Decisión nº 1CA-1.807-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAlonso Hidalgo Zapata
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 14 de Febrero de 2011.-

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Asunto Penal Nº 1CA-1.807-11

Juez: DR. A.H.Z.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. J.H.

Defensora Pública: ABOG. EUMAR TIRADO

Víctima: C.F.E.B.

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.

Secretaria: ABOG. E.E.M. GUEVARA.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el día de hoy, catorce (14) de Febrero de 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. A.H.Z. y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abg. E.E.M., y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , así como la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 12 de Febrero de 20101 los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 04 y vuelto del expediente (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial); la fiscal hace mención de las Actas de entrevistas cursantes de los folios 06 al 08; en razón de ello y vista las actuaciones que rielan en el expediente y tomando en consideración lo incipiente de la investigación, aunado a que no consta en el expediente el registro de cadena de custodia o alguna evidencia física que permitan vincular al joven adolescente, con los hechos explanados en el acta policial, que se le imputa al mismo en este acto tomando en consideración la entrevista por las victima y otras personas que se encontraban presentes, por lo que precalifico el delito como ROBO PROPIO de conformidad a lo establecido en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se Decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia según lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proseguir con la investigación; y visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable, es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, por cuanto en el presente caso admite la imposición de la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 en su literal ( C ), la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) dias. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,:, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, se le explico que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer declarar, quien expuso: “esa noche salimos a comer, mi primo y yo, cuando íbamos cruzando, venían unos policías en una moto, en ese momento nos dieron el alto, vinieron y nos tumbaron de la bicicleta, nos pusieron contra las rejas de la Arepera, al primo mió le dijeron que el estaba en el robo, ahi dejaron la bicicleta para montar primo en la moto y le dieron por la cabeza al montarlo en la moto y la señora dijo que el primo mió estaba y que yo no andaba, los policías lo golpeaban y le preguntaban por el revolver y nos llevaron al tamarindo a la casilla policial, a mi me daban empujones y allí los policías nos metieron en un cuartito y le doblaban el brazo al primo y le daban cachetadas con un casco y se le partió en la cabeza, por decir que nos daban con la cacha de la pistola y nos llevaron a la celda y a la mañana a la PTJ , no tiraron fotos y a mi me daban con la corriente y a mi primo golpes por la cabeza , después no llevaron a la policía. La ciudadana Fiscal le Pregunta: 1.- ¿Leonard donde te encontrabas antes de salir a comer? Responde: En la casa de mi abuela y me fui a las 8, apenas íbamos llegando cuando llegaron los policías. 2.- ¿Dónde vive tu abuela? Responde: cerca de la cárcel. Seguidamente pregunta el Tribunal: ¿El día 12 de Febrero de 2.011, que ropa cargabas en ese momento? Responde: Una bermuda anaranjada y camisa verde. 2.- ¿Ese primo donde vive? Responde: detrás de la cárcel en la casa de mi abuela, al lado de la Agencia tiuna bajando por el bulevar. 3- ¿Te recuerdas la ropa que cargaba tu primo? Responde: Una bermuda marrona con un suéter blanco con morado. 3.- ¿como se llama tu primo? Responde: C.L.S.. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO, quien expone: “la defensa publica una vez oída la exposición de la representante del Ministerio Público y las actas policiales que conforman la presente investigación, como la declaración de mi defendido en la sala, tomando en cuenta que la investigación se esta iniciando, solicito a este honorable Tribunal le sea impuesta a mi defendido la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 literal “c, ” la obligación de presentarse al Tribunal o autoridades que designe, estableciendo el Tribunal el lapso, así mismo le sea practicado a mi defendido el reconocimiento legal por los maltratos policiales, en el momento de practicar la detención, consigna en este acto a los fines de que sea agregado al expediente, constancia de buena conducta emitida por el Liceo Bolivariano Mac-Gregor y constancia de estudio por ese mismo centro educativo, igualmente copia simple de la cedula de Identidad y partida de nacimiento, ES TODO. La Defensa esta conforme con la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”.- Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes quien aquí decide procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: : El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente ; SEGUNDO: Igualmente solicitó el Ministerio Público, la prosecución del proceso por vía ordinaria visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, la cual se acuerda con lugar; TERCERO: Con lugar la solicitud de imponer la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 en su literal ( C ), pero con presentaciones periódicas cada Ocho (08) dias; . Y así se decide.-

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO

El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente;

SEGUNDO

Igualmente solicitó el Ministerio Público, la prosecución del proceso por vía ordinaria visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, la cual se acuerda con lugar;

TERCERO

Con lugar la solicitud de imposición de la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 en su literal (C), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) dias por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

DR. A.H.Z..

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