Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Abogadas M.C.P.M.. Y V.K.M.A.., en su condición de Fiscales Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos J.C.O.O. y C.O.U.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-2.936.353 y V-4.486.422 domiciliados en el Conjunto Residencial Los Andes, bloque 13, piso 3, apartamento 03-04, S.J., Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela agregado a los folios 01 y su vuelto, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la ciudadana O.V.O.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.957.471, domiciliada en calle 13, entre avenidas 4 y 5, edificio Pionío, piso 2, apartamento 2-1, Guanare Estado Portuguesa, quien es la madre biológica de la referida niña manifiesta: que fue ella quien solicitó la Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE; por cuestiones de labores se residenció en la ciudad de Guanare y por ahora no cuenta con estabilidad económica, ni con vivienda, por lo que ella en conversación con sus padres, acordó que su hija, se mantenga bajo los cuidados y protección de los abuelos maternos hasta lograr su estabilidad; presente los abuelos manifestaron: que la bebe ha permanecido al lado de ellos desde su nacimiento, por lo que la niña continua bajo su protección y mas adelante piensan los abuelos establecerse en la ciudad de Guanare de pendiendo de las circunstancias. El Tribunal los orienta sobre la medida y que la madre de acuerdo a lo planteado debe mantener comunicación constante y afianzar los lazos filiales maternos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la niña OMITIR NOMBRE , en el hogar de los ciudadanos J.C.O.O. y C.O.U.D.O., plenamente identificados en autos, debiendo permanecer la niña en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/16174

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