Decisión nº PJ0642010000081 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2009-000518

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadanos H.A.A., C.A.O.V., M.N.T.S., COESINO ESQUEDA IZQUIEL, R.A.N., O.R.F., T.G.R.H. y E.R.S., titulares de la cédulas de identidad números 9.008.519, 14.039.016, 7.212.801, 7.200.488, 14.797.278, 4.555.915, 3.588.854 y 7.216.981, respectivamente.

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE

DEMANDANTE:

Abogados: M.A.R.A. y G.R.d.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.615 y 101.486.

PARTE

DEMANDADA:

Sociedad de comercio SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 1986, anotada bajo el número 57, tomo 34-A, segundo; y,

Ciudadano: C.E.L.C., titular de la cédula de identidad número 5.116.199.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE

DEMANDADA:

Por SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA): Abogados A.A.D., P.D.R.D.S., G.J.G.M., J.G.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.497, 69.324, 69.322 y 73.998, respectivamente.

Por C.E.L.C.: Abogados G.G.M., P.D.R., R.R.S., J.M.N., J.M.R., R.R., J.G.M.M., Yusuliman Vindigni Herrera, J.B.S., J.A.R. y L.D.V.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.322, 69.324, 93.186, 50.667, 74.148, 129.722, 73.998, 87.266, 107.059, 110.016 y 137.191, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 19 de marzo de 2009, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de marzo de 2009.

Luego de concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente en fecha 13 de julio de 2010 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “22” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se indicó:

- Que los demandantes iniciaron su relación de trabajo con SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), representada por el ciudadano C.E.L.C., en su carácter de presidente, en las fechas que se indican a continuación:

Demandante: H.A.A.

Fecha de inicio de la relación laboral: 26 de Abril de 2005

Demandante: C.A.O.V.

Fecha de inicio de la relación laboral: 26 de Junio de 2004

Demandante: M.N.T.S.

Fecha de inicio de la relación laboral: 28 de Octubre de 2004

Demandante: COESINO ESQUEDA IZQUIEL

Fecha de inicio de la relación laboral: 09 de Diciembre de 2004

Demandante: R.A.N.

Fecha de inicio de la relación laboral: 22 de Septiembre de 2004

Demandante: O.R.F.

Fecha de inicio de la relación laboral: 16 de Abril de 2004

Demandante: T.G.R.H.

Fecha de inicio de la relación laboral: 04 de Enero de 2005

Demandante: E.A.R.S.

Fecha de inicio de la relación laboral: 16 de Febrero de 2005

- Que los accionantes desempeñaron los cargos de vigilantes en las instalaciones de la empresa Pepsi Cola de Venezuela, C.A., en el horario comprendido de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.;

- Que los demandantes fueron despedidos en fecha 16 de noviembre de 2005 por el ciudadano J.S., en su carácter de jefe de operaciones de la demandada, a pesar de encontrarse amparados por la inamovilidad especial decretada por el ejecutivo nacional;

- Que en fecha 21 de noviembre de 2005, la Inspectoría del Trabajo inició el procedimiento administrativo por despido masivo que fue declarado con lugar según resolución Nº 5467 de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social;

- Que en fechas 07 de diciembre de 2007 y 24 de enero del 2008 se realizaron los trámites para las reincorporaciones ordenadas por la referida resolución ministerial, pero SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) se negó a acatar tal decisión, por lo que se aperturó el procedimiento administrativo de multa en fecha 03 de marzo de 2008 según lo dispuesto en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Se refirió que, por las razones expuestas, los actores demandan a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) y solidariamente al ciudadano C.E.L.C., en su condición de presidente de la referida empresa, a los fines de que se les pague los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y beneficio de alimentación (cesta ticket), los cuales totalizan los montos que se indican a continuación para cada codemandante:

Demandantes: Monto demandado (Bs.)

H.A.A. 28.914,87

C.A.O.V. 28.519,47

M.N.T.S. 29.328,11

COESINO ESQUEDA IZQUIEL 29.108,18

R.A.N. 29.425,53

O.R.F. 30.799,51

T.G.R.H. 29.081,17

E.A.R.S. 29.039,74

 Se reclamó el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios, costas procesales, así como la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

(i)

De la contestación a la demanda rendida por

SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “223” al “225” del expediente, la representación de la codemandada, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA):

 Alegó la existencia de la cuestión prejudicial pues –según se refiere- existe un procedimiento contencioso administrativo con motivo del recurso de nulidad intentado, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución Nº 5467 de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 Negó:

- Que la referida resolución ministerial produzca efecto en la esfera jurídica subjetiva de la parte demandada;

- Que los demandantes tengan derecho al pago de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cesta ticket, intereses sobre prestaciones e indexación de las sumas demandadas, por lo que rechazó todas y cada una de las cantidades reclamadas.

