Decisión nº PJ0032010000198 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001061

ASUNTO: YP01-P-2009-001061

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez Profesional: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.A.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: J.R.M.C., venezolano mayor de edad, de oficio pescador, con cedula de identidad N° 8.891.313,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: de la Ley Penal del Ambiente

.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. L.A.O., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10F3-088-2009, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 2 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:

… Se da inicio a la presente investigación en fecha 14 de Agosto de 2009,…. Remitiéndose averiguación penal desde el Comando de Vigilancia Fluvial 911, Guardia Nacional Bolivariana, acordándose la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos… y a tal efecto se libró oficio signado con el Nº 10F3-664-2009 dirigido al Director del Ministerio de Energía y Petróleo del Estado Monagas, a los fines que practique experticia técnica; oficio signado con el Nº 10F3-663-2009 dirigido al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado D.A., solicitando experticia de reconocimiento legal,…. Se realizó experticia de la embarcación fluvial y tres motores fuera de borda, suscrita por el S/2 L.M.… se recibió escrito presentado por el ciudadano J.R.M., en su condición de Patrón de Embarcación mediante el cual solicita la entrega de una embarcación fluvial anexando a tal efecto Registro de Buque, Licencia de Navegación y certificado Radiotelefónico Nacional … se levantó acta de entrega de una embarcación fluvial, tres motores fuera de borda y combustible que se encuentra a bordo de la embarcación y dos tambores de aceite que de igual manera se encuentra a bordo de la embarcación,… en virtud que el ciudadano J.R.M., posee la permisología respectiva,.. por lo antes expuesto el Ministerio Público, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal,….

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el 14 de Agosto de 2009, remitiéndose averiguación penal desde el Comando de Vigilancia Fluvial 911, Guardia Nacional Bolivariana. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa a los folios desde el 03 y hasta el 05 ambos inclusive, Acta Policial suscrita por el Stte. E.A.B. y SM/3 A.R.R. en la cual se deja constancia de la actuación de retención preventiva de una embarcación fluvial.

Cursa al folio 06, Acta de Retención Preventiva del ciudadano J.M., suscrita por el Tte. M.M.J.G. y Jesús.

Cursa al folio 07 y su vuelto, Acta de Entrevista al ciudadano MALAVE CAÑIZLES J.R..

Cursa al folio 09, auto de entrada de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, y la práctica diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito.

Cursa al folio 10, oficio signado con el Nº 10F3-664-2009, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, dirigido al Director del Ministerio de Energía y Petróleo del Estado Monagas, mediante el cual se solicita la designación de expertos a los fines de practicar Experticia técnica.

Cursa al folio 11, oficio signado con el Nº 10F3-663-2009, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, dirigido al Comandante del Destacamento Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Monagas, a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal.

Cursa a, los folios 13 y 14, resultado de la experticia de reconocimiento legal a una embarcación fluvial y tres motores fuera de borda, suscrita por el S/2 L.M..

Cursa a los folios desde el 15 hasta el 18, ambos inclusive, solicitud de entrega de embarcación fluvial, y anexos a la misma de Registro de Buque Nº 41-00029, Licencia de Navegación Nº de matrícula ARSK-1980 y Certificado Radiotelefónico Nacional Nº CCG.076/2009, suscrita por el ciudadano J.M..

Cursa al folio 23, Acta de entrega, suscrita por el Fiscal tercero del Ministerio Público, de una embarcación fluvial, tres motores fuera de borda, y combustible que se encuentra a bordo de la mencionada embarcación.

Cursa al folio 24, oficio signado con el Nº 10F3-684-2009, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, dirigido al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, de la Guardia Nacional del Estado D.A., mediante el cual solicita la entrega de una embarcación fluvial y tres motores fuera de borda, combustible y dos tambores de aceite.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

DE LA NORMATIVA

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 2º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 2°. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano J.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nª 8.891.313, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano J.R.M.C., a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. W.H.

El Secretario

Abg. Anderson Gómez

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