasta el año 1982, que pagó todos los conceptos en su oportunidad, así como la posterior relación comercial entre las partes.

    IV

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DEL PROCESO:

    ACTOR ACCIONADA

  13. El mérito favorable de autos. 1. El mérito favorable de los autos.

  14. Documentales. 2. Documentales

  15. - Testimoniales. 3.- Informes.

  16. - Testimoniales.

    DOCUMENTALES DEL ACTOR

    1) Corre al folio 11 y 12, copias simples de instrumentos administrativos consistentes en un Registro de Asegurado y Acta de Comparecencia por ante la Inspectoría del Trabajo, los mismos no se aprecian toda vez que están referidos a un hecho no controvertido como lo es la fecha de inicio la cual admitió la accionada expresamente, difiriendo exclusivamente en cuanto a la fecha de terminación de la relación de trabajo y el segundo documento nombrado so aporta nada al proceso, por cuanto en dicha declaración la accionada sólo se limita a negar la continuidad de la relación laboral.

    2) Las facturas presentadas, las cuales datan del año 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, algunas presentadas en original y otras en copias al carbón, las cuales no fueron impugnadas por la parte accionada, se aprecian en todo su valor probatorio, de los cuales se evidencia que algunas presentaba las siguientes características:

     Las facturas son emitidas por EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A.

     El destinatario lo era el actor.

     Se describía los productos objeto de venta.

     En la parte inferior se hacía una descripción referida a cuenta de garantía, alquiler de vehículo, abono préstamos.

    De dichos documentos sólo se aprecia una transacción de tipo mercantil, vale decir, actos de comercio, celebrado entre dos personas, pues lo único que se observa es el actor en nombre propio, desarrollando una actividad de contenido económico, empero se resalta una constante y es el rubro “ALQUILER DE VEHICULO”, lo cual hace presumir que está referido a vehículos propiedad de la demandada, dados en alquiler al accionante para el cumplimiento de su actividad.

    3) Los instrumentos privados, consistentes en carnet de identificación, desconocidos por la accionada, sin que la parte promovente hubiere insistido en hacerlas valer, no se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez negada la firma, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad.

    DOCUMENTALES DE LA ACCIONADA

  17. - Se aprecia en todo su valor probatorio Acta levantada por ante la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia, en la cual en fecha 26 de Mayo del año 1982, comparecieron las partes involucradas en el presente juicio, recibiendo el actor un pago por concepto de prestaciones sociales reclamadas, declarando estar conforme con la transacción celebrada.

    TESTIMONIALES

    Comparecieron por la parte actora los siguientes ciudadanos (folios 169-172):

    L.R.S., su declaración no merece valor probatorio, pues su testimonio resultó ser impreciso, sólo se limitó a decir que conocía al actor, empero no fundamentó las circunstancias de hecho que según su conocimiento hagan al menos presumir la prestación del servicio como vendedor para la demandada.

    H.C., su declaración no merece valor probatorio, por cuanto no fundamentó las razones de hecho que según su conocimiento hagan al menos presumir la prestación del servicio como vendedor para la demandada.

    L.D., su declaración no merece valor probatorio, por cuanto no señaló las circunstancias de hecho que según su conocimiento pudiera inducir a pre-juzgar la prestación del servicio.

    La prueba de informes solicitada por la parte accionada quedó desistida en la audiencia de juicio, por las siguientes razones:

    Observa este Tribunal que considera inoficioso insistir en la prueba de informes solicitada por la empresa accionada a la Inspectoría del trabajo en virtud del reconocimiento expreso del trabajador de la realización del acto por ante dicho organismo en fecha 26 de Mayo de 1982…

    (folio 172, Acta de Audiencia).

    …La parte accionada deja constancia del desistimiento de las resultas de la prueba de informes solicitada al Central Azucarero Tacarigua…

    (Folio 176)

    V

    RESUMEN PROBATORIO

  18. Que la relación laboral que unió a las partes se extinguió en el año 1982.

  19. Que las partes suscribieron una transacción por ante la Comisión Tripartita.

  20. Que de acuerdo a las facturas presentadas, a partir del año 1992 se mantuvo una relación de tipo comercial, pues no se evidencia de las pruebas aportadas la subordinación o falta de independencia en la relación, el cumplimiento de normas y órdenes emanadas de la accionada.

  21. Que no hubo continuidad en la relación de trabajo.

    DECISION

    En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.373.552, en contra de la sociedad de comercio EMBOTELLADORA VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 20 de Junio de 1949, bajo el N° 33, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 85, Tomo 86-A, en fecha 31 de Julio de 1995.

     SIN LUGAR la demanda contra la sociedad de comercio GREEN SPOT S.A., dado que, la parte accionante no acreditó la legitimidad de la persona natural que llamó al proceso como representante de GREEN SPOT S.A.

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.

     No se condena en costas al actor por el recurso intentado en esta instancia, por cuanto no se evidencia un ingreso superior a los tres salarios mínimos.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    H.D.D.L..

    JUEZ

    ANTONIETA RAMOS REYNA

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12 m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE N° 204/03.

    HDdL/AR/JEANNIC.

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