 Opuso, como defensa perentoria y de manera subsidiaria, la prescripción de la acción, conforme a lo pautado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

(ii)

De la contestación a la demanda rendida por

C.E.L.C.:

En el escrito de contestación a la demanda que cursa al folio “227” del expediente, la representación del codemandado C.E.L.:

 Alegó la falta de cualidad del codemandado C.E.L. para sostener el juicio, en función de lo cual se negó su condición de empleador de los demandantes y de responsable solidario respecto de las obligaciones laborales de SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA);

 Indicó que existe una cuestión prejudicial pues –según se refiere- existe un procedimiento contencioso administrativo con motivo del recurso de nulidad intentado, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución Nº 5467 de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social;

 Opuso, como defensa perentoria y de manera subsidiaria, la prescripción de la acción, conforme a lo pautado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

(i)

Pruebas promovidas por la parte demandante:

Documentales:

 A los folios “34” al “118”, copia fotostática certificada del expediente Nº 069-2005-01-05312, contentivo del procedimiento administrativo por despido masivo seguido contra SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) por los ciudadanos R.G.B., D.E.D., J.G.J., P.F., C.A.O.V., V.S., W.G., R.C., A.C., J.C., J.G., C.R., G.M., V.T., G.S. y Á.D., procedimiento al cual se acumularon los procedimientos administrativos por reenganche y pago de salarios caídos seguidos por los ciudadanos R.A.N., O.R.F., H.A.A.L., M.N.T.S., T.G.R.H., COESINO ESQUEDA IZQUIEL y E.A.R.S., ante la Inspectoria del Trabajo de los municipios Libertador, C.A., Bejuma, Montalbán, Miranda y las parroquias La Candelaria, El Socorro, M.P. y S.R.d. municipio Valencia del estado Carabobo –en lo sucesivo denominada la INSPECTORIA DEL TRABAJO-, a la cual se le confieren valor probatorio conforme a lo previsto con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del contenido de tales actuaciones se advierte que, en fecha 20 de septiembre de 2007, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dictó la resolución Nº 5476 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos R.G.B., D.E.D., J.G.J., P.F., C.A.O.V., V.S., W.G., R.C., A.C., J.C., J.G., C.R., G.M., V.T., G.S., M.N.T.S., T.G.R.H., COESINO ESQUEDA IZQUIEL, R.A.N., O.R.F., H.A.A.L., E.A.R.S. y Á.D., ordenando a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) la reincorporación de los trabajadores afectados a sus respectivos puestos de trabajo, con el correspondiente pago de los salarios y demás conceptos que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 de l Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo;

De igual modo se aprecia que, en fechas 07 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2008, funcionarios de la INSPECTORIA DEL TRABAJO acudieron a la sede de SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a los fines de que ésta cumpliere la referida orden ministerial, pero no fue acatada.

Finalmente se aprecia que, en fecha 03 de marzo de 2008, la INSPECTORIA DEL TRABAJO dictó auto mediante el cual dio inicio al procedimiento administrativo de multa previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 639 ejusdem.

 A los folios “170” al “201”, copia fotostática certificada del expediente N° GP02-L-2010-001602, contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos H.A.A., C.A.O.V., M.N.T.S., COESINO ESQUEDA IZQUIEL, R.A.N., O.R.F., T.G.R.H. y E.R.S., contra SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) y el ciudadano C.E.L.C., a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Que los codemandantes de autos, en fecha 30 de julio de 2008, interpusieron demanda contra SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) y el ciudadano C.E.L.C., que fue sustanciada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;

- Que en la referida causa se celebró la primigenia audiencia preliminar en fecha 05 de noviembre de 2008.

 A los folios “202” al “207”, copia simple de decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no constituye un medio de prueba, sino un instrumento referencial o ilustrativo. Así se decide.

Exhibición

En el marco de la audiencia de juicio la representación de SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) no exhibió las nóminas de pago con sus soportes, correspondientes al lapso comprendido desde Junio de 2004 al 16 de noviembre de 2005. No obstante, no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la parte promovente no produjo copia de los documentos cuya exhibición se ha solicitado o, en su defecto la afirmación de los datos acerca del contenido de los mismos. Así se decide.

Informes:

Al cierre de la audiencia de juicio no constaban en autos los informes promovidos para ser requeridos al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A pesar de ello, la parte promovente no instó su obtención ni requirió se aguardaran a los fines de la resolución de la causa y, por el contrario, desistió de tal medio probatorio, lo que fue aceptado por la representación de la parte demandada. En consecuencia, no produjo elemento de juicio pasible de valoración judicial.

(ii)

Pruebas promovidas por SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA):

Documentales:

 A los folios “213” y “214” copias que contendrían las renuncias de los codemandantes M.T.S. y COESINO ESQUEDA a sus puestos de trabajo. No obstante, no se aprecian con el valor probatorio pretendido por la parte promovente pues, a pesar de que no fueron objetadas por la parte demandante en el marco de la audiencia de juicio, no enerva los efectos de la resolución ministerial que ordena la suspensión del despido masivo realizado por SERENOS RESPONSABLES, C.A. y que habría afectado a los referidos codemandantes, cuya legalidad no es susceptible de ser revisada, modificada o anulada por este órgano jurisdiccional, mientras que sus efectos ejecutivos y ejecutorios no aparecen enervados.

En efecto, atendiendo a las alegaciones de la parte demandada, se concluye que a través de la referida documental persigue acreditar que el demandante renunció a su puesto de trabajo y, en consecuencia, no fue despedido por SERENOS RESPONSABLES, C.A. No obstante, a criterio de quien decide, tal extremo no puede examinarse en la presente causa pues solo habría sido pasible de dilucidarse en el procedimiento administrativo en el que se dictó la referida resolución ministerial o, en su defecto, en el decurso del procedimiento contencioso administrativo de nulidad que la demandada ha podido ejercer contra la misma.

 A los folios “215” al “221” copia de escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la accionada en contra de la Resolución N° 5467 de fecha 20 de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual desecha este Tribunal por cuanto su contenido nada aporta a los fines de la resolución de la causa, toda vez que no se evidencia que dicho recurso haya sido tramitado y decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o que dicha Sala haya ordenado la suspensión de los efectos de la referida Resolución Ministerial. Así se decide.

Informes:

 Al cierre de la audiencia de juicio no constaban en autos los informes promovidos para ser requeridos a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Ahora, en el marco de la audiencia de juicio la representación de la parte promovente indicó que a través de los referidos informes pretendía demostrar que los ciudadanos H.A.A.L. y COESINO ESQUEDA IZQUIEL han prestado sus servicios para otras empresas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo con la accionada, extremo que fue convenido por la representación de la parte demandante. En consecuencia, la parte promovente no instó su obtención ni requirió se aguardaran a los fines de la resolución de la causa.

 Aún para la época de la audiencia de juicio, no cursaban en autos los informes requeridos al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa y a la Sala Político Administrativa, respecto de los cuales la parte promovente no instó su obtención ni requirió se aguardaran a los fines de la resolución de la causa. En consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.

(iii)

Pruebas promovidas por C.E.L.C.:

En la oportunidad legal correspondiente la representación del ciudadano C.E.L.C. no promovió medio de prueba alguno.

V

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS / RESUMEN PROBATORIO

Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que los demandantes comenzaron a prestar sus servicios personales, bajo relación de dependencia, para SERENOS RESPONSABLES, C.A. en las oportunidades que se indican a continuación: H.A.A. en fecha 26 de abril de 2005; C.A.O.V. en fecha 26 de junio de 2004; M.N.T. en fecha 28 de octubre de 2004; COESINO ESQUEDA IZQUIEL en fecha 09 de diciembre de 2004; R.A.N. en fecha 22 de septiembre de 2004; O.R.F. en fecha 16 de abril de 2004; T.G.R.H. en fecha 04 de enero de 2004; y, E.A.R.S. en fecha 16 de febrero de 2005;

 Que los accionantes desempeñaron los cargos de vigilantes y devengaron los salarios indicados en el libelo de la demanda (vale decir, los importes mínimos decretados por el ejecutivo nacional a lo largo de la prestación de servicios que vínculo a las partes), toda vez que tales extremos no aparecen controvertidos ni desvirtuados por prueba alguna;

 Que los actores estuvieron afectados por el despido masivo efectuado por SERENOS RESPONSABLES, C.A. y que se ordenó suspender mediante resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la cual se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación a sus labores habituales de los ciudadanos R.G.B., D.E.D., J.G.J., P.F., C.A.O.V., V.S., W.G., R.C., A.C., J.C., J.G., C.R., G.M., V.T., G.S., M.N.T.S., T.G.R.H., COESINO ESQUEDA IZQUIEL, R.A.N., O.R.F., H.A.A.L., E.A.R.S. y Á.D., con el correspondiente pago de los salarios y demás conceptos que les corresponda y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que los efectos de la referida resolución ministerial no aparecen enervados ni suspendidos.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

(i)

De la improcedencia de la demanda incoada contra

C.E.L.C.:

Tal como se ha referido, los actores demandan a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) y, al mismo tiempo, han reclamado que el fallo afecte al ciudadano C.E.L.C., en su condición de responsable solidario de los pasivos laborales exigidos a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), responsabilidad solidaria que –según se refiere- deriva de su condición de presidente de SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA).

Ahora bien, existen suficientes elementos de juicio respecto de la existencia de la relación de trabajo establecida entre los actores y la SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), situación esta que fue reconocida por la representación de esta última. En sentido contrario, no aparece prueba alguna que permita concluir la existencia de sendos vínculos laborales entre los accionantes y SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA),

A la par, tampoco aparecen acreditado alguno de los supuestos que determine la responsabilidad solidaria del ciudadano C.E.L.C. respecto de los pasivos laborales que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) haya contraído frente a sus trabajadores.

En fuerza de tales consideraciones, resulta forzoso declarar improcedente la demanda incoada contra el ciudadano C.E.L.C. y, en consecuencia, inoficioso examinar las demás defensas que ha presentado en la presente causa. Así se decide.

(ii)

De la improcedencia de la prescripción de la acción alegada

SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA):

En la oportunidad de la contestación a la demanda la accionada alegó, como forma subsidiaria, la prescripción de la acción a tenor de lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a un año contado desde la terminación de la prestación de servicios.

Ahora bien, en el caso de autos quedó establecido que el despido recaído sobre el actor, en fecha 16 de noviembre de 2005, formó parte de la medida de despido masivo adoptada por SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) que fue suspendida mediante resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la cual se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales, con el correspondiente pago de los salarios y demás conceptos que les corresponda y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 de l Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otra parte quedó demostrado en autos que, en fechas 07 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2008, funcionarios de la INSPECTORIA DEL TRABAJO acudieron a la sede de SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a los fines de que ésta cumpliere la referida orden ministerial, pero no fue acatada.

Lo anterior pone de relieve que los actores trataron de conservar su puesto de trabajo habida cuenta que, hasta el 10 de enero de 2008, intentó que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) diera cumplimiento a lo ordenado a la referida resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Pero además se advierte que, frente al contumaz incumplimiento patronal de reincorporar al demandante a su puesto de trabajo, el demandante decidió abandonar su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo y acudió a las instancias jurisdiccionales a los fines de obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios caídos dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

Por otra parte, se evidencia que los actores presentaron una primera demanda en fecha 30 de Julio de 2008 en contra de la accionada que curso por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, causa en la cual se celebró la primigenia audiencia preliminar en fecha 05 de Noviembre de 2008.

En fuerza de lo expuesto, no puede considerarse que la terminación de la relación de trabajo entre las partes se haya producido con la cesación de la prestación de servicios de los actores producida en fecha 16 de noviembre de 2005 pues, a criterio de quien decide, debe entenderse que a partir de la introducción de la primera demanda presentada por los actores en fecha 30 de Julio de 2008, los mismos renunciaron efectivamente a su derecho de ser reincorporados a su puesto de trabajo y abandonaron su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo, por lo que habiéndose producido la notificación de la accionada y comparecido la misma a la primigenia audiencia preliminar en fecha 05 de Noviembre de 2008 en la referida causa, a criterio de quien decide, se interrumpió oportunamente el lapso de prescripción de la acción prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo bajo la modalidad establecida en el literal “a” del artículo 64 ejusdem.

En consecuencia, resulta forzoso declarar la improcedencia de la defensa de prescripción de la acción alegada por SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA). Así se decide.

VII

DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que los actores tienen derecho a los siguientes conceptos y montos:

(i)

En relación con el demandante

H.A.A.:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 78/100 (Bs.644,78), suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante H.A.A., por el concepto en referencia, liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que aún cuando la parte actora reclamó la cantidad de Bs.643,95, tampoco quedó acreditado que la SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) haya pagado importe alguno por el concepto subexamine, calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.)

26/04/2005 al 26/05/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 0 0,00

26/05/2005 al 26/06/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 0 0,00

26/06/2005 al 26/07/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 0 0,00

26/07/2005 al 26/08/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

26/08/2005 al 26/09/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

26/09/2005 al 26/10/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

26/10/2005 al 16/11/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 0 0,00

Complemento (conforme a lo establecido en el literal b del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su reglamento) 14,33 30 429,9

45 644,78

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante H.A.A., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante H.A.A., los intereses de mora calculados sobre Bs.644,78 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de Julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bono vacacional:

Por vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente al periodo 2005-2006, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante H.A.A. la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.148,50), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagarle por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) MONTO CAUSADO (Bs.):

2005-2006

Fracción correspondiente a los seis (06) meses completos comprendidos desde el 26 de abril al 16 de noviembre de 2005: 7,5 3,5 11 13,50 148,50

Tercero

Utilidades:

Por la fracción de utilidades correspondientes al ejercicio 2005, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante H.A.A.H.A.A. la cantidad CIENTO UN BOLIVARES CON 25/100 (Bs.101,25), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagarle por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.): MONTO CAUSADO (Bs.):

2005 (fracción correspondiente a los seis (06) meses completos comprendidos desde el 26 de abril al 16 de noviembre de 2005) 7,5 13,5 101,25

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.859,60), suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante H.A. por los conceptos en referencia, equivalente a 60 salarios diarios integrales, calculados en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (6 meses y 21 días) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de casación de la referida prestación de servicios (Bs.14,33).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante H.A.A..

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,50 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,50 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,50 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,50 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,50 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,50 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,50 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,50 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,50 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,50 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,50 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,50 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,50 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,50 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,50 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,50 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,50 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,50 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante H.A.A. el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de laicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

(ii)

En relación con el demandante

C.A.O.V.:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 828,18), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante C.A.O.V. por el concepto en referencia, liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que aún cuando la parte actora reclamó la cantidad de Bs.827,96, tampoco quedó acreditado que la SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) haya pagado importe alguno por el concepto subexamine, calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.f.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.f.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.f.)

26/06/2004 al 26/07/2004 9,88 15 0,41 7 0,19 10,49 0 0,00

26/07/2004 al 26/08/2004 9,88 15 0,41 7 0,19 10,49 0 0,00

26/08/2004 al 26/09/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

26/09/2004 al 26/10/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

26/10/2004 al 26/11/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

26/11/2004 al 26/12/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

26/12/2004 al 26/01/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

26/01/2005 al 26/02/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

26/02/2005 al 26/03/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

26/03/2005 al 26/04/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

26/04/2005 al 26/05/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

26/05/2005 al 26/06/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

26/06/2005 al 26/07/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

26/07/2005 al 26/08/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

26/08/2005 al 26/09/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

26/09/2005 al 26/10/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

26/10/2005 al 16/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 0 0,00

65 828,18

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante C.A.O.V., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante C.A.O.V., los intereses de mora calculados sobre Bs.828,18 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bonos vacacionales:

Por vacaciones remuneradas y bonos vacacionales correspondientes a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.405,00), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante C.A.O.V. por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2004-2005 15 7 22 13,5 297,00

2005-2006

Fracción correspondiente a los cuatro (04) meses completos comprendidos desde el 26 de junio al 16 de noviembre de 2005: 5,33 2,67 8,00 13,5 108,00

405,00

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante la cantidad DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270,00), suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante C.A.O.V., por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.): MONTO CAUSADO (Bs.):

2004

Fracción correspondiente a los seis (6) meses completos comprendidos desde el 26 de junio al 31 de diciembre de 2004 7,5 13,5 101,25

2005 Fracción correspondiente a los diez (10) meses completos comprendidos desde el 01 de enero al 16 de noviembre de 2005 12,5 13,5 168,75

27 270,00

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.077,00), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante C.A.O.V. por los conceptos en referencia, equivalente a 75 salarios diarios integrales, calculados en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (1 año, 4 meses y 21 días) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de casación de la referida prestación de servicios (Bs.14,36).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante C.A.O.V..

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,50 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,50 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,50 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,50 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,50 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,50 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,50 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,50 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,50 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,50 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,50 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,50 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,50 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,50 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,50 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,50 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,50 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,50 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante C.A.O.V. el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de logicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

(iii)

En relación con el demandante

M.N.T.S.:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 585,95), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante M.N.T.S. por el concepto en referencia, calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.f.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.f.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.f.)

28/10/2004 al 28/11/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

28/11/2004 al 28/12/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

28/12/2004 al 28/01/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

28/01/2005 al 28/02/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

28/02/2005 al 28/03/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

28/03/2005 al 28/04/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

28/04/2005 al 28/05/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

28/05/2005 al 28/06/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

28/06/2005 al 28/07/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

28/07/2005 al 28/08/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

28/08/2005 al 28/09/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

28/09/2005 al 28/10/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

28/10/2005 al 16/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 0 0,00

45 585,94

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante M.N.T.S., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante M.N.T.S., los intereses de mora calculados sobre Bs. 585,94 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de Julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bono vacacional:

Por vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante M.N.T.S. la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 297,00), suma que deberá pagarle SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2004-2005 15 7 22 13,5 297,00

297,00

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios o 2004 y 2005 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante la cantidad DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs.202,50), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante M.N.T.S. por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2004

Fracción correspondiente a los dos (2) meses completos comprendidos desde el 28 de octubre al 31 de Diciembre de 2004 2,5 13,5 33,75

2005 Fracción correspondiente a los diez (10) meses completos comprendidos desde el 01 de enero al 16 de noviembre de 2005 12,5 13,5 168,75

27 202,50

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 1.077,19), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante M.N.T.S., por los conceptos en referencia, equivalente a 75 salarios diarios integrales, calculados en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (1 año y 19 días) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de casación de la referida prestación de servicios (Bs.14,36).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante M.N.T.S..

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,50 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,50 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,50 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,50 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,50 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,50 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,50 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,50 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,50 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,50 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,50 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,50 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,50 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,50 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,50 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,50 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,50 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,50 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante M.N.T.S. el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de logicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

(iv)

En relación con el demandante

COESINO ESQUEDA IZQUIEL:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 585,92), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL por el concepto en referencia, calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.f.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.f.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.f.)

09/12/2004 al 09/01/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

09/01/2005 al 09/02/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

09/02/2005 al 09/03/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

09/03/2005 al 09/04/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

09/04/2005 al 09/05/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

09/05/2005 al 09/06/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

09/06/2005 al 09/07/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

09/07/2005 al 09/08/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

09/08/2005 al 09/09/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

09/09/2005 al 09/10/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

09/10/2005 al 09/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

09/11/2005 al 16/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 0 0,00

Complemento (conforme a lo establecido en el literal b del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) 14,36 5 71,80

45 585,92

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL, los intereses de mora calculados sobre Bs. 585,92 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de Julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bono vacacional:

Por vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 272,25), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2004-2005

Fracción correspondiente a los once (11) meses completos correspondiente al 09 de diciembre de 2004 al 16 de noviembre de 2005 13,75 6,42 20,17 13,5 272,25

272,25

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio 2005 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante la cantidad CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.168,75), suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL , por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2005 Fracción correspondiente a los diez (10) meses completos comprendidos desde el 01 de enero al 16 de noviembre de 2005 12,5 13,50 168,75

13,50 168,75

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 861,75), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL por los conceptos en referencia, equivalente a 60 salarios diarios integrales, calculados en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (11 meses y 7 días) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de casación de la referida prestación de servicios (Bs.14,36).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL.

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,50 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,50 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,50 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,50 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,50 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,50 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,50 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,50 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,50 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,50 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,50 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,50 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,50 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,50 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,50 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,50 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,50 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,50 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante COESINO ESQUEDA IZQUIEL el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de logicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

(v)

En relación con demandante

R.A.N.:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 612,75), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante R.A.N., el cual ha sido calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.)

22/09/2004 al 22/10/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

22/10/2004 al 22/11/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

22/11/2004 al 22/12/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

22/12/2004 al 22/01/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

22/01/2005 al 22/02/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

22/02/2005 al 22/03/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

22/03/2005 al 22/04/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

22/04/2005 al 22/05/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

22/05/2005 al 22/06/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

22/06/2005 al 22/07/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

22/07/2005 al 22/08/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

22/08/2005 al 22/09/2005 13,5 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63

22/09/2005 al 22/10/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

22/10/2005 al 16/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 0 0,00

50 612,75

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante R.A.N., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante R.A.N., los intereses de mora calculados sobre Bs. 612,75 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de Julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bonos vacacionales:

Por vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondientes a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 324,00), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante R.A.N. por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) MONTO CAUSADO (Bs.):

2004-2005 15 7 22 13,5 297,00

2005-2006

Fracción correspondiente a un (01) mes completo transcurrido desde el 22 de septiembre al 16 de noviembre de 2005 1,33 0,67 2,00 13,5 27,00

324,00

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante la cantidad DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 208,91), suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante R.A.N., por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.): MONTO CAUSADO (Bs.):

2004

Fracción correspondiente a los tres (3) meses completos comprendidos desde el 22 de septiembre al 31 de diciembre de 2004 3,75 10,71 40,16

2005 (fracción correspondiente a los diez (10) meses completos comprendidos desde el 01 de enero de 2005 al 16 de noviembre de 2005 12,50 13,50 168,75

13,50 208,91

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 1.077,19), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante R.A.N. por los conceptos en referencia, equivalente a 75 salarios diarios integrales, calculados en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (1 año, 1 mes y 25 días) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de casación de la referida prestación de servicios (Bs.14,36).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante R.A.N..

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,50 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,50 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,50 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,50 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,50 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,50 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,50 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,50 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,50 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,50 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,50 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,50 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,50 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,50 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,50 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,50 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,50 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,50 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante R.A.N. el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de logicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

(vi)

En relación con demandante

O.R.F.:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la previsión del artículo 71 de su reglamento, se causó la cantidad de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs.1.042,72), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante O.R.F. por el concepto en referencia, calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.)

16/04/2004 al 16/05/2004 9,88 15 0,41 7 0,21 10,51 0 0,00

16/05/2004 al 16/06/2004 9,88 15 0,41 7 0,21 10,51 0 0,00

16/06/2004 al 16/07/2004 9,88 15 0,41 7 0,21 10,51 0 0,00

16/07/2004 al 16/08/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/08/2004 al 16/09/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/09/2004 al 16/10/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/10/2004 al 16/11/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/11/2004 al 16/12/2004 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/12/2004 al 16/01/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/01/2005 al 16/02/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/02/2005 al 16/03/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/03/2005 al 16/04/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,81

16/04/2005 al 16/05/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/05/2005 al 16/06/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/06/2005 al 16/07/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/07/2005 al 16/08/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/08/2005 al 16/09/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/09/2005 al 16/10/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/10/2005 al 16/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 7 100,54

82 1.042,72

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante O.R.F., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante O.R.F., los intereses de mora calculados sobre Bs.1.042,72 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de Julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bonos vacacionales:

Por vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.486,00), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante O.R.F. por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) MONTO CAUSADO (Bs.):

2004-2005 15 7 22 13,50 297,00

2005-2006

Fracción correspondiente a los siete (07) meses completos transcurridos desde el 16 de abril al 16 de noviembre de 2005 9,33 4,67 14 13,50 189,00

486,00

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 275,85), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante O.R.F., por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.): MONTO CAUSADO (Bs.):

2004

Fracción correspondiente a los ocho (8) meses completos comprendidos desde el 16 de abril al 31de diciembre de 2004 10 10,71 107,10

2005 (fracción correspondiente a los diez (10) meses completos comprendidos desde el 01 de enero de 2005 al 16 de noviembre de 2005 12,5 13,50 168,75

24,21 275,85

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.508,10), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante O.R.F. por los conceptos en referencia, equivalentes a 105 salarios diarios integrales, calculados en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (1 año y 7 meses) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de casación de la referida prestación de servicios (Bs.14,36).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante O.R.F..

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,50 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,50 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,50 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,50 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,50 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,50 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,50 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,50 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,50 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,50 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,50 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,50 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,50 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,50 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,50 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,50 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,50 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,50 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante O.R.F. el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de logicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

(vii)

En relación con demandante

T.G.R.H.:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 646,29), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante T.G.R.H. por el concepto en referencia, calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.)

04/01/2005 al 04/02/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

04/02/2005 al 04/03/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

04/03/2005 al 04/04/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

04/04/2005 al 04/05/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

04/05/2005 al 04/06/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

04/06/2005 al 04/07/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

04/07/2005 al 04/08/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

04/08/2005 al 04/09/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

04/09/2005 al 04/10/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

04/10/2005 al 04/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

04/11/2005 al 16/11/2005 13,5 15 0,56 8 0,30 14,36 0 0,00

Complemento (conforme a lo establecido en el literal b del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) 14,36 10 143,6

Totales: 45 646,29

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante T.G.R.H., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante T.G.R.H., los intereses de mora calculados sobre Bs. 646,29 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de Julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bono vacacional:

Por vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente al periodo 2005-2006, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 247,50), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante T.G.R.H., por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) MONTO CAUSADO (Bs.):

2005-2006

Fracción correspondiente a los diez (10) mes completos transcurridos desde el 04 de enero al 16 de noviembre de 2005 12,50 5,83 18,33 13,50 247,50

247,50

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio 2005 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante la cantidad CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 168,75), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante T.G.R.H. por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.): MONTO CAUSADO (Bs.):

2005 Fracción correspondiente a los diez (10) meses completos comprendidos desde el 04 de enero al 16 de noviembre de 2005 12,5 13,50 168,75

168,75

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs.861,60), suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante T.G.R.H. por los conceptos en referencia, equivalentes a 60 salarios diarios integrales, calculada en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (10 meses y 12 días) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de cesación de la referida prestación de servicios (Bs.14,36).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante T.G.R.H. .

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,5 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,5 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,5 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,5 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,5 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,5 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,5 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,5 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,5 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,5 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,5 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,5 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,5 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,5 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,5 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,5 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,5 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,5 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante T.G.R.H. el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de logicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

(viii)

En relación con demandante

E.A.R.S.:

Primero

Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la previsión del artículo 71 de su reglamento, se causó la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 646,28), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante E.A.R.S. por el concepto en referencia, calculado según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL Monto diario integral (Bs.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.)

16/02/2005 al 16/03/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

16/03/2005 al 16/04/2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 0,00

16/04/2005 al 16/05/2005 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 0 0,00

16/05/2005 al 16/06/2005 13,50 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/06/2005 al 16/07/2005 13,50 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/07/2005 al 16/08/2005 13,50 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/08/2005 al 16/09/2005 13,50 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/09/2005 al 16/10/2005 13,50 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

16/10/2005 al 16/11/2005 13,50 15 0,56 8 0,30 14,36 5 71,81

Complemento (conforme a lo establecido en el literal b del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) 14,36 15 215,4

Totales: 45 646,28

De igual manera se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante E.A.R.S., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

A la par y conforme a lo previsto en el artículo 92 constitucional, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante E.A.R.S., los intereses de mora calculados sobre Bs. 646,28 (suma que representa lo liquidado por prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de Julio de 2008 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los intereses moratorios será realizado por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Vacaciones remuneradas y bono vacacional:

Por vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente al periodo 2005-2006, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causo a favor del accionante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 222,75), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante E.A.R.S. por los conceptos en referencia, liquidados sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

PERIODO DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO (días hábiles): BONO VACACIONAL: TOTAL: SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) MONTO CAUSADO (Bs.):

2005-2006

Fracción de nueve (09) mes completos correspondiente al 16 de febrero al 16 de noviembre de 2005 11,25 5,25 16,50 13,50 222,75

222,75

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio 2005 conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del accionante la cantidad CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 88/100 (Bs.151,88), suma que SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) deberá pagar al demandante E.A.R.S. por el concepto en referencia, calculado sobre la base del salario normal para la época de cesación de la prestación de servicios del actor, según se indica a continuación:

EJERCICIO ECONÓMICO: UTILIDADES (salarios diarios) SALARIO DIARIO (Bs.): MONTO CAUSADO (Bs.):

2005 Fracción correspondiente a los nueve (09) meses completos comprendidos desde el 16 de febrero al 16 de noviembre de 2005 11,25 13,5 151,88

151,88

Cuarto

Indemnizaciones previstas en el artículo

125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de incumplir la orden contenida en la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 861,60), suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante E.A.R.S., por los conceptos en referencia y equivale a 60 salarios diarios integrales, calculada en función del tiempo en el que se extendió la prestación de servicios del actor (09 meses completos) y sobre la base del salario diario integral causado para la época de casación de la referida prestación de servicios (Bs.14,36).

Quinto

Salarios dejados de percibir:

Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, vale decir, los causados desde la fecha del despido del actor (17 de noviembre de 2005, inclusive) hasta la fecha de interposición de la primera demanda deducida por los actores (30 de julio de 2008, exclusive), se causó la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs.18.224,93), liquidado con sujeción al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suma que deberá pagar SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) al demandante E.A.R.S..

La referida cantidad equivale a novecientos ochenta y seis (986) salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario mínimo nacional vigente para cada periodo, tal y como se indica a continuación:

Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)

17-Nov-05 al 30-Nov-05 14 13,5 189,00

01-Dic-05 al 31-Dic-05 31 13,5 418,50

01-Ene-06 al 31-Ene-06 31 13,5 418,50

01-Feb-06 al 28-Feb-06 28 13,5 378,00

01-Mar-06 al 31-Mar-06 31 13,5 418,50

01-Abr-06 al 30-Abr-06 30 13,5 405,00

01-May-06 al 31-May-06 31 15,53 481,43

01-Jun-06 al 30-Jun-06 30 15,53 465,90

01-Jul-06 al 31-Jul-06 31 15,53 481,43

01-Ago-06 al 31-Ago-06 31 15,53 481,43

01-Sep-06 al 30-Sep-06 30 17,08 512,40

01-Oct-06 al 31-Oct-06 31 17,08 529,48

01-Nov-06 al 30-Nov-06 30 17,08 512,40

01-Dic-06 al 31-Dic-06 31 17,08 529,48

01-Ene-07 al 31-Ene-07 31 17,08 529,48

01-Feb-07 al 28-Feb-07 28 17,08 478,24

01-Mar-07 al 31-Mar-07 31 17,08 529,48

01-Abr-07 al 30-Abr-07 30 17,08 512,40

01-May-07 al 31-May-07 31 20,5 635,50

01-Jun-07 al 30-Jun-07 30 20,5 615,00

01-Jul-07 al 31-Jul-07 31 20,5 635,50

01-Ago-07 al 31-Ago-07 31 20,5 635,50

01-Sep-07 al 30-Sep-07 30 20,5 615,00

01-Oct-07 al 31-Oct-07 31 20,5 635,50

01-Nov-07 al 30-Nov-07 30 20,5 615,00

01-Dic-07 al 31-Dic-07 31 20,5 635,50

01-Ene-08 al 31-Ene-08 31 20,5 635,50

01-Feb-08 al 29-Feb-08 29 20,5 594,50

01-Mar-08 al 31-Mar-08 31 20,5 635,50

01-Abr-08 al 30-Abr-08 30 20,5 615,00

01-May-08 al 31-May-08 31 26,64 825,84

01-Jun-08 al 30-Jun-08 30 26,64 799,20

01-Jul-08 al 29-Jul-08 29 26,64 825,84

Totales: 986 18.224,93

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:

Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano P.L. salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.

Sexto

Beneficio previsto en la

Ley de Alimentación para Trabajadores:

De igual manera, se condena a SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante E.A.R.S. el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de abril de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.

Tal resolutoria se ha adoptado en acatamiento a la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual no solo se ordenó a SERENOS RESPONSABLES, C.A. la reincorporación del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios que hubiere dejado de percibir, sino que además se le ordenó el pago de los demás beneficios que habrían correspondido al actor desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de su reincorporación, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales aparece el beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento.

En sintonía con lo anteriormente expuesto, tampoco debe obviarse la aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pues aunque ha quedado establecido en autos que el actor no prestó efectivamente sus servicios personales desde el 17 de noviembre de 2005, no es menos ciertos que ello se debió a la voluntad unilateral e injustificada del empleador, SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), materializada en el despido que afectó al actor y que formó de la medida de despido masivo cuyos efectos fueron enervados la resolución Nº 5467 del 20 de septiembre de 2007 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

Siendo así, la suspensión de la prestación del servicio por parte del actor no se produjo por causas que le fueran imputables, razón por la cual no aplica la suspensión del otorgamiento del beneficio que habría correspondido a las jornadas que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 17 de noviembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2008 (ambas inclusive), por mandato del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.

Finalmente, a criterio de quien decide, la declaratoria de improcedencia del beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores y su reglamento en casos como el de marras, conduciría a una situación desprovista de logicidad e injusta, vale decir, autorizar que la decisión unilateral e injustificada del empleador que ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines, tenga idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador. Así se decide.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las setecientas noventa y ocho (798) jornadas de trabajo que el actor alegó habrían estado comprendidas desde el 28 de Abril de 2006 hasta el 30 de Julio de 2008 (ambas inclusive) , calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

VIII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos H.A.A., C.A.O.V., M.N.T.S., COESINO ESQUEDA IZQUIEL, R.A.N., O.R.F., T.G.R.H. y E.R.S. contra C.E.L., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión;

SEGUNDO

Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos H.A.A., C.A.O.V., M.N.T.S., COESINO ESQUEDA IZQUIEL, R.A.N., O.R.F., T.G.R.H. y E.R.S. contra SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

Se ordena la corrección monetaria de los importes de la prestación de antigüedad liquidados a favor de cada uno de los demandantes, así como de sus intereses (retributivos), desde la fecha de terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes 30 de Julio de 2008 (exclusive)- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de los importes liquidados por concepto de vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios dejados de percibir, calculada desde la fecha de notificación de la accionada (28 de julio de 2008) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes, con motivo de la desestimación de la demanda propuesta contra el ciudadano C.E.L., en virtud de que no quedó establecido en autos que devengasen más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